DESCANSO, PERMISOS Y FIESTAS LABORALES

El descanso semanal

El descanso semanal se regula en el artículo 37 del ET estableciéndolo como un derecho: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
El descanso semanal también se debe aplicar a los anteriores sectores con jornadas especiales.
Este descanso, referido tanto al párrafo anterior como para las fiestas como para los permisos, sería el que el trabajador dispone para su uso quedando libre de su actividad laboral y sin estar disponible para el empresario, como norma general.
Entre jornada, pausa
Además del descanso (no se incluye el que se compense por las horas extraordinarias) semanal, también hay otros tipos de descansos como los denominados: entre la jornada (art. 34.3 ET), que sería el descanso que tiene el trabajador desde que finaliza su jornada hasta que comienza la siguiente, este periodo deberá ser de 12 horas como mínimo.

La pausa durante la jornada

Se regula en el art. 34.4 ET y es la que se realiza durante la misma no siendo inferior a 15 minutos cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de las seis horas. Este descanso se considera de trabajo efectivo si así se establece por acuerdo colectivo o individual. Si el trabajador es menor de 18 años, este descanso será de 30 minutos como mínimo y siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

Fiestas laborales

En cuanto a las fiestas laborales (el trabajo realizado en fiesta laboral deberá compensarse con otro día de descanso), se regulan en el artículo 37.2 del ET, el cual establece que estas fiestas tienen que disfrutarse por el trabajador y además ser retribuidas, no pudiéndose recuperar.
El propio Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas no podrán exceder de 14 fiestas al año, de las cuales dos deben ser de ámbito local. También las Comunidades Autónomas, y dentro del límite de las 14 fiestas, podrán indicar sus días de festivos sustituyendo a las de ámbito nacional; no obstante, no se podrán sustituir las siguientes fiestas nacionales: la Natividad del señor, el Año Nuevo, el 1 de mayo, y el 12 de Octubre.

Permisos

Los permisos retribuidos a los que tiene derecho el trabajador se regulan en el artículo 37.3 del ET. Será necesario que el trabajador preavise y los justifique, aunque la ley no contempla la forma de comunicación ni el tiempo de preaviso, pero es importante que quede constancia por escrito y se comunique con la suficiente antelación
Los motivos para otorgar un permiso además de lo dispuesto en el Convenio Colectivo son:
• Quince días naturales en caso de matrimonio.
• Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al tal efecto, el plazo será de cuatro días.
• Un día por traslado del domicilio habitual.
• Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
• Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
• Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

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2 comentarios en «DESCANSO, PERMISOS Y FIESTAS LABORALES»

  1. debo jubilarme en febrero del 2020 y mi pregunta es, los días reflejados en convenio como descanso por la antigüedad en la empresa, han de ser proporcionales como las vacaciones?

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