Últimamente en los medios de comunicación generalistas están apareciendo continuamente noticias sobre sentencias de distintos Tribunales a lo largo y ancho del todo el país en las que se reconoce el llamado “complemento de maternidad” de las pensiones públicas no sólo a las madres, sino también a los padres.
Por intentar hacer un resumen documentado de la situación, cabe destacar:
1.- Antecedente legislativo
El 1 de enero de 2016 entró en vigor el artículo 60 de la Ley LGSS en el que se establece el abono de un complemento a las mujeresque hubieran tenido al menos dos hijos y fuesen beneficiarias de pensiones contributivas (jubilación, viudedad e incapacidad permanente). La Ley justifica el reconocimiento de este beneficio exclusivamente en favor de las mujeres-madres-pensionistas por “su aportación demográfica a la Seguridad Social”.
Ver: El Complemento por Maternidad en las Pensiones Contributivas
2.- La sentencia del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia del 12 de diciembre de 2019 considera que el complemento de pensión concedido por España a las madres beneficiarias de una pensión contributiva que tengan dos o más hijos «debe reconocerse también a los padres que se encuentren en una situación idéntica» ya que, lo contrario, constituye una «discriminación directa por razón de sexo» que prohíbe la norma comunitaria.
Ver: Europa reprende a España: los padres también tienen derecho al complemento a su pensión por tener hijos
3.- Primera reacción del Gobierno de España ante la sentencia del TJUE
Ese mismo mes. La entonces ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en funciones, Magdalena Valerio, indicó que se verán las potenciales implicaciones de las últimas sentencias sobre pensiones del TJUE con los agentes sociales y la Comisión del Pacto de Toledo.
Ver: El Gobierno analizará las implicaciones del fallo del TJUE sobre el Complemento de Maternidad con los agentes sociales y el Pacto de Toledo
4.- Reacción “interna” del INSS sobre la sentencia del TJUE
Mientras se “desface el entuerto” (que según está “el patio” puede ser una espera larga) el INSS dicta en febrero de 2020 unos criterios internos (“borrador”) para la aplicación del Complemento de Maternidad.
Ver: 14 CRITERIOS DE APLICACIÓN MIENTRAS SE REFORMULA COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PENSIONES CONTRIBUTIVAS
5.- Reacción “oficial” del INSS ante la sentencia del TJUE
El 30 de enero de 2020, el INSS se empecina y emite un criterio público donde se indica que el Complemento se seguirá reconociendo únicamente a las mujeres que cumplan los requisitos exigidos en el mismo, tal como se viene haciendo hasta la fecha.
Ver: Complemento de maternidad. El INSS “escurre” el bulto.
6.- El Gobierno informa “de tapadillo” que el Complemento de Maternidad se reformulará en breve
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, abogó en marzo de 2020, en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, que su departamento quiere modificar el actual complemento de maternidad en las pensiones para conceder complementos por hijos en las pensiones de mujeres y hombres.
Ver: Escrivá aboga por analizar las vidas laborales para conceder complementos por hijos en las pensiones
VALE, ¿Y AHORA QUÉ?
A) En las concesiones “recientes” de una pensión en la que, por supuesto, no se reconoce el Complemento de Maternidad a los padres es preciso seguir el procedimiento habitual de presentar una Reclamación Administrativa Previa frente a ese “detalle”.
Ver: LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Como dicha reclamación será desestimada en base al criterio del INSS que hemos comentado anteriormente se abre la vía judicial y será preciso demandar al INSS por su injustificado e ilegal proceder.
VER: La vía judicial tras una Reclamación Administrativa Previa: “Me meto en abogados”
B) En las pensiones “NO recientes”
En principio, si no se presenta la necesaria reclamación administrativa previa en plazo no es posible demandar al INSS ante una resolución con la que no se está conforme. PERO conocemos al menos una sentencia, de un juzgado de lo social de Madrid con fecha 17 de septiembre de 2020, en la que se dice que el plazo de prescripción para reclamar el complemento, no son los consabidos 30 días hábiles, sino el previsto en el artículo 53 de la LGSS (5 años desde la concesión de la prestación), por entender que no se reclama una prestación de jubilación que ya había sido concedida, sino que se reclama un complemento económico derivado de la misma.
En resumen, lo cierto es que se tendrá que acudir en cualquier caso a la vía judicial para intentar (ojo, sólo intentar, pues cada juez resuelve según sus propios criterios) el reconocimiento de ese complemento
Creo que es una pérdida de tiempo.
0 es por ley para todos o apaga y vámonos.
Pues hay ya numerosos “padres” que lo han ganado en los tribunales.