
Introducción a las prestaciones de la Seguridad Social y el IRPF.
Para la afección de la pensión y las pensiones de Jubilación puedes consultar:
¡Ojo pensionista, no te dejes engañar por los manipuladores/ignorantes de siempre!,
¿Y cómo lo hago este año 2018?
En general las prestaciones de la SS están sujetas a tributación y su consideración es la de rendimientos del trabajo. Las excepciones son:
- Orfandad y las pensiones a favor de familiares cuando se sea menor de 22 años
- Derivadas de actos de terrorismo, incluidas las de viudedad y en favor de familiares.
- Las pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y Gran Invalidez (GI) incluso cuando estas de denominen pensiones de jubilación al llegar a la edad correspondiente.
La Prestación Contributiva de Desempleo («El paro») y el IRPF
La prestación contributiva por desempleo NO se encuentran exentas de pagar impuestos. De hecho, está sometida a retención al igual que el salario, si bien el tipo de retención es reducido dado que el SEPE entiende que el perceptor de la prestación se encuentra en una situación en el que necesita maximizar sus ingresos. Sin embargo, a la hora de rendir cuentas con Hacienda en la declaración anual de IRPF habrá que compensar seguramente esa baja retención.
Muchas personas en situación de desempleo se encuentran sin embargo exentas de presentar la declaración de la renta, dado que no exceden los ingresos mínimos que exige Hacienda para ello, que son:
- 22.000 € en el caso de que exista un único pagador.
- 12.000 € de uno o más pagadores siempre que haya percibido más de 1.500 € del segundo y siguientes pagadores.
Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que Hacienda considera al SEPE, organismo encargado de abonar la prestación por desempleo, un pagador más. Esto quiere decir que aquel que ha pasado a situación de desempleo y ha comenzado a cobrar el desempleo en el mismo ejercicio fiscal se encontrará en la situación de haber tenido dos pagadores y por tanto vería reducido el umbral a 12.000 € anuales.
La indemnización por despido también tributa en IRPF y con la misma consideración que la prestación por desempleo: rendimientos del trabajo.
Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que, desde 1 de agosto de 2014, se encuentran exentos los primeros 180.000 €. Además, este límite de 180.000 € no aplica cuando el cese se deba a un ERE. Las cantidades no exentas pueden beneficiarse del régimen de rentas irregulares si se han generado en un periodo de tiempo superior a dos años o si se han generado de forma notoriamente irregular. Sobre estas rentas se puede aplicar una reducción del 30% (40% si es anterior al 1 de enero de 2015) y sobre un límite de 300.000 €
Pensiones No Contributivas y el IRPF
Existen dos tipos de pensiones no contributivas:
- Pensión NO Contributiva de VEJEZ:
Esta prestación asegura a todos los ciudadanos, al llegar a los 65 años de edad y en estado de necesidad, una prestación económica mensual.
- Prestación NO Contributiva de INVALIDEZ:
Esta prestación asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez, con un grado de discapacidad de al menos el 65% y en estado de necesidad, una prestación económica.
Esta pensión es compatible con el salario por trabajo hasta un límite de 11.632,63 €/año (que es la suma de la cuantía de la propia pensión no contributiva y del IPREM – indicador publico de rentas de efectos múltiples-). Si se supera dicha cantidad, la pensión se minora para no sobrepasar el límite establecido.
Las pensiones no contributivas tienen el mismo tratamiento fiscal que las pensiones contributivas, es decir, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.
Hay que tener en cuenta que el tratamiento de las pensiones no contributivas de invalidez será especial, pues existen desgravaciones, bonificaciones y límites especiales para contribuyentes con discapacidad.
Además, hay que tener en cuenta que dado que el importe de estas pensiones suele ser reducido, no hará que el pensionista esté obligado a declarar a no ser que, además, perciba otro tipo de rentas, lo cual podría precisamente impedir que fuese beneficiario de una pensión no contributiva.
