Numerosos artículos de la prensa generalista están difundiendo últimamente como “novedad” la seudo noticia de que en 2021 la Edad Legal Ordinaria (ELO), si no se tiene la Carrera Laboral Completa (CLC) que es de 37 años y 3 meses en 2021, será de 66 años, lo cual es un error que puede llevar a confusión.
ESTA ES LA TABLA OFICAL DE LA EDAD DE JUBILACIÓN SEGÚN LA PROPIA WEB DE LA SS

PERO ESTA TABLA HAY QUE SABER APLICARLA CON UN MÍNIMO DE RIGOR
Si se nació, por ejemplo, en Marzo de 1956 y en Marzo de 2021 (cuando se cumplen los 65 años) no se tiene cotizada la carrera laboral completa (que en 2021 es de 37 años y 3 meses) la edad ordinaria TEÓRICA de jubilación es de 66 años pero esa edad TEÓRICA se cumple ya 2022 y por lo tanto (al estar ya en 2022) la edad ordinaria sería a los 66 años y 2 meses. Pero si se nació en Noviembre o Diciembre de 1956 y no se tienen cotizados los 37 años y 3 meses de la carrera completa, la edad ordinaria sería EN PRINCIPIO también los 66 PERO esta edad se cumplirá ya en 2022 y, por lo tanto, la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y 4 meses.





Me quiero jubilar anticipado a los 63 años en marzo 2021, tengo cotizados 41 años en General y RETA, actualmente con Convenio (viniendo de RETA), tengo lagunas en cotización, ¿ podré acogerme al mecanismo de compensación (2 hijos) que anuncian para 2021?
Lo primero es determinar por que regimen será tu pensión, ver: COTIZAR EN EL RGSS Y EN EL RETA: ¿CÓMO ME JUBILO? https://laboralpensiones.com/cotizar-en-el-rgss-y-en-el-reta-como-me-jubilo/
No alcanzamos a interpretar lo que denominas «mecanismo de compensación (2 hijos)»:
a) si te refieres a las cotizaciones ficticias por cuidados de hujos, te interesará leer: LAS MADRES (¡y algunos padres!) Y LA JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/las-madres-y-algunos-padres-y-la-jubilacion/
b) si te refieres al complemento de maternidad, debes leer con detenimiento: ¿EL “COMPLEMENTO DE MATERNIDAD” EN LAS PENSIONES PÚBLICAS, TAMBIÉN ES PARA LOS PADRES? https://laboralpensiones.com/el-complemento-de-maternidad-en-las-pensiones-publicas-tambien-es-para-los-padres/
Por último, en lo referente a las lagunas si la pensión es por el RETA te puede interesar: Las “lagunas de cotización” de los autónomos https://laboralpensiones.com/las-lagunas-de-cotizacion-de-los-autonomos/
Gracias por la pronta respuesta, por mecanismo de compensación, me refiero a a criterios que habla el Ministro para cubrir lagunas de cotización tras maternidad/paternidad con 2 hijos, que se introducen en 2021, y en principio, pretendo jubilarme anticipadamente desde el RETA (dado que es donde estoy cotizando con Convenio en la actualidad)
Aunque el CE lo tengas en el RETA el regimen por el que se aplicará tu pensión es el que se indica en el primer enlace facilitado, leelo con tranquilidad.
Sobre las cotizaciones ficticias por cuidados de hijos, lee lo indicado en el enlace correspondiente a la contestación b)
Me faltan tres años para completar 38 en la vida laboral, justo los tres que estuve como profesional en la Armada Española, mi pregunta es:Alguno de estos tres años o su totalidad podrían ser reclamados para adjuntar y sumar a la vida laboral….Gracias
Sí, siendo profesional en el ejército se cotiza en Clases Pasivas que computan en el RGSS a todos los efectos, te interesará: REENGANCHADO EN LA MILI Y LA JUBILACION https://laboralpensiones.com/reenganchado-en-la-mili-y-la-jubilacion/