Se me acaba “el paro”, ¿y ahora qué?

Una vez que se agota la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) y no se ha conseguido volver al mercado de trabajo se abren unas opciones para recibir algunos subsidios y ayudas de desempleo que, cumpliendo una serie de requisitos, nos permiten recibir unos pequeños ingresos para ayudarnos a intentar superar en esta etapa.

La prestación contributiva de desempleo (“el paro”)

“El paro” se cobra como mínimo cuatro meses y como máximo dos años. La duración de la prestación por desempleo está en función de los días cotizados en los últimos 6 años, con arreglo a la siguiente escala (Cuadro 1)

Ver más: LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“EL PARO”)

Subsidio por agotamiento de empleo con responsabilidades familiares (“la ayuda familiar”)

Este subsidio coloquialmente se denomina “ayuda familiar”, aunque a veces también se denomina “ayuda familiar” al subsidio “por insuficiencia de cotización para recibir la prestación contributiva de desempleo” teniendo responsabilidades familiares.
En todos los subsidios de desempleo, y sean cuales sean las circunstancias familiares la cuantía es fija e igual al 80% del IPREM, ascendiendo dicho importe en 2018 a la cantidad de 430,27 €/mes en doce pagas iguales, es decir sin que se tenga derecho a pagas extraordinarias.
Como en todos los subsidios de desempleo es requisito imprescindible que la renta personal mensual del solicitante no supere el 75 % del SMI (551,92 € en 2108)

Además los requisitos exigidos en esta modalidad de subsidio son:
• Haber agotado la prestación contributiva de desempleo.
• Llevar un mes inscrito como demandan de empleo, desde el agotamiento de dicha prestación.
Tener responsabilidades familiares. El concepto de responsabilidades familiares se regula en el art 275.3 y 4, y se concretan en:
1.- Que la unidad familiar incluya, además del solicitante, al menos a uno de los siguientes:
• Cónyuge a cargo
• Hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos
2.- Que la renta del conjunto de la Unidad Familiar, así considerada, incluyendo al solicitante, dividida por el número de miembros de la unidad familiar no supere el 75% del SMI, es decir en 2018 que no superen los 551,92 €/mes

El subsidio se deberá solicitar en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva. Si se solicita en dicho plazo, los efectos serán desde el día siguiente a la finalización del mes de espera; en caso contrario la fecha de efectos será desde el día siguiente a la fecha de la solicitud, perdiéndose los días transcurridos hasta la misma.
La duración inicial del subsidio es de dieciocho (18) meses, ampliable a treinta (30) meses en función de la duración que hubiese tenido la prestación por desempleo de nivel contributivo agotada. Ver cuadro 2.

Subsidio para mayores de 45 años (S+45)

Es un subsidio similar a la “ayuda familiar” anteriormente descrito pero NO es necesario tener responsabilidades familiares aunque SÍ tener al menos 45 años cuando se agota la prestación contributiva de desempleo.
El resto de requisitos y la forma de solicitarlo es igual al anterior, siendo su duración máxima de seis (6) meses improrrogables si no se tienen responsabilidades familiares. Ver cuadro 2

Ver más: SUBSIDIO POR PÉRDIDA DE EMPLEO y SUBSIDIO POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

El subsidio para mayores de 55 años (S+55)

Los requisitos en este caso para el acceso a este subsidio son:
– Estar en situación legal de desempleo.
– Tener cumplidos 55 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o estar recibiendo otro subsidio de desempleo al cumplir dicha edad
– Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
– Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a una pensión contributiva de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social. Es decir haber cotizado al menos 15 años en la vida laboral (“carencia general”) y haber cotizado al menos 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud (“carencia específica”)

Este es el único subsidio en el que el SEPE cotiza a la Seguridad Social por una base de cotización igual a la Base mínima de cotización (que es e SMI)

Ver más: SENTENCIA TC 61/2018 Y SUBSIDIO + 55 AÑOS

La ayuda de la Renta Activa de Inserción (RAI)

En puridad esta “ayuda” no es un subsidio de desempleo, si no una “ayuda especial” de desempleo.
En este caso (agotamiento de “el paro”) los requisitos son:
• Ser menor de 65 años.
• Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante 12 meses ininterrumpidos.
• Haber agotado una prestación o subsidio de desempleo anteriores.
• No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del SMI
• Si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI.
• No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud.
• No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de la RAI anteriores.

La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. La cuantía mensual de esta ayuda es también el 80 % del IPREM.

NOTA: La RAI se puede recibir también en otras situaciones (ver enlace)

Ver más: Tengo derecho a la RAI

El “nuevo” Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED)

Es un subsidio que se legisló en los PGE 2018 y teóricamente sólo se aplicaría hasta que la tasa de desempleo fuese superior al 15% (en octubre de 2018 según la EPA dicha tasa fue del 14,55%) sigue estando vigente de momento.
La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80 % del IPREM.

Requisitos generales comunes:
• Carecer del derecho a la protección por desempleo.
• No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
• Carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 % del SMI y tener responsabilidades familiares.
• No haber percibido previamente la ayuda económica del ya extinto Programa de Activación para el Empleo (PAE).
• No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

Hay dos vías diferentes de acceso a este SED:

1.- Agotar un subsidio después del 05/07/2018 o quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.: es preciso en este caso haber permanecido como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo. No se incluyen en esta vía si se ha agotado la RAI o alguno de los ya extintos programas de inserción PREPARA y/o PAE pues en puridad no son subsidios de desempleo.

2.- Ser parado de larga duración y se hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estar como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del SED). Las prestaciones que se han agotado pueden ser tanto la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo como las ayudas económicas vinculadas al: Programa de renta activa de inserción (RAI), al Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) y/o al Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
Ver más:
¿Cómo, cuándo y dónde se tramita el nuevo Subsidio extraordinario por desempleo (SED)?

Otras prestaciones de desempleo del SEPE

El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, presenta algunas características propias según vayan dirigidas a las personas trabajadoras fijas, fijas discontinuas o eventuales.
Los trabajadores fijos y fijos discontinuos podrán acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo, en las mismas condiciones que cualquier persona trabajadora por cuenta ajena no agraria del RGSS.
El colectivo de trabajadores eventuales no podrá acceder al subsidio por desempleo, sin embargo si residen en Extremadura o Andalucía podrán tener derecho al subsidio para eventuales agrícolas (si han percibido el mismo en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y cumplen el resto de requisitos), o en caso de no tener derecho a este subsidio, podrán acceder a la renta agraria. Las personas trabajadoras fijas discontinuas que residan y realicen su actividad en Andalucía y Extremadura, tendrán consideración tanto de personas trabajadoras fijas discontinuas como de eventuales cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
• Situación de desempleo por haberse interrumpido la actividad de temporada de la empresa.
• Cuando la actividad se suspenda por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
• Cuando, tras las situaciones anteriores, cesen de forma involuntaria en un trabajo eventual agrario.

En los siguientes vínculos podrá obtener información específica sobre cada uno de los derechos:
El subsidio para personas trabajadoras eventuales agrarias
La renta agraria

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