Como consecuencia de la práctica total paralización que se va a producir en los servicios de la Administración del Estado, desde oficinas de atención al ciudadano, hasta unidades de gestión o la propia administración de Justicia, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualquiera acciones y derechos mientras dure este Estado
El Decreto de Estado de Alarma contiene tres importantes disposiciones por las que se interrumpen plazos en los procedimientos, “el reloj se para”. En las disposiciones adicionales se indica que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el decreto de alarma o sus prórrogas.
Los plazos para pedir ayudas por desempleo y en general, todo tipo de prestaciones de la Seguridad Social (jubilación, incapacidades, etc) se detienen. Por ejemplo, aunque pueda realizarse telemáticamente, las renovaciones de la demanda de empleo, la presentación de la declaración anual del subsidio + 52 años,…, se dan por presentadas de oficio.
«No se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar las prestaciones, de forma que no perjudique ningún derecho, adoptando las medidas de flexibilización oportunas», indica el SEPE
“Los Servicios autonómicos de Empleo procederán a la renovación automática de la demanda de empleo cuya fecha de renovación esté comprendida entre el 13 y el 31 de marzo.”
“Los centros se mantendrán operativos a puerta cerrada, con el fin de garantizar el funcionamiento únicamente de los servicios indispensables. Los ciudadanos tienen la posibilidad de realizar los trámites urgentes que no puedan posponerse a través de los instrumentos telemáticos de la Sede Electrónica, del Sistema Red y del Registro Electrónico y llamando a los teléfonos 901166565 (INSS) y 901502050 (TGSS). Se tienen en cuenta la suspensión de términos y la interrupción de plazos de los procedimientos administrativos aprobadas este sábado para no perjudicar a la ciudadanía” informa la SS
Igual sucede en todos los plazos que rigen las relaciones laborales (demandas de despido,.
Ver: Los plazos y el cese del trabajo
También se para el reloj de los plazos para presentar impuestos, reclamar multas, etc.
Los plazos procesales de todos los órdenes (civil, administrativo, penal, social, etc) también quedan en suspenso (disposición adicional segunda), con la excepción de los servicios de guardia y la protección de determinados derechos fundamentales.
Las únicas excepciones a esta suspensión de los plazos se producirán en beneficio del interesado en el procedimiento siempre que éste manifieste su conformidad con ello




Hola !!! Me encuentro en situación IT con prorroga .25 .02 acudí revision pendiente de recibir fecha de alta por mejoria , lo que he recibido en un sms cuando he llegado a los 18 meses que se esta tramitando expediente de IP.puede esta situacion verse afectada por estado de alarma ..es una incertidumbre pues el 25 recibi notificacion por correo .muchas gracias
Durante el estado de alarma los plazo administrativos han quedado congelados, una vez se supere esta situación seguramente te citarán para pasar por el Tribunal médico y resolver la propuesta de IP.
Tengo una IP total desde 2002, en el 2004 desempeño otro trabajo.. mi situación es de IT ( 14 mayo hizo 540 días 18 meses) en estos momentos mi situación ha mejorado quisiera incorporarme mi puesto de trabajo, debido estado nos encontramos donde puede solicitar mi alta por mejoria en ningún momento me interesa me incapaciten la última vez estuve EVi fue 25 febrero me enviarían la resolución para incorporarme.estoy preocupada ha pasado bastante tiempo
No llegamos a entender bien tu situación pues indicas que el 52/02 ya recibiste la resolución de alta de tu IT y, al parecer, no te has incorporado al trabajo (el estado de alarma fue el 14/03). No obstante, desde el estado de alarma todos los plazos administrativos están paralizados y en teoría el 1 de junio se finaliza el periodo de «paro de los plazos» y también se irán reanudando las actividades presenciales de los EVI. No queda otra que esperar.
Me enviarían resolución por mejoria , a día de hoy no he recibido
Insisto en que ha estado todo prácticamente parado. Paciencia
Agotado plazo incapacidad temporal de 545 días en estado de alarma he recibido un sms el día 13 mayo que se está tramitando mi incapacidad permanente, cuando el 25 febrero estuve en valoración del INSS debido a mi mejoría recibiría notificacion de alta médica….la cual no ha llegado y me llega esto
Simplemente te informan que se ha «retomado» tu asunto concreto, ya te comunicarán oficialmente (probablemente por correo certificado) la decisión de pasar a IP o, por contra, darte de alta en la IT
Buenas tardes. A mi después de un año de baja por IT, me entero porque la empresa le ha llamado la mutua que la seguridad social me ha dado una prórroga, el caso es que a mi la seguridad social no me ha notificado nada, ni carta ni SMS. Como puedo saber las condiciones de la prórroga si no tengo ninguna notificación?.
Saludos y muchas gracias
Es francamente extraño que el INSS no te haya comunicado tu situación. Puedes solicitar copia a tu empresa y solicitarla directamente al INSS mediante, por ejemplo, esta herramienta: La SS facilita los trámites de “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones” https://laboralpensiones.com/la-ss-facilita-los-tramites-de-presentacion-de-otros-escritos-solicitudes-y-comunicaciones/
Buenas noches, acabo de cumplir 545 días de baja médica (365 + 180) .
Entiendo que hasta que no me cite el EVI seguiré cobrando de la mutua pero desconozco si mi empresa suspenderá mi contrato y dejará de cotizar por mi.
Mi duda es la siguiente; si en la resolución (que no se lo que va a tardar) me dan el alta, durante ese periodo transitorio ocasionado por el estado de alarma, no deberían de cotizar por mi al tratarse de una situación especial en la que están suspendidos los plazos.
Saludos,
En principio al agotar la primera prórroga la empresa no tiene obligación de seguir cotizando. Sin embargo dada la actual situación el “reloj que mide” los plazos administrativos está parado, ver: PARÉNTESIS SE PARA EL RELOJ QUE CUENTA LOS PLAZOS EN LA ADMINISTRACIÓN https://laboralpensiones.com/parentesis-se-para-el-reloj-que-cuenta-los-plazos-en-la-administracion/
Por otra parte la empresa puede despedirte legalmente cuando quiera, siempre y cuando no alegue que es por causa de tu situación de IT.
Sobre las prórrogas de la IT te interesará leer: Incapacidad Temporal (IT): Duración y prórrogas https://laboralpensiones.com/incapacidad-temporal-it-duracion-y-prorrogas/
Entonces la empresa tendrá que seguir cotizando (aunque exceda de 545 días) hasta que se levante el estado de alarma y procedan a mi evaluación y resolución, no ?. Tengo claro que el despido se puede producir pero a día de hoy me han comunicado que una vez me den el alta paso a un ERTE por causas de fuerza mayor.
Muchas gracias por el servicio que prestas.
Saludos
Esta es nuestra opinión dado que «el reloj» está parado para conceder o no la «prórroga de la prórroga» y por la imposibilidad de que el INSS decida en función de lo que lo determine el EVI sobre esa cuestión.
Hace un mes falleció mi suegro tenía cita previa para arreglar paga de viudedad para mí suegra pero todo está cerrado i telemáticamente no sé hacerlo me han dicho que tenemos 3 meses para solicitarlo el tiempo está parado también en estas circunstancias? Gracias.
Todos los plazos administrativos están parados como se indica en el propio artículo. No obstante puedes utilizar esta nueva herramienta que ha habilitado la SS: La SS facilita los trámites de “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones” https://laboralpensiones.com/la-ss-facilita-los-tramites-de-presentacion-de-otros-escritos-solicitudes-y-comunicaciones/
Muchas gracias
Bueno por lo que a mi me ha sucedido. Jubilacion ley antigua, me llaman dandome una pagina de inss mando documentos que en teoria debia presentar. Y toma castaña me mandan un pdf para rellenarlo. Yo solo se hacer lo normal de mis datos el resto en teoria tendria que habermelo hecho en el inss de montcada. Mando lo que se haber que me piden ahora. ESTO NO VA BIEN TODOS NO SABEMOS ESOS DATOS PARA ESO ESTAN LOS FUNCIONARIOS (CREO YO) seguire comentando.gracias
No te preocupes demasiado, si algo no está correcto te informarán de ello y te solicitarán el dato concreto. Los servicios del INSS y del SEPE están desbordados dadas las circunstancias.
Buenas tardes. El día 2 de marzo hizo un año que estoy de baja por IT y me dieron un parte de confirmación sin fecha, estoy a la espera de que me llamen de inspección de trabajo, hay también parón en la inspección de trabajo?. Sigo estando de baja por IT hasta que be den una respuesta la seguridad social?.
Saludos Isabel
«La inspección de trabajo» NO, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o también llamado Tribunal Médico. Sigues a todos los efectos en situación de IT hasta la resolución del EVI.
Pero yo tenía entendido que inspecion medica primero hacían una criba al año de estar de baja por IT. Y ellos o bien te daban el alta o bien dd derivan al tribunal médico
No, ver: La solicitud de la Incapacidad Permanente (IP) https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-incapacidad-permanente-ip/
También te interesará leer: Incapacidad Temporal (IT): Duración y prórrogas https://laboralpensiones.com/incapacidad-temporal-it-duracion-y-prorrogas/
Y por último: ¿Cómo se pasa de la Incapacidad Temporal (IT) a la Incapacidad Permanente (IP)? https://laboralpensiones.com/como-se-pasa-de-la-incapacidad-temporal-it-a-la-incapacidad-permanente-ip/
Buenos días!! Soy beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años, hice la renovación el día 09/03 y el día 13/03 me enviaron una carta del SEPE, comunicando que debía aportar documentación de una herencia recibida en el plazo de 5 días a partir de la carta enviada. Tenía cita para hoy a las 10 de la mañana, pero al estar cerrado por el estado de alarma, evidentemente no puedo presentar dicha documentación y tampoco veo en ninguna parte si es posible enviarlo telepáticamente. En las oficinas del SEPE hay una nota informativa que dice que llamarán a quien tenga cita, pero hasta el momento nadie me ha llamado.
Agradecería me informaran como debo actuar.
Gracias por su atención
Un saludo
Como se indica en el artículo el «reloj» está parado a todos los efectos. No debes preocuparte.
Muchas gracias por su rápida respuesta.
Un saludo
hola la mutua me comunica que seme a agotado el plazo de 730 y ya no voy a cobrar quien me paga haora mientras espero la cita con el tribunal medico
No entendemos lo de «los 730 días», no obstante cuando la extinción de la IT se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, por acuerdo del INSS de iniciación de expediente de incapacidad permanente, o por finalización del periodo legal de IT (365 días o 545 día si hay prórroga), el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la IT hasta que se califique la incapacidad permanente en el sentido que sea. En resumen sigues en IT, no te debes preocupar por ello.