ANTE LA QUE SE AVECINA. EL FOGASA

El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo que garantiza que los trabajadores cobren los salarios y las indemnizaciones que estén pendientes de pago a causa de la insolvencia o concurso de acreedores del empresario. El FOGASA de financia con las cotizaciones de los propios trabajadores con lo cual en última instancia son los propios trabajadores los que hacen frente a las deudas laborales de las empresas insolventes. Los trabajadores tienen una cuota para el FOGASA del 0,2% de la base de cotización de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que aunque aparece como abonado por la empresa no deja de ser una carga sobre el salario bruto del propio trabajador, que es el reflejado en el contrato de trabajo con las oportunas subidas anuales concertadas en las partes.

El FOGASA abona a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa. Pero la cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. También abona las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos (art. 50,51 y 52 del ET y artículo 64 de la ley 22/2003 Ley Concursal), así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite de 1 anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El importe de la indemnización, a los efectos de abono por el FOGASA para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio. Los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el año 2020, en función de un salario módulo equivalente al doble de del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras:

  • Salario mínimo interprofesional diario para 2020 (SMI): 36,43 €
  • Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 72,86 €
  • Límite Salarios: 8.743,20 €
  • Límite Indemnizaciones: 26.229.60 €

Se excluyen del ámbito de protección del FOGASA los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria. Están excluíos de la protección del FOGASA los socios de cooperativas de trabajo asociado y los trabajadores al servicio del hogar familiar,

El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, o a instancia de los interesados. El plazo de solicitud es de 1 año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria. Si el procedimiento se iniciase a instancia de los interesados, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la sede electrónica del FOGASA

Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias.

Los salarios de los trabajadores no satisfechos por los empresarios, gozarán de preferencias sobre otras posibles deudas. Los salarios no protegidos en los apartados anteriores, tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI por el número de días de salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otra deuda. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido.

Si nos basamos en lo que determina la ley, el FOGASA debería abonar las cantidades reconocidas a los trabajadores en máximo de 90 días desde el acuerdo, auto o sentencia judicial que reconoce el derecho del trabajador a recibir dichas cantidades de dinero. Es muy importante señalar que el plazo correrá desde la resolución aprobatoria de la prestación por parte de FOGASA. Sin embargo la falta de recursos en las administraciones hace que en el mejor de los casosun trabajador cobre del fondo en 6 mesesy en elpeor de los casos con retrasos de más de 2 años .

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