DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
– Reducción de la jornada: Por conciliación familiar (niños sin colegio, abuelos aislados,…)
Ver: Reducción de jornada por Guarda Legal
– Excedencia fraccionada: Por cuidado de hijo menor de 3 años o de familiar hasta 2º grado
Ver: Excedencia por cuidado de un menor o por cuidado de un familiar
– No asistir al trabajo: Por causas demostrables de riesgo grave y cierto de contagio o medidas de prevención adecuadas (LPRL, art. 21).
MEDIDAS LEGALES
– La empresa aplica el teletrabajo: ¡Ójala! Pueden reducirte el plus de transporte y las dietas asociadas a los desplazamientos que no se realicen
– La empresa te cambia temporalmente de centro de trabajo: Podrías reclamar gastos y dietas de desplazamiento según la distancia del nuevo centro de trabajo
– La empresa hace un ERTE (expediente de regulación de empleo temporal) con reducción de jornada o suspensión temporal del contrato, basado en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Podrías tener derecho a la prestación/subsidio de desempleo y la empresa seguiría cotizando el 100%. Si la empresa alega “causa de fuerza mayor” la autoridad laboral deberá constatar dicha causa, aunque hay cierto debate al respecto,la declaración por parte de la OMS como PANDEMIA y las distintas acciones llevadas a cabo por parte de los Estados, Organismos e instituciones mundiales, COVID-19, tiene todas las características para ser considerado de Fuerza Mayor
Ver: A propósito del coronavirus ERTE Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO
OJO. Si la empresa indica que no asistas al trabajo sin hacer previamente un ERTE tienes derecho a cobrar tu salario íntegro pues ni te han dado de baja en la SS ni han manifestado su intención de extinguir tu relación laboral
MEDIDAS ILEGALES
– La empresa obliga a coger vacaciones: Obviamente no tienes obligación en lo que no respete tu convenio colectivo, usualmente la mitad de las vacaciones a elección del trabajador y el resto a indicación de la empresa. Según el Art. 38 ET , los períodos de disfrute de las vacaciones anuales deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y para ello se tendrá en cuenta lo establecido en los convenios colectivos. La norma señala que fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute (salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior)
– La empresa finaliza el contrato temporal o no hace llamamiento en caso de fijo discontinuo: Es simplemente un despido ante el cual puedes presentar la demanda correspondiente
– La empresa pretende que pidas la baja laboral. En cualquier caso las bajas las debe prescribir el médico de la Sanidad Pública y en este caso del coronavirus en el RDL 6/2020 se ha fijado el procedimiento y las características de estas “bajas extraordinarias”, resumidamente: la situación, exclusivamente a efectos económicos, se considera como asimilada a accidente de trabajo, lo que determina que no se exige un periodo de cotización previa (aunque sí estar de alta) para la recibir la prestación correspondiente que será desde el día siguiente el 75% de la base reguladora (la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior) con el complemento que el convenio reconozca a cargo de la empresa. La fecha de la baja será la fecha que determine el aislamiento preventivo sin perjuicio que el parte de baja se expida posteriormente. El único responsable de expedir la correspondiente baja y del tratamiento es el Servicicio Público de Salud y no las Mutuas colaboradoras con la SS aunque estas serán las responsables del abono de la prestación si tienen concertada con la empresa estas contingencias.




¿El paro recibido por el ERTE, se mantiene la antigüedad por fuerza mayor o se gasta como en cualquier paro?
Se consume como en cualquier otra situación, cuando se agota puede solicitarse un subsidio de desempleo si se cumplen los requisitos para ello. No obstante, «parece» que probablemente, a causa de la crisis del coronavirus, puedan reformar esta cuestión y no computar ese periodo de desempleo en ERTE como consumido para el periodo total de prestación ya devengado con anterioridad.
Yo trabajo de ayuda a domicilio con personas mayores. En un turno de trabajo visito hasta 6 domicilios en el mismo día. Y mi empresa no quiere cancelar el servicio ye exige ir al trabajo. Como única medida de prevención me dice que me lave las manos y que utilice guantes. Es legal que me haga trabajar sin un epi adecuado ?
Debes solicitar por escrito los EPIs adecuados a tus labores y en el caso de denegación, también por escrito, presentar la consiguiente denuncia a la Inspección de Trabajo, ver: CÓMO DENUNCIAR INFRACCIONES LABORALES https://laboralpensiones.com/como-denunciar-infracciones-laborales/
y si decido no ir al trabajo por considerar que hay alto riesgo de contagio, me pueden obligar a trabajar
Ante una situación de riesgo calificada como «grave e inminente», la ley no sólo obliga al empresario a tomar todo tipo de medidas preventivas sino que, además, reconoce el derecho de los trabajadores a paralizar el trabajo. Según el art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) si se detecta que las CONDICIONES DEL TRABAJO son peligrosas, presentándose una situación de riesgo grave e inminente, los trabajadores pueden negarse a trabajar. Hacen falta dos condiciones para que un riesgo pueda ser considerado grave e inminente (LPRL, art. 4.4.): que la exposición al riesgo se pueda producir de forma inmediata y que esa exposición suponga un daño grave para la salud de los trabajadores/as, aunque este daño no se manifieste de forma inmediata. En este sentido, por ejemplo, se puede considerar como «riesgo grave e inminente» la exposición a sustancias cancerígenas. La ley propugna actuar con toda contundencia y sin ningún tipo de miramientos, de tal forma que si la situación no se resuelve de inmediato debe paralizarse el trabajo. Este derecho puede ejercerse de tres formas: • El propio trabajador interrumpe su actividad y abandona el lugar de trabajo porque considera que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente. • Los representantes de los trabajadores por mayoría deciden paralizar la actividad porque consideran que el empresario no cumple con sus obligaciones de informar lo antes posible y de adoptar todas las medidas para evitar la exposición. • Los Delegados de Prevención acuerdan la paralización por mayoría… Leer más »
Una consulta, mi hijo trabaja en un call center Alorica en Guadalajara, y la empresa obliga a los trabajadores a asistir, tengo miedo que se pueda contagiar pro coronavirus y morir, como se puede obligar a que esta empresa adopte un plan para que los empleados trabajen desde la casa.
LEE LOS APARTADOS 3