Las prestaciones sociales en el caso de ser afectado por una incapacidad laboral no se limitan a la pensión recibida, especialmente cuando el porcentaje reconocido supera el 33%, dependiendo del tipo de ayuda es posible dirigirse al organismo o institución competente para solicitar información acerca de si existen ayudas o descuentos para personas con incapacidad y de los requisitos necesarios.
Es importante realizar los trámites adecuados para el reconocimiento de la incapacidad de forma oficial, en caso contrario no se podrá acceder a estas ayudas ni tampoco a la pensión.
Cuando a un trabajador se le concede una incapacidad permanente que conlleva una Pensión Contributiva por Incapacidad existe además la posibilidad de optar a una gama de ayudas económicas y sociales de protección destinadas a estas personas con el objetivo de hacerles la vida más llevadera y que muy a menudo se desaprovechan por simple desconocimiento.
Es preciso saber que tienen consideración de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% a los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente ya sea parcial (IPP), total (IPT), absoluta (IPA) o gran invalidez (GI). Esto conlleva una serie de beneficios de tipo social derivados de la obtención del certificado de discapacidad, que podrán variar según la CCAA en la que se resida, siendo los más destacados los siguientes:
¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO? (RE)INSERCIÓN LABORAL
Probablemente, la principal y primera ventaja de la incapacidad permanente es sin duda el hecho de que tras su reconocimiento, se podrá seguir trabajando en otros puestos de trabajo que sean compatibles con dicha incapacidad, ya sea en la misma empresa en la que se desempeñaba la profesión antes de la incapacidad o en cualquier otro centro de trabajo distinto, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, teniendo de este modo la posibilidad de contar con una fuente de ingresos que complementará la cuantía de la pensión de incapacidad.
Las personas con la discapacidad reconocida cuentan con un número de plazas reservadas de empleo público y también en empresas privadas. El 7% de la oferta de empleo público como mínimo debe estar reservada a discapacitados, y en empresas a partir de 50 empleados un 2% como mínimo debe estar ocupado por trabajadores discapacitados como recoge el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
REDUCCIONES EN LA BASE LIQUIDABLE DEL IRPF:
Además de las ventajas fiscales inherentes a las pensiones de incapacidad laboral (exentas del IRPF en los casos de IPA y GI) se contemplan una serie de reducciones en la base liquidable del impuesto cuando exista condición de discapacitado del contribuyente o de ascendientes o descendientes de éste.
«El mínimo personal y familiar de los contribuyentes discapacitados pasará de 5.500 € a 8.500 € y en el caso que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65% será de 14.500 €.»
En el caso de ser una Pensión no contributiva de invalidez y según la consulta vinculante número V2944-15 de la Dirección General de Tributos (DGT) las pensiones no contributivas de invalidez se encontrarían sujetas a tributación en IRPF, salvo en el caso que se pueda acreditar que la invalidez inhabilita para toda profesión u oficio o necesita la asistencia de una tercera persona para los actos esenciales de la vida. En este caso quedarían exentas al asimilarse a las situaciones recogidas en el artículo 7.f de la Ley de IRPF
ADQUISICIÓN Y ADAPTACIÓN DE VIVIENDA Y VEHÍCULOS
Ayudas para la compra de viviendas de protección oficial, consistente tanto en subvención de los intereses del préstamo solicitado para la misma, así como ayudas para la entrada que variarán dependiendo del plan de vivienda al que se acoja el beneficiario.
En el caso de los afectados por incapacidades que limiten su movilidad y necesiten adaptar sus domicilios o vehículos a motor, tanto para mantener su calidad de vida como para seguir trabajando, es posible recibir ayudas en forma de pago total o porcentual de los gastos generados por estas adaptaciones. Estas ayudas difieren de una comunidad autónoma a otra, para solicitar información hay que dirigirse al Ayuntamiento de la localidad o al Ministerio de La Seguridad Social.
IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS
– Reducción de IVA en la adquisición de vehículo:
Para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con discapacidad, se aplicará el 4% de IVA para la adquisición de un vehículo para el uso de personas discapacitadas.
– Exención en el impuesto de matriculación de vehículos
Se establece la exención del impuesto de matriculación de los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que hayan pasado al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en las mismas condiciones, requisito que no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que este sea debidamente acreditado.
– Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos ‘inter vivos’ (venta a otro particular) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de matriculación.
– Exención en el impuesto de circulación de vehículos
Se establece que estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo.
– Estacionamiento En toda la Unión Europea es posible solicitar tarjetas de aparcamiento para estacionar en las plazas reservadas para discapacitados e incluso solicitar la creación de plazas nuevas cerca de la residencia habitual o en el lugar de trabajo.
Para solicitar la tarjeta de aparcamiento para discapacitados es necesario dirigirse al Ayuntamiento de la localidad de residencia, y cumplir generalmente alguno de los siguientes requisitos:
– Discapacidad no inferior al 33%
– Contar con un diagnóstico de movilidad reducida
– Ser titular de vehículos dedicados transporte de personas con discapacidad
TRANSPORTE PÚBLICO
Las personas con distintos grados de incapacidad pueden solicitar abonos para viajar en transporte público a precio reducido, aunque el grado necesario difiere de una comunidad autónoma a otra.
Por ejemplo en Madrid es necesario tener un grado del 65% para optar a un abono transporte de precio reducido, y en Barcelona se puede solicitar la tarjeta rosa a partir del 33%.
EQUIPAMIENTO MÉDICO Y TRATAMIENTOS FARMACÉUTICOS
Es posible solicitar el pago total o parcial del equipo médico necesario para personas con discapacidad, como prótesis o sillas de ruedas, tanto para acceder a su adquisición como a su renovación. El tipo de ayuda recibida dependerá como en otros casos del grado de incapacidad del afectado, de su renta, y en ocasiones del estado de su unidad familiar.
Para conseguir información es posible al servicio de Atención al Ciudadano, al Ayuntamiento de la localidad o al propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
De acuerdo a la ley 13/1982 sobre la integración social de las personas con discapacidad, los pensionistas (incluidos los pensionistas de incapacidad permanente) cuentan con precios reducidos en los medicamentos recetados, con máximos de aportación en tratamientos crónicos o de larga duración, que pueden variar en función de la renta del afectado y su condición.
DESCUENTOS EN OCIO Y CULTURA
Muchas instituciones ofrecen descuentos o incluso entradas gratis a personas con distintos grados de incapacidad, tanto instituciones públicas como empresas privadas, al igual que sucede con estudiantes o personas de la tercera edad.
Para recibir información es posible dirigirse al Ministerio de Cultura o a la empresa propietaria del espectáculo, en muchos casos también se puede encontrar esta información en las taquillas.
BECAS PARA EDUCACIÓN
Hay variedad de becas de estudios destinadas a personas con discapacidades en instituciones tanto públicas como privadas, que cubren gastos de transporte, material, estudios o un porcentaje de estos gastos.
Para encontrar información sobre las becas para personas con discapacidad de un determinado centro, lo más fácil es dirigirse a la institución directamente o al Ministerio de Cultura en el caso de ser un centro público.