Sabido es que en los de PGE del año 2016, se añadió al texto de la LGSS el artículo 60 por el que, con efectos de 01/01/2016, se introdujo el Complemento por maternidad aplicable a las pensiones de jubilación, viudedad e Incapacidad Permanente de las que sean titulares las mujeres que hayan tenido dos o más hijos biológicos o adoptados y cuya pensión haya sido reconocida con posterior al 01/01/2016.
Sabido es también el TJEU , a través de una sentencia del 12/12/2019, determinó que un padre perceptor de una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta tenía derecho también el Complemento de maternidad correspondiente por su “paternidad”. Aunque esta resolución se ha aplicado a una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta, el fallo podría abrir la puerta a futuras reclamaciones de este Complemento para los padres en el resto de pensiones de Incapacidad, pero también en los casos de pensión de jubilación o viudedad, lo que afectaría a centenares de miles de trabajadores.
En la actualidad casi 650.000 madres cobran este Complemento, lo que significa que su extensión a los padres supondría un elevado coste para la Seguridad Social, teniendo además en cuenta que sus pensiones son mayores que las de las mujeres. La entonces ministra, en funciones, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, indicó que analizarían las potenciales implicaciones de esta sentencia con los agentes sociales y la Comisión del Pacto de Toledo.
MIENTRAS SE “DESFACE EL ENTUERTO” (que según está “el patio” puede ser una espera larga): los criterios del INSS (entre otros) para la aplicación del Complemento son a fecha de hoy:
1.- El Complemento se aplica a todos los regímenes de la SS, pero no al Régimen de Clases Pasivas ni a las pensiones del SOVI.
2.- Si en el registro civil constan dos mujeres como progenitoras del mismo hijo, será beneficiaria del Complemento derivado del mismo la que se determine por común acuerdo, y en el caso de no existir acuerdo se desistirá de aplicar el Complemento.
3.- No será beneficiaria la madre biológica que haya dado a su hijo en adopción cuando la adopción sea anterior a su pensión. El nacimiento o adopción posteriores al reconocimiento de la pensión no causará reconocimiento del Complemento.
5.- El importe del Complemento será objeto de revalorización en los mismos términos previstos para las pensiones contributivas.
6.- No se aplicará el Complemento a los recargos por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo en el caso de las pensiones de Incapacidad Permanente.
7.- El Complemento se aplicará también al incremento de la cuantía de la pensión de Incapacidad Permanente Total “cualificada” para mayores de 55 años.
8.- Si la pensión de Incapacidad Permanente Total es sustituida por una indemnización a tanto alzado, la cuantía del Complemento se determinará aplicando el porcentaje a la mensualidad de la pensión a la que sustituye, y multiplicando la cantidad resultante por el número de mensualidades que se ha utilizado para el cálculo de la indemnización.
9.- En el caso de pensión de Gran Invalidez el Complemento se calculará sobre la cuantía de la pensión, sin tener en cuenta el complemento destinado a remunerar a la persona que atienda a la pensionista.
10.- Cuando como consecuencia de la revisión de grado de una Incapacidad Permanente, cuyo hecho causante inicial se hubiera producido a partir del 01/01/2016 se incremente o minore la cuantía de la pensión anteriormente reconocida, el Complemento, si lo hubiera, se recalculará en función del nuevo importe de la pensión. Si la revisión de grado recae sobre una pensión de Incapacidad Permanente cuyo hecho causante inicial es anterior al 01/01/2016, no se aplicará el Complemento a la pensión resultante de dicha revisión, aunque ésta sea posterior a dicha fecha.
11.- En el caso de “jubilación flexible” el Complemento por maternidad se reducirá en la misma proporción en que se minore la pensión a la que complementa por la realización de un trabajo a tiempo parcial. Y se calculará de nuevo si se produce la posterior rehabilitación de la pensión en su cuantía íntegra.
12.- El Complemento por maternidad se aplicará a la pensión de viudedad en función del número de hijos biológicos o adoptados que la viuda haya tenido, computando a estos efectos tanto los que sean comunes con el causante como los no comunes.
13.- Cuando la pensión de viudedad calculada teniendo en cuenta el porcentaje del 52% modifique su cuantía por aplicación del 70%, o viceversa, el Complemento se recalculará igualmente.
14.- No procede el reconocimiento del Complemento sobre la prestación temporal de viudedad.

Las clases pasivas si tienen derecho al reconocimiento del complemento por maternindad.
Sí, pero no conforme al art. 60 de la LGSS que evidentemente no es de aplicación por definición, ver: https://www.csif.es/sites/default/files/field/legado/199084/42_complemento_por_maternidad_pdf_12068.pdf
No es justo que se le den este suplemento a un hombre, cuando la inmensa mayoría de mujeres criaron a sus hijos antes del 1 de enero 2016. La mayoría no trabajaron para ocuparse de ellos. Muy injusto, sabiendo que estos hijos están en el mercado laboral. Donde está la ayuda para la demografía antes del 2016?
Qué injusto es que después de 44 años cotizados . porque te jubiles 6 trimestre s antes de lo 65 años .No tenga derecho a cobrar el complemento de maternidad ( 2 hijos ).