Las pensiones de jubilación en España se dividen en dos categorías: las contributivas, que las gestiona el INSS y cuya cuantía depende de las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral, y las no contributivas (llamadas “de vejez) que son asistenciales y las gestiona el IMSERSO y las CCAA.
PENSIONES CONTRIBUTIVAS
Para acceder a una pensión contributiva de jubilación es preciso cumplir lo que se denominan “carencias de cotización” que son los años que necesita haber cotizado y que dependen de cada modalidad de jubilación.
– Para todas las modalidades de pensiones contributivas de jubilación:
- Carencia general,: 15 años cotizados
- Carencia específica: 2 años cotizados en los 15 años previos
– Para determinar la Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación:
La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo los 65 años y varía cada año dado el periodo transitorio de aplicación de la llamada “ley Nueva” de jubilaciones:

– Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV): mínimo 35 años cotizados (“la mili” computa como 1 año)
– Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI): mínimo 33 años (“la mili” computa como 1 año)
– Jubilación Anticipada Parcial (JAP): la edad de acceso depende de los años cotizados

– Jubilación Bonificada por discapacidad ≥ 65 %: edad mínima 52 años (con excepciones)
– Jubilación Bonificada por discapacidad ≥ 33%: edad mínima 56 años. Sólo discapacidades regladas.
– Jubilación Bonificada colectivos especiales y Regímenes Especiales: la edad mínima depende de cada colectivo concreto
PENSIONES NO CONTRIBUTIVA DE VEJEZ
Si no se cumplen las “carencias” indicadas de cotización para acceder a una pensión contributiva de jubilación se puede acceder a una Pensión No Contributiva (PNC) que se denomina “de vejez”. Requisitos:
- Edad mínima 65 años y residencia legal en España
- Límite de rentas de la Unidad Económica de Convivencia (UEC), en 2020 5.538,40 €/año si se es una sólo persona en esa UEC
- Cuantía individual está en función de las rentas personales y/o de las de su UEC, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 €/año, que se corresponde con el 25 % del importe íntegro para 2020.

Quisiera saber si en el año 2021 se mantiene la jubilación voluntaria anticipada a los 63 años y con cuantos años de cotización. Gracias
La jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) siempre ha sido y seguirá siendo (salvo reformas futuras) 2 años antes de la jubilación a la edad ordinaria que puede ser no a los 65 años, y por lo tanto la JAV no tiene porque ser a los 63 años. Te interesará leer detenidamente: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/