Con carácter general, la Ley de IRPF establece en 22.000 € el mínimo exento para declarar para las rentas del trabajo provenientes de un pagador y también para las prestaciones pasivas que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.
Es decir, en caso de un beneficiario de una pensión no contributiva cuyos únicos ingresos procediesen de dicha pensión reconocida, no estaría obligado a presentar la declaración de la renta.
Las Pensiones de Incapacidad y el IRPF
Con carácter general, las pensiones tienen la consideración fiscal de rendimientos del trabajo y por tanto tributan en la base general del IRPF. Aquellas personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente parcial (IPP) o incapacidad permanente total (IPT) sí deberán tributar por sus prestaciones en el IRPF. En el caso de indemnizaciones al tanto alzado consecuencia de lesiones no invalidantes e incapacidad permanente parcial, el importe percibido quedará sujeto a tributación en IRPF, pudiendo aplicar una reducción del 30% si se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Sin embargo existen excepciones, concretamente en determinadas prestaciones relacionadas con situaciones de discapacidad. Son las siguientes:
- Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) o Gran Invalidez (GI).
- Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, le son reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. Asimismo, se tendrá en cuenta que la cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.
Las pensiones procedentes de otro país y el IRPF
La ley de IRPF especifica que “todos los residentes fiscales en España deberán tributar por su renta mundial, independientemente de dónde se hayan generado los ingresos”. Es decir, un residente fiscal en España debe declarar las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo, si bien deberá remitirse a los convenios internacionales de doble imposición para evitar tributar dos veces en los casos que corresponda.
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
- Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física.
Aquellos pensionistas que perciban ingresos procedentes del extranjero, bien sea en forma de pensión pública o privada, y que acrediten la condición de residentes en España deberán declarar estos ingresos como rendimientos del trabajo en IRPF, siempre y cuando tengan la obligación de presentar la declaración.
Es importante recordar que aquellos que perciben rentas de un único pagador no tendrán obligación de presentar la declaración de la renta si los ingresos son inferiores a 22.000 €/año, pero en el caso de aquellos que tengan dos o más pagadores, deberán presentar la declaración si por parte del segundo pagador se exceden los 1.500 €/año.
Este último es el caso de muchos pensionistas, que compaginan su pensión de la Seguridad Social con una pensión procedente de otro país que, aunque no constará en los datos fiscales que pone a disposición del contribuyente la Agencia Tributaria, será de obligada incorporación en la declaración de la renta.
Los pensionistas que se encuentren en esta situación deberán remitirse al convenio internacional de doble imposición correspondiente. Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:
- En unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente.
- En otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta.
- En algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.
En estos casos es siempre conveniente consultar a la Agencia Tributaria ante cualquier duda.
Es indignante que después de pedir cita previa en sepe https://oficinasepe.es para solicitar la prestación por desempleo, te digan que tras llevar cotizado mas de 30 años como autónomo no me den mas de 654 €. Hay alguna forma o truco para que te den algún tipo de ayuda a parte ??
En el regimen del RETA (autónomos) NO se cotiza para las prestaciones de desempleo (ni para la prestación contributiva -«el paro»- ni los subsidios de desempleo), se cotiza para la prestación de «cese de actividad», ver:“Cese de actividad”, el “paro” de los autónomos. https://laboralpensiones.com/cese-de-actividad-el-sepe-edita-la-guia-actualizada-pero-sin-variar-los-requisitos-de-acceso/
Buenos dias, las pensiones concedidas por ejemplo en agosto de 2021 se veran actualizadas con la famosa paguilla por el desvio del IPC en 2021, o simplemente se subiran con arreglo a la subida de pensiones en 2022?
Hasta el 17 de septie,bre estamos de descanso. Vuelve a realizar tu consulta después de esa fecha. Ver: ¡¡ AHORA NOS TOCA A NOSOTROS !!! https://laboralpensiones.com/ahora-nos-toca-a-nosotros/
Hola mi madre cobra una pensión de viudedad de 450 y paro 440 está obligada a hacer la declaración de la renta?
