LAS CLAVES ECONÓMICAS PARA SABER SI INTERESA PREJUBILARSE

En primer lugar hay que saber que en nuestro país a día de hoy los acuerdos de prejubilación no están regulados. Es una figura convencional, fruto del pacto. Estos acuerdos, por regla general, se ofrecen a trabajadores con más de 55 años de edad; que tienen antigüedad en la empresa; y con un buen número de años cotizados a la Seguridad Social.

La figura de la prejubilación es cada vez más usual en las empresas de nuestro país, una vía cada día más común para aligerar sus plantillas evitando despidos más dolorosos.

VER: Santander ofrece prejubilaciones desde los 55 años con el 70% del salario pensionable

VER: Banco Sabadell mejora las condiciones económicas las bajas y las prejubilaciones

La propuesta de prejubilación puede ser colectiva o a título individual. La mayor parte de las empresas pagan al prejubilado un 60%-70% de su salario hasta que se jubila y comienza a cobrar la pensión. El cobro puede ser mensual hasta la jubilación o percibir en un solo pago el importe total en el momento de prejubilarse.Las prejubilaciones tienen beneficios fiscales y se pueden compaginar con seguir trabajando en otra empresa o por cuenta propia

Se está a la espera de la regulación anunciada por el actual Gobierno de la nación para evitar el uso abusivo de estos acuerdos tras los desastres económicos que está provocando la pandemia.

 

VER: Escrivá dilata la reforma de las prejubilaciones para dar tiempo a las empresas

Planes colectivos

Los recortes de plantilla se canalizan en muchas ocasiones a través de planes colectivos de despidos a través de prejubilaciones, en los que se propone a los empleados apuntarse voluntariamente. Y lo normal es que las condiciones se hayan pactado antes los representantes de los trabajadores.

Estos planes colectivos tienen un mejor tratamiento fiscal. Las compensaciones económicas que recibe el empleado están exentas de impuestos hasta el importe que correspondería a la indemnización por despido: 33 o 45 días por año trabajado, con un importe máximo de 180.000 euros; a partir de esa cantidad se comienza a tributar, pero también con un mejor tratamiento que el habitual.

Estos acuerdos contemplan que el empleado que se prejubila perciba un porcentaje del salario hasta la edad en que pase a jubilarse (en este tipo de expedientes de regulación de empleo, ERE, puede accederse a la jubilación y empezar a cobrar la pensión de la Seguridad Social a los 61 años de edad). Ese porcentaje del sueldo que se cobra hasta jubilarse se calcula sobre el salario base del convenio colectivo; o sobre el salario total que perciba el trabajador en el momento de aceptar esa prejubilación.

Además, al tratarse de un despido, durante los dos primeros años el empleado prejubilado cobrará también el desempleo. No obstante, en algunos acuerdos el importe de esa prestación del paro se descuenta de las cantidades que la empresa le pagará (ver nota sobre la enmienda Telefónica).

El porcentaje del sueldo que las empresas suelen ofrecer en estos planes colectivos pactados varían dependiendo de los sectores. Lo común es que en la banca se ofrezca al menos el 80% del salario; en el resto de sectores lo normal es el 60% o 70%. Menos del 60% no es habitual; y cuando alguna compañía lo ha hecho, los trabajadores no se han adscrito voluntariamente al plan. El cobro puede ser mes a mes hasta la jubilación; o a tanto alzado: en un solo pago al pasar a prejubilarse.

Las cotizaciones a la Seguridad Social del empleado que se prejubila afectarán a su futura pensión cuando pase a ser jubilado, pero normativamente si se tiene más de 55 años y la prejubilación se articula a través de un ERE la empresa debe suscribir un convenio especial con la SS a favor del trabajador y a cargo de la propia empresa por el que el trabajador sigue manteniendo la base de cotización y no se perjudica su futura pensión. El coste de ese convenio especial es de unos 12.000 euros al año por trabajador, en casos de bases máximas de cotización.

Prejubilación individual

Más allá de los planes colectivos de despidos vía prejubilaciones, la extinción del contrato por acuerdo entre un trabajador y su empresa a través de su prejubilación también es cada vez es más habitual en España. Pero hay diferencias económicas a tener en cuenta. El empleador también ofrecerá al prejubilado percibir mensualmente un porcentaje de su salario hasta que comience a cobrar la pensión de jubilación, pero en estos casos no existe la posibilidad de cobrar a tanto alzado la suma total en un solo pago que se percibirá por una renta mensual.

Esas cantidades mensuales no están exentas fiscalmente, por lo que se reduce el neto que se recibe cada mes, igual que cuando se trabajaba. Y tampoco se podrá cobrar la prestación por desempleo durante los dos primeros años. Lo que sí se puede es pactar de la empresa se haga cargo del coste del convenio especial con la Seguridad Social para las cotizaciones del prejubilado.

Tanto en los planes de despidos colectivos como en la extinción individual del contrato por mutuo acuerdo, las empresas suelen ofrecer al trabajador que se prejubila mantener algunos beneficios como las las aportaciones a un plan privado de pensiones o el seguro médico. En el sector de la banca, también se suele incluir el acceso a préstamos en condiciones ventajosas. Y se puede prejubilarse, pero seguir trabajando como asalariado o por cuenta propia. En ese caso, como se sigue cotizando, la empresa no pagará el convenio especial con la Seguridad Social.

La enmienda Telefónica

Ocurrió en 2011. Fue entonces cuando todo, o casi todo, cambió para que las arcas públicas saliesen indemnes de las prejubilaciones de oro. Se llama ‘enmienda Teléfonica’ por el escándalo provocado entonces motivado por la decisión de la multinacional de prejubilar a 6.500 personas horas después de anunciar unos beneficios de 10.000 millones. La decisión del Gobierno de Rodríguez Zapatero de cambiar la legislación para que las compañías con beneficios asumiesen todo el coste de prejubilar a empleados con poco más de 50 años, tanto en lo referido a la prestación de desempleo abonada por el SEPE como a los convenios especiales de cotización a la Seguridad Social (hasta que llegan a la edad de jubilación).

Otro de los cambios normativos aprobados en los últimos años es acabar con la vía libre que suponían las indemnizaciones por despido. Ahora, están exentos 180.000 €. La cantidad restante, en caso de superarla, debe tributar. Además de los procedimientos colectivos, están las prejubilaciones individuales impulsadas por las compañías alegando causas objetivas para formalizar un despido, puro y duro. Despidos, eso sí, pactados, garantizando un alto porcentaje del sueldo hasta los 63 años, generalmente, y la financiación del convenio especial de la Seguridad Social. Entre medias, en estos casos no colectivos, el trabajador se recibirá (usualmente por dos años) “el paro”, y percibe tanto la prestación del desempleo como su cotización social durante este periodo.

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