En el cálculo de la cuantía de la pensión se consideran LAGUNAS DE COTIZACIÓN aquellos periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la base reguladora (BR).
Estos periodos sin cotizar se integran, en el RGSS de trabajadores por cuenta ajena, con unas cotizaciones FICTICIAS (sólo para estos efectos) las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
Sin embargo, en el caso de trabajadores que causen jubilación a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar.
Dentro de la retahíla de enmiendas que se están tramitando en el Congreso de los Diputados, la Cámara Baja ha dado luz verde a dos enmiendas de Junts per Catalunya en las que abre la puerta a mejorar las pensiones de los autónomos obligando al Gobierno a realizar las reformas necesarias para la integración de sus «lagunas de cotización».
La enmienda de la portavoz en el Congreso de Junts, Laura Borrás, fue aprobada con el voto en contra de los partidos del Gobierno de coalición PSOE y Unidas Podemos, además de PNV y Nueva Canarias. El resto de la Cámara Baja unió sus votos para sacar adelante las dos propuestas de la parlamentaria independentista de Junts: PP, Vox, Ciudadanos, EH-Bildu, el PDeCAT, la CUP, Más Páis, UPN, Teruel Existe, Coalición Canaria, Compromís y BNG. Por su parte, Esquerra Republicana se abstuvo .
En concreto, la enmienda propone incluir una disposición final nueva en la que se pide al Gobierno «a la mayor brevedad posible» inicie los trabajos y consultas necesarias para realizar «las reformas normativas que supriman la situación discriminatoria que sufren autónomos y trabajadores agrarios, incluidos los asalariados»
Para ello, propone que a estos colectivos se les apliquen «los mismos o equivalentes mecanismos a los previstos para la integración de lagunas de cotización en el Régimen General de Seguridad Social». En este sentido, en el texto de la propuesta, la diputada constata que en la actualidad los autónomos que se jubilan «no se permite la integración de periodos en los que no existe la obligación de cotizar , computando como cero la base de los meses en los cuales no ha habido cotización».
Lo que la parlamentaria proponente considera que puede «penalizar» al trabajador por cuenta propia disminuyendo de forma «muy importante» la cuantía final de la pensión. Lo que sí existe en el Régimen General (100% de la base de cotización mínima para mayores de 18 años durante 48 meses y el resto de mensualidades al 50% de la citada base mínima), pero que tampoco es aplicable a los trabajadores agrícolas por cuenta ajena.
Para Lorenzo Ramos, presidente de ATA, es positivo que a los autónomos no se les penalice la «discontinuidad de la actividad que no se le tiene en cuenta a los asalariados» y cree que puede acabar con la «discriminación» que están padeciendo los trabajadores por cuenta propia. En este sentido, ha apuntado que la organización mayoritaria entre este colectivo pondrá sobre la mesa una propuesta concreta. En este sentido, Ramos ha constatado «multitud de casos de autónomos que por algún motivo no pueden cotizar un mes o dos al año» e insta a terminar con estas diferencias «aunque no de forma generalizada» por cuestión de equidad y justicia.
No se entiende que una persona con 39 años cotizados no se pueda jubilar , por tener una laguna
con la seguridad social de 5 años y no llegar a la pensión mínima .
Teniendo 65 años.
Además si sumamos los 39 años cotizados mas los 5 años de la laguna serían 45 años cotizados.
Pero en ese caso si tiene cotizados 39 años podrá acceder a la jubilación anticipafa voluntaria (JAV) a los 63 años siempre y cuando su pensión sea superior a la pensión mínima lo cual indica que sus cotizaciones han sido excesivammente bajas a lo largo de su vida laboral pues se toman las cotizaciones de los 25 años previos a la jubilación. Si no cumple ese requisito deberá esperar a los 65 años para acceder a la jubilación a su edad ordinaria y en tal caso si podrá acceder a los complementos a mínimos de su pensión. Es una de las consecuencias de haber cotizado casi siempre (y voluntariamente) por una base mínima.
Si se tiene una laguna de cotización de 6 años evidentemente no hay que sumar nada las cortizaciones reales puens en el RETA las lagunas de cotización no se rellenan, ver: Las “lagunas de cotización” de los autónomos https://laboralpensiones.com/las-lagunas-de-cotizacion-de-los-autonomos/
Por otra parte si tiene cotizados 39 años su edad legal ordinaria de jubilación será los 65 años y podrá recibir el complemto a mínimos si cumpe los requisitos exigidos, ver: COMPLEMENTO A MÍNIMOS DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS. 2022 https://laboralpensiones.com/complemento-a-minimos-de-las-pensiones-contributivas-2022/
Si su pensión es inferior a la pensión mínima que le corresponda en función de su situación familiar no podrá acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) pues ese es uno de los requisitos de accedo a dicha modalidad de jubilación, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilaciones Anticipadas (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Esa es una de las consecuencias de haber cotizado “siempre” (¡y voluntariamente!) por la base mínima cuando podría haber cotizado por una base más alta pues la cuantís de la pensión esta fundamentalmente vinculado a lo cotizado: “tanto cotizas tanto recibes”
Lo que no se entiende, es que después de cotizar 38 años de autonómo te jubiles, te cuentan los ultimos 25
y si resulta que estuviste un año sin trabajar dentro de esos 25, y sin pagar autonomo claro, te penaliza.
Es de sentido comùn, deben coger otro año y no contarte ese 0€ de base, ya que tienes 38.
Está previsto, sigiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo, que en el segundo bloque de la reforma Escrivá de las pensiones, “rellenar” también para los autónomos las lagunas de cotización. Ver: Pacto de Toledo: propuesta de cambio en las “lagunas de cotización” https://laboralpensiones.com/pacto-de-toledo-propuesta-de-cambio-en-las-lagunas-de-cotizacion/
Y también: EL SEGUNDO BLOQUE DE LA REFORMA ESCRIVÁ DE LAS PENSIONES https://laboralpensiones.com/el-segundo-bloque-de-la-reforma-escriva-de-las-pensiones/