OJO. Alcaldes y concejales jubilados, las indemnizaciones por asistencia a plenos pone en riesgo la pensión.

Noticia:

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid considera incompatible que el alcalde medinés, Isaac Angulo, perciba su pensión de jubilación, tras 44 años en activo y haber cumplido los 65 años, y a la vez desempeñe su actividad pública como alcalde de Medina de Pomar.

A pesar de que el regidor ha carecido de salario municipal desde el comienzo de esta legislatura, en junio de 2019, y solo se le abonan indemnizaciones por asistencia a plenos (60 euros por cada uno)y comisiones (50 euros), el TSJ  estima los argumentos del Ministerio de Hacienda y sostiene que «debemos concluir que, sin duda, en mayor o menor cantidad y con independencia del momento en que se le abonen materialmente, el recurrente -Angulo- percibe retribuciones periódicas por el ejercicio del cargo público de alcalde de Medina de Pomar», con lo que se le deniega el cobro de la jubilación, al considerarlo incompatible.

Esta inusual sentencia convierte en retribución o salario las indemnizaciones por asistir a plenos y comisiones, que representan un montante de unos mil euros anuales, con lo que de generalizarse su doctrina, todos los alcaldes jubilados de la provincia se quedarían sin pensión, en caso de cobrar por asistir a plenos o comisiones, algo muy habitual. La sentencia del pasado mes de octubre señala que «las asistencias pueden ser consideradas remuneración o retribución en tanto se derivan directamente de una prestación o servicio personal y, además, también serán fijas y periódicas», de modo que se entiende que el regidor cobraría una retribución de dos administraciones públicas, incurriendo en incompatibilidad.

Fuente: diariodeburgos

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