El propio Gobierno ha reconocido que se han rechazado más de 400.000 solicitudes del Ingreso Mínimo Vital, la mayoría por superar los límites de renta y patrimonio. Del millón de solicitudes presentadas, a día de hoy no hay más de un 20% que estén aprobadas. El INSS está obligado a comunicar por escrito mediante correo certificado la denegación de cualquiera de las solicitudes sobre las prestaciones que gestiona, fundamentalmente, pero no sólo, pensiones e incapacidades.
Es importante conocer el motivo de la denegación, ya que la reclamación que se presentará tendrá que exponer e intentar demostrar que el motivo alegado por el INSS para la denegación no es correcto. Es fundamental tener presente el día en que se recibió la notificación de la denegación pues para presentar la reclamación administrativa previa el plazo es de 30 días hábiles (sin contar sábados, ni domingos, ni días estivos) a partir del día siguiente a que se reciba esta carta.
¿Cómo se puede reclamar si no se está de acuerdo? La reclamación administrativa previa
La reclamación previa – más específicamente reclamación administrativa previa a la vía judicial en materia de prestaciones de la Seguridad Social -, es un escrito de reclamación presentado ante la Administración de la Seguridad Social, con carácter previo a acudir a la demanda por vía judicial. En ella se solicita la modificación o revocación de un acto administrativo, en este caso, una resolución negativa en materia de reconocimiento de prestaciones. Tal como se recoge en el apartado 5 del artículo 71 de la LGSS, una vez el interesado haya formulado la reclamación previa el INSS, deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de 45 días (de nuevo, hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos). En caso contrario se entenderá denegada la reclamaciónpor silencio administrativo.
VER: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL INSS Y EL SEPE
Una vez obtenida respuesta a la reclamación previa, cuando esta sea denegatoria, el plazo para acudir a la vía judicial mediante la presentación de una demanda, tal como está recogido en el apartado 6 del artículo 71 de la Ley General de la Seguridad Social, es de 30 días hábiles , desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se considere denegada por silencio administrativo. Lo fundamental de la reclamación no es tanto las formas del escrito, sino aportar los argumentos y la documentación para demostrar que la denegación ha sido improcedente.
VER: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Presentación
Una vez preparado el escrito, se puede enviar telemáticamente o bien entregarlo presencialmente en las oficinas del INSS (con cita previa). Estas son las posibles formas de presentar la reclamación previa:
- En persona, en los CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social), pidiendo cita previa (obligatoria).
- En cualquier oficina de Correos, enviando un correo administrativo. Su costo no es elevado pues no suele superar los 10 €. Se presenta en un sobre abierto dirigido a la Dirección Provincial del INSS dos copias del escrito. Correos las sella y lo envía al INSS, dando un resguardo y la copia sellada al ciudadano. De esta forma no sólo se remite un correo certificado, sino que además Correos actúa como Registro.
- Usando el Registro electrónico para lo que es preciso tener certificado electrónico o acceso al sistema cl@ve. Las oficinas de registro son oficinas a las que puedes acudir para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas. También las utiliza la Administración pública para registrar los documentos que remite al ciudadano, a entidades privadas o entre organismos de las propias Administraciones públicas.
VER: Registro Electrónico
4. También se puede enviar telemáticamente sin necesidad de tener certificado digital.
VER: La SS facilita los trámites de “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones”

Hola Buenas noches!!
Me han DENEGADO LA SENTENCIA DEL IMV..El juez falló a favor de la Seguridad Social..
Hace, 15 días que acepté, a mi abogado que representa RECURRIR LA SENTENCIA a solicitud de el..
No hemos tenido contacto, no sé nada..
Me queda un mes para solicitar IMV..NUEVAMENTE, pues el año pasado, no tuvimos entradas de salario 00..y este año están trabajando toda la familia..
Me empadrone,hace 2 meses en la casa que vivo hace años, para estar sólo..
Tengo 64 años..Me queda unos meses..
MI PREGUNTA ES
SE PUEDE RECURRIR SENTENCIA Y A LA VEZ SOLICITAR IMV ?
O SEA LAS 2 A LA VEZ? ES POSIBLE..
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN..
FERNANDO
Si es posibke recurrir una sentencia judicial y a la vez solicitar de nuevo la misma prestación ya denegada con anterioridad, pero lo prudente es analizar en profundidad la sentencia en contra como las causas de la denegación, pues empecinarse en los errores no suele ser buena estrategia para conseguir los fines que se pretenden.
Me han denegado el IMV y he recurrido! Y se supone que ahora me han denegado por silencio administrativo, el siguiente paso cual es?
Si tienes claro que tienes derecho a él puedes poner una demanda judicial al INSS, ver: La vía judicial tras una Reclamación Administrativa Previa: “Me meto en abogados https://laboralpensiones.com/la-via-judicial-tras-una-reclamacion-administrativa-previa-me-meto-en-abogados/