Sabido es que uno de los despidos que posibilita el acceso a la Jubilación Anticipada Involuntaria es el legislado en el artículo 52 c del Estatuto de los Trabajadores, es decir un despido objetivo motivado en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP de aquí en adelante), es decir, por causas directamente relacionadas con el funcionamiento de la empresa.
En el citado artículo 52 del ET señala, en su letra C), que el contrato de trabajo podrá extinguirse: “c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.”
Ello nos obliga a acudir al Artículo 51, apartado 1, del ET, para conocer en detalle las causas que pueden motivar este tipo de despido y se entiende que “concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante 3 trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.
Asimismo, se entiende que “concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado”.
La redacción de las causas motivada en razones económicas, fue reformada por la Ley 3/2012, de 6 de Julio; que estableció que la disminución de ingresos se refiere a ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre en comparación con el mismo trimestre del año anterior. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante 3 trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. La descripción no es todo lo precisa que sería deseable ya que la referencia a las «pérdidas previstas», al tratarse de una cuestión de futuro con respecto al momento en que tiene lugar el despido y porque la previsión de dichas perdidas la realiza el empresario que es quien, a la sazón, luego toma la decisión de despedir.
No obstante, conviene señalar que la aplicación práctica de esta regulación al final es supervisada por los Juzgados y Tribunales y, en este sentido, podemos citar la STSJ de Madrid, de 12 de Febrero de 2015, en la que, interpretando la mención al descenso de ingresos, declaró improcedente el despido porque, aunque dicho descenso se había producido, el mismo no era elevado.
En cuanto a las causas técnicas, organizativas y de producción, la norma se refiere a «los cambios en el modo de organizar la producción».
Acudiendo a la jurisprudencia existente podemos concluir que lascausas técnicas serían las que se refieren al ámbito de los medios o instrumentos de producción, como, por ejemplo, por posible obsolescencia de los mismos. Por tanto, las causas técnicas se refieren a una innovación en los medios de producción y presuponen una inversión en la renovación de los bienes de capital que utiliza la empresa, y que repercuten en los puestos de trabajo directamente vinculados a tales medios. Ejemplo sería la sustitución de un proceso productivo manual por uno mecanizado y que requiere menos mano de obra.
Las causas organizativas se refieren al ámbito de los sistemas y métodos de trabajo que configuran la estructura de la empresa como una organización racional. Estaríamos hablando de la introducción de nuevos criterios de racionalización del trabajo dentro de la organización productiva, no requiriendo inversión alguna en medios productivos. Ejemplos de ello serían el supuesto de descentralización productiva mediante contratas o externalización, o la fusión de departamentos de la empresa; que implicarían un exceso de mano de obra.
Las causas productivas se refieren al ámbito de los productos o servicios que la empresa pretender colocar en el mercado, a la capacidad de producción de la empresa para ajustarla a los eventos del mercado, que puede imponer la transformación o reducción de la empresa. Evidentemente, la situación que afecte a la demanda de productos de la empresa, para poder considerarse causa objetiva de despido, debe ser continuada y persistente en el tiempo, porque si se trata de una situación coyuntural no daría lugar a un despido objetivo.




Hola tengo 61 años y 5 meses , cotizados 33 años y un C.O.E, por marino de 3 años y 9 meses el C.O.E. es sobre la edad de jubilacion , ahora estoy cobrando la prestacion para mayores de 52 años tras un despido improcedente .
Cual seria mi edad de jubilacion ordinaria .
Cual seria mi edad de jubilacion anticipada .
Gracias
Tu edad legal ordinaria es de 66 años y 10 meses, ver: HE NACIDO ENTRE MAYO 1959 Y FEBRERO 1960 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1959-y-febrero-1960-cuando-me-puedo-jubilar/
Aplicando el coeficiente de bonificación, dicha edad se rebajaría a los 63 años y 1 mes
tengo contrato hasta el 21/4/2021, hoy la empresa me ha comunicado el despido con 30/11/2020, queria saber que indemnizacion me corresponde ya empece el 21/7/2020 y me pone como cauas del despido por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar mi puesto de trabajo por causas acreditativas y de produccion como estable el articulo 52.c de estatuto de los trabajadores. me pueden dar informacion de si me corresponde el pago de todos los meses hasta la fecha de finalizacion del contrato que faltan por cumplir?
gracias
Te interesará leer este artículo y utilizar el simulador de indemnización que en él se indica: LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SEGÚN EL TIPO DE CONTRATO https://laboralpensiones.com/la-indemnizacion-por-despido-segun-el-tipo-de-contrato/
Tengo 60 años en Enero de 2020 cumpliré 61 con 43 años cotizados, me despidieron por causas objetivas en octubre de 2018, actualmente estoy cobrando el subsidio de desempleo pero me he planteado la posibilidad de jubilarme cuando cumpla los 61. Mi pregunta es me interesa hacerlo.