Ingresos de la pensión (INSS): 450 x 14 = 6.300 €
Ingresos de el paro (SEPE): 440 x 12 = 5.280 €
Suma: 11.580 €
No tiene obligación pues teniendo dos pagadores el mínimo 14.000 €
Hola, que tal, hace poco me ha llegado una carta de la seguridad social donde me informan de los ingresos recibidos en 2020 por si lo necesitara a la hora de hacer la declaracion de la renta, y esta es mi duda soy pensionista, cobro la pension minima por incapacidad permanente absoluta 689,50 euros/mes, y queria saber si tengo que realizar la declaracion de la renta o estoy exento??, gracias, saludo
Si no tienes más ingresos no estás obligado a presentar la declaración anual del IRPF a Hacienda
Ver: IRPF: PENSIONISTAS Y MAYORES DE 65 AÑOS https://laboralpensiones.com/irpf-pensionistas-y-mayores-de-65-anos/
Hola buenas tardes, tengo a mi madre a punto de cumplir los 65 y necesito saber qué papeles necesito preparar para pedirle una pensión no contributiva???
Gracias de antemano por su ayuda.
Debes solicitarla en los Asuntos Sociales de tu Comunidad Autónoma (excepto si vives en Ceuta o Melilla, en cuyo caso se solicita en el IMSERSO). Te interesará: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/
Hola necesito su ayuda POR FAVOR….
Actualmente estoy Jubilado y tengo una lesión muy grave,pues me fracture al Atlas Cervical en el Cráneo (la mayoría de las veces es mortal), actualmente tengo unos dolores cronícos muy muy fuertes.
Me puede decir POR FAVOR con unos PASOS SENCILLOS….como podría tramitar una minusvalía en la Seguridad Social.
Muchas Gracias por adelantado
Ten en cuenta que la pensión de Incapacidad es incompatible con la pensión de jubilación en el mismo régimen de la Seguridad Social. No obstante en este artículo se indica como solicitar la Incapacidad Permanente (que en general debe ser posterior a la Incapacidad Temporal y, si estás ya jubilado, no existe esa situación pues no estás en activo): https://laboralpensiones.com/la-solicitud-de-la-incapacidad-permanente-ip/
Quizás te refieras a un grado de discapacidad, pero la Ley de dependencia se gestiona por la CCAA, ver: https://laboralpensiones.com/la-ley-de-dependencia/
Saludos: Estoy cobrando la pensión de Jubilación. ¿Si consigo que me reconozcan un 33% de minusvalía veré reducido el irpf que se me aplica a la pensión? Gracias.
Te interesará: https://laboralpensiones.com/8-beneficios-fiscales-y-sociales-de-la-incapacidad-permanente/
HOLA BUENAS TARDES COBRO DOS PENSIONES JUBILACION Y VIUDEDAD AMBAS EMBARGADAS Y ES AHORA AL JUBILARME CUAN HAN VENIDO LOS PROBLEMAS YAQUE CREO QUE ME ESTAN DESONTANDO MAS DE LA CUENTA L LA CUANTIA DE LAS PENSIONES ES DE 1368-EU PARA JUBILACION BRUTAS Y 869-EUROS BRUTOS PARA VIUDEDAD Y CRE QUE HAY QUE UNIFICARLAS Y HACER UNA BAREMACION PARA HACER LAS DEDUCCIONES PERO NO SE COMO LO HACEN PUES CREO QUE DESCUENTAN MAS DE LA CUENTA SI PODEIS AYUDAR OS LO AGRADECERIA Y DE IRPF ME DESCUENTAN UN 15,13
GRACIAS DE ANTEMANNO SALUDOS
Sobre las retenciones del IRPF puedes utilizar el simulador de la AEAT para comprobar que son correctas: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R190/index.zul
Sobre el embargo de las pensiones, ver: https://laboralpensiones.com/derechos-y-obligaciones-de-los-pensionistas-me-pueden-embargar-la-pension/