LA QUE SE AVECINA. AVISO: TRAS LOS ERTEs, CONCURSO DE ACREEDORES “EXPRES”

Los estragos del coronavirus ya están dejando sentir sus efectos, no solo en el aspecto social y humano, sino también en el aspecto económico. Estos días no escuchamos más que noticias relacionadas con los ERTES o Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, noticias que inundan nuestros telediarios y periódicos.

Dichos ERTEs suponen una solución temporal a muchas empresas, pero las perspectivas a corto plazo son muy pesimistas en el sentido de que el confinamiento de la población y la paralización de muchos negocios, se va a mantener mas tiempo de lo inicialmente previsto. Y además el descalabro de muchos negocios va a dar lugar a una alarmante disminución de las rentas de los trabajador y, en consecuencia, de su poder adquisitivo para consumir más allá de las necesidades básicas.

A pesar de las medidas que pueden adoptar las empresas (ERTES): subvenciones, financiación y aplazamiento de impuestos y cotizaciones, lo cierto es que multitud de negocios se van a ver abocados al cierre definitivo.

En consecuencia ya se han comenzado a estudiar y preparar los primeros expedientes para promover la disolución o concurso de acreedores con la finalidad de evitar responsabilidades a los administradores de las empresas, mayoritariamente pymes.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Concursal es una obligación legal del órgano de administración de las empresas presentar el concurso de acreedores, en el plazo de dos meses desde el momento en que conoció o debió haber conocido su situación de insolvencia (plazo que en este caso, comenzará a correr desde que se levante el estado de alarma).

El incumplimiento de dicha obligación puede conllevar graves consecuencias al administrador/es, que puede acabar respondiendo personalmente, con todo su patrimonio, de las deudas de la empresa, en virtud de lo dispuesto en el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital.

El «Concurso Express» es una modalidad de concurso de acreedores, a la que pueden acogerse las empresas en crisis que no tengan bienes o activos con los que hacer frente a las deudas (o que estos sean claramente insuficientes). Al carecer de bienes o activos suficientes para satisfacer las deudas de los acreedores, la Ley Concursal (art. 176 Bis 4) contempla esta modalidad de concurso, a fin de evitar malgastar recursos judiciales (humanos y materiales), en la tramitación de largos y complejos procedimientos judiciales como el concurso de acreedores ordinario, que no tiene más finalidad que la de liquidar los bienes existentes, y que por tanto no tiene sentido iniciar cuando la empresa concursada carece de dichos bienes o activos. Es la mejor opción para empresas sin activos o bienes, ya que el procedimiento resulta mucho más rápido y económico, ya que el mismo Auto de declaración del concurso, procederá a concluir el mismo, y no es preciso nombrar administradores concursales no llevar a cabo la liquidación de la sociedad. En el “Concurso express” se procede de inmediato a la liquidación de la sociedad, se extingue por completo la sociedad y su actividad y se procede a la cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil correspondiente

La solicitud del concurso de acreedores exprés, conlleva los siguientes efectos:

  • No se procede al nombramiento de un administrador concursal que se ocupe del control y administración de la sociedad mientras dure el procedimiento, precisamente porque no tiene sentido ya que la empresa va a desaparecer.
  • No se ejecuta la fase de calificación del concurso, derivándose de este hecho la no responsabilidad del deudor por la situación de insolvencia de la sociedad.
  • Se procede de inmediato a la liquidación de la sociedad.
  • Si existen bienes en el activo, se liquidan y se reparten entre los acreedores.
  • Se extingue por completo la sociedad y su actividad.
  • Se procede a la cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil correspondiente.

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