Deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE) y estar inscrito como “demandante de empleo”.
En el supuesto del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 05/07/2018, el plazo será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior. El derecho al subsidio extraordinario nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla dicho plazo de espera. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
En el supuesto del colectivo de parados de larga duración inscrito el 01 de mayo de 2018 no hay plazo.
La solicitud se podrá presentar a partir de haber acreditado que en el mes anterior a la solicitud se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo. El derecho al subsidio nacerá el día siguiente al de la solicitud.
La búsqueda activa de empleo se acreditará por la persona solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo autonómico de la oficina en la que se encuentre inscrita como demandante de empleo.
La solicitud se puede presentar a través de:
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Te interesará:
NUEVO SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DE DESEMPLEO
KAOS EN LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO
Subsidio extraordinario por desempleo
se puede pedir el sed entre la primera rai y la segunda?
NO, es preciso haber agotado la RAI. Ver: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/subsidio-extraordinario-desempleo.html
Buenas tardes:
Mi mujer cumple los requisitos para obtener el subsidio extraordinario por desempleo excepto por la duda que nos surge y que es por el teme de la renta. Ella no percibe ningún tipo de renta pero yo si estoy trabajando y percibo un sueldo, por lo que entiendo que al estar casados, ella no podría beneficiarse del subsidio.
Ella actualmente tiene 53 años, está en búsqueda activa de empleo desde que la despidieron en el ERE de Bankia en 2013 y está cotizando a la Seguridad Social por su cuenta para no perder el derecho a una futura pensión.
Les agradezco la respuesta de antemano
Un saludo
Eduardo
Es preciso tener responsabilidades familiares, es decir, tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo o hija menor de 26 años que no tenga ingresos mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de componentes de la unidad familiar, no supere dicha cantidad.
Entonces imagino que no hay posibilidades ya que aunque tenemos un hijo de 14 años, superamos el 75% del SMI. Habrá que esperar a que en algún momento la Renta a computar sea simplemente la de la persona en paro y no la de la Unidad Familiar.
Tengo un contrato de formación y empleo por seis meses si no encuentro empleo puedo solicitar alguna ayuda?sara
La acción protectora de la SS en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, tal y como establecen el artículo 11.2.h) del Estatuto de los Trabajadores y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción del desempleo, pues no se cotiza ni por lo tanto se tiene derecho a prestaciones por desempleo.
Tengo 56 años, el año pasado trabaje 12 días, me faltan 6 meses para los 15 años de cotización, no puedo pedir el subsidio, no me lo conceden.¿Tengo que cotizar 6 meses para poder acceder al subsidio de mayores de 55 años?, lo malo es que ni con búsqueda activa, ni entregando y enviando currículum, se encuentra trabajo y menos a esta edad. No hay otra forma de acceder a la ayuda? gracias
Efectivamente, entre los muchos requisitos exigidos para acceder al subsidio +55 años, es haber cotizado al menos 15 años en toda la vida laboral, haber cotizado al menos 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud y haber cotizado como mínimo 6 años por desempleo (ni los autónomos ni los empleados del hogar cotizan por desempleo). Si no cumples estos requisitos no tendrás acceso a este subsidio. Lo siento, es lo que marca hoy por hoy la Ley.
Alguien me puede explicar si es HUMO lo que dice la ministra o no ha entrado todavía en vigor: buenos días después de haber estado 1 hora esperando en el SEPE me atienden me pide el DNI y me comenta que quiere usted y le digo mire usted tengo 57 años llevo desde el 2009 parado cobre los 2 años de paro 1 año de ayuda y 1 año de RAI llevo desde el 2003 sin cobrar nada me he enterado que el nuevo gobierno ha cambiado las situación para mayores de 55 y quiero que me informe a ver si tengo algún derecho a percibir alguna ayuda al ser parado de larga duración desde el 2009 tener 57 años y no cobrar ayuda desde el 2013 y me responde lo que el nuevo gobierno ha cambiado es para los mayores de 55 años que tenían esa edad en el 2011 2013 y como no es mi caso para usted no ha cambiado nada y como lo ultimo que cobro es un RAI usted no tiene derecho a percibir nada si usted quiere cobrar la ayuda para mayores de 55 años necesita un contrato de trabajo de como minimo de 3 meses y como su esposa trabaja y cobra bruto 1328 euros 1030 neto tampoco tiene derecho a la prestación de RAI yo tenia mucha ilusión en el cambio de gobierno pero veo que no ha cambiado nada para mi he cotizado durante 25 años
Efectivamente para acceder al subsidio + 55 años uno de los requisitos es tener esa edad cuando se agota la prestación o subsidio de desempleo. La RAI NO es un subsidio de desempleo es una Ayuda Especial y por lo tanto NO se puede acceder desde la RAI al subsidio +55 años.
Comprueba si puedes acceder a nuevo Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED): https://laboralpensiones.com/como-cuando-y-donde-se-tramita-el-nuevo-subsidio-extraordinario-por-desempleo-sed/
Cerré un establecimiento por perdida de beneficios, he denunciado a la mutua porque me niega el subsidio, estoy apuntada al paro desde el 1/5/2018 el mismo día del cierre. He ido a dos solicitudes de trabajo de mi ayuntamiento. He ido al paro y me han dicho que hasta que no lleve un año apoyo taxi no tengo derecho a nada , es cierto?
En el régimen de autónomos (RETA) no se cotiza por desempleo y, en consecuencia, no se tiene derecho a ninguna prestación ni subsidio de desempleo. Si consiguieses un trabajo por cuenta ajena de duración de 3 meses (o de 6 meses si no tienes responsabilidades familiares) podrás acceder al subsidio por pérdida de empleo sin precisar cotizar 1 año, que es el periodo que te daría derecho a la prestación contributiva de desempleo (“el paro”). Ver: https://laboralpensiones.com/subsidio-por-perdida-de-empleo-subsidio-por-agotamiento-de-la-prestacion-de-desempleo/