No hay una respuesta general y debes hacer los números con las cantidades concretas en tu caso.
Por una parte la prestación contributiva de desempleo («el paro») a partir del 6º mes pasa a tener una cuantía que es el 50% de la Base Reguladora (la cotización media de los 6 meses previos al desempleo).
Si adelantas la jubilación, aunque la cuantía de la pensión se reduce por trimestre de anticipación (ver: LEY NUEVA: COEFICIENTES REDUCTORES DE LA BR https://laboralpensiones.com/ley-nueva-coeficientes-reductores-de-la-br/) lo más probable es que la cuantía de la pensión (aunque sea reducida) sea bastante superior a la prestación de desempleo.
Lo oportuno para analizar diferentes escenarios con diversos momentos de anticipación, o no, es calcular el importe de la pensión de jubilación en dichos escenarios, te interesará: Cómo calcular mi pensión de Jubilación https://laboralpensiones.com/como-calcular-mi-pension-de-jubilacion/
Gracias por vuestra respuesta, analizaré el tema para ver que me interesa más.
Pero me interesa saber si puedo merecer alguna prestación, sea cual sea? Muy agradecido a mi ruego, muchísimas gracias. Con mi honestidad espero su respuesta.
Aquí puedes ver un resumen de los subsidios y ayudas de desempleo: Los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE. Actualización 2019 https://laboralpensiones.com/los-subsidios-y-ayudas-de-desempleo-del-sepe-actualizacion-2019/
En octubre cumplo 60 años, me despidieron por causas económicas en junio del 2011. Realicé un curso de formación de empleo entre medio las prestaciones de desempleo que duró 6 meses, finalizando mis prestaciones de desempleo en diciembre del 2014. Me denegaron cualquier tipo de ayudas, porque mi mujer trabaja. Desde el 2015 a día de hoy no percibo ninguna ayuda, sigo apuntado al desempleo, pertenezco al I.S.M. no tengo bonificación al no estar embarcado. Realicé el servicio militar, tengo 30años y 4 meses de cotización más 3 años como autónomo, solapado mientras cotizaba por cuenta ajena. Mi pregunta es a que edad me puedo jubilar o ser pensionista, lo que sea total de cobrar algo. Ya se que cualquier tramitación la tendré que realizar ante el Instituto Social de la Marina.
El Régimen Especial de Trabajadores del Mar tiene aspectos diferentes al resto de regímenes de la SS. Te interesará: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/6137#11657
Las leyes se me dan muy mal, lo que quiero saber es si puedo presentarme ante el ISM y reclamar algo con garantías de que no me lo denieguen como hasta ahora, 2014 a hoy sin ninguna prestación.
Perdón soy mal colaborador, ni tan siquiera os he agradecido vuestra actitud hacía mi. Un abrazo mil disculpas un beso o cien y totalmente vuestro para cualquier aclaración.
Dados tus años cotizados y tu fecha de nacimiento tu edad de jubilación ordinaria es de 66 años y 10 meses, ver: HE NACIDO ENTRE MAYO 1959 Y FEBRERO 1960 ¿CUÁNDO ME PUEDO JUBILAR? https://laboralpensiones.com/he-nacido-entre-mayo-1959-y-febrero-1960-cuando-me-puedo-jubilar/
Si no cumples los requisitos que se indicaban en la tabla del enlace de la anterior respuesta no puedes acceder a ningún subsidio de desempleo del SEPE.
Quizás puedas acceder a alguna ayuda social autonómica, ver: Las ayudas autonómicas https://laboralpensiones.com/las-ayudas-autonomicas/
Hola, tengo 58 años. Hace 2 años cerró la empresa haciendo un despido colectivo y después de haber hecho un ERE en 2014. El año pasado salió la sentencia de despido improcedente. Ya he agotado el paro y estoy a la espera de solicitar el subsidio para mayores de 52. Desde entonces, he encontrado trabajo en tres ocasiones pero sólo para 2 meses cada vez. Hasta el día de hoy tengo cotizados 33 años y 9 meses. Mi pregunta es si esta ley me ampara y cómo se desarrollaría mi situación. Muchas gracias.
No alcanzamos a entender muy bien tu consulta ni a que ley te refieres. Si te refieres a la jubilación anticipada involuntaria (JAI) los requisitos para el acceso son: https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Sí, a (JAI).
Muchas gracias.