DETALLES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

El contrato a tiempo parcial se define como el celebrado por un trabajador que realiza una prestación durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al trabajador que realizaba una jornada completa comparable, o en su defecto, la jornada completa prevista en el convenio colectivo.
En la práctica, para saber si un trabajador tiene un contrato parcial o completo se coge de referencia la jornada establecida en el convenio colectivo, o a falta de este, las 40 horas semanales de media en cómputo anual que establece el Estatuto de los Trabajadores.
En los contratos a tiempo parcial se establece un coeficiente -que podremos comprobar en el informe de vida laboral- que establece el porcentaje sobre la jornada completa. Por ejemplo, un trabajador que realiza una jornada de 20 horas a la semana, tendrá un coeficiente de un 50% de la jornada si ésta fuese de 40 horas a la semana.
Con este coeficiente podremos saber el número de horas que tenemos que realizar anualmente, y también el salario mínimo que debemos percibir en relación con las tablas salariales publicadas en el convenio colectivo.

¿Qué tipo de contratos se pueden realizar?

El contrato de un trabajador a tiempo parcial debe de realizarse obligatoriamente por escrito con indicación del número de horas ordinarias de trabajo al día, semana o mes al año y su distribución. Se pueden realizar todo tipo de contrato a excepción de un contrato para la formación y el aprendizaje.

Derechos de los trabajadores

En principio, los trabajadores tendrán los mismos derechos que los trabajadores contratados a tiempo completo. No obstante, el contrato tiene algunas peculiaridades en cuanto a la jornada a realizar y en cuanto al derecho a percibir por parte del estado futuras prestaciones que explicamos más adelante.

Horas extraordinarias y complementarias

El trabajador no puede realizar horas extraordinarias, salvo aquellas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Por otro lado, sí que podrán realizar horas complementarias. Las horas complementarias, que han sido analizadas en este artículo de forma más extensa, se podrán realizar siempre que se hayan pactado por escrito entre el trabajador y el empresario.
Ahora bien, si el trabajador finalmente realiza más horas de las que le corresponde a la jornada por la que le tiene contratada el trabajador, éstas deberán de ser abonadas como horas extraordinarias.
Una cosa es que no se puedan realizar, y otra muy diferente, es que sí se finalmente se realizan éstas deban de ser abonadas como tal

Registro de la jornada de trabajo

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente entregando una copia al trabajador junto con el recibo de salarios. Este registro mensual deberá ser conservado por el empresario durante un periodo mínimo de cuatro años. Esta obligación del empresario y derecho del trabajador le permitirá acreditar y reclamar aquellas horas que se realicen por encima de la jornada pactada en el contrato de trabajo, tal y como indicamos anteriormente.

Conversión a contrato a tiempo completo

La conversión de un contrato de tiempo parcial a jornada completa será siempre voluntaria por el trabajador, y nunca podrá imponerse de manera unilateral por el empresario.
Así lo indica de manera clara el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 12.4 e): “La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral”
De hecho, el trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo parcial a completo, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
Si un trabajador solicita la conversión a un contrato a jornada completa, el empresario deberá responder por escrito al trabajador concediendo o denegando la solicitud, y en este caso, explicando los motivos.

Modificación de la jornada

Relacionado con lo anterior, un trabajador a tiempo parcial no podrá ser convertido a jornada completa, pero sí que se le podrá modificar la jornada a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Por el contrario, a un trabajador a jornada completa nunca se le podrá modificar la jornada a no ser que sea a través de un ERTE temporal o sea de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Por ejemplo, un trabajador que realice una jornada de 20 horas semanales podrán modificar su jornada de trabajo a 10 horas o a 30 horas la semana, sin perjuicio de que el trabajador pueda solicitar la extinción de la relación laboral o impugnar la decisión empresarial. En cualquier caso, nunca se le podrá modificar a 40 horas a la semana, ya que sería un contrato a jornada completa.

Cotizaciones a la SS

Una de las claras desventajas del contrato a tiempo parcial es la cotización que se realiza a las diferentes prestaciones de la Seguridad Social que es menor que la que realizaría un trabajador a jornada completa.
Por ello, el trabajador puede suscribir un convenio especial de la Seguridad Social mediante el cual el trabajador, abonando una cuota, complementa o cotiza las diferentes prestaciones para poder tener derecho en un futuro a la jubilación o la incapacidad permanente pero no para el desempleo ni para la incapacidad temporal.
Jubilación
Tras las últimas reformas legislativas, el trabajador no se ve tan perjudicado por el hecho de tener un contrato a tiempo parcial.
En este sentido, para saber el número de años mínimo para tener derecho a la pensión se debe de calcular el coeficiente de parcialidad de los contratos a tiempo parcial, es decir, que porcentaje se ha tenido un contrato a tiempo parcial.
Prestación por desempleo
La prestación por desempleo se cobrará según la base de cotización de los últimos seis meses, no obstante, los límites máximos y mínimos serán calculados según el coeficiente de parcialidad en relación con la jornada completa.
Subsidios por desempleo
El subsidio por desempleo se cobra en función de la última jornada de trabajo antes de solicitar la prestación (“subsidios parciales”).

Resumen

El trabajador a tiempo parcial tiene los mismos derechos que un trabajador a jornada completa. No obstante, el empresario tendrá más facilidad para modificar su jornada en comparación con un trabajador a jornada completa.
El registro de la jornada al cual está obligado el empresario permitirá acreditar la existencia de horas extraordinarias. En cualquier caso, esta obligación, ya se está estableciendo por la jurisprudencia para los contratos a tiempo completo.
Por otro lado, y para complementar las cotizaciones a la Seguridad Social, el trabajador podrá suscribir un convenio especial con la Seguridad Social que, no cubre todas las contingencias. Con las últimas reformas a la Seguridad Social, las desventajas de un contrato a tiempo parcial han sido reducidas, pero hay que tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, la cotización siempre será menor que la de un trabajador a jornada completa.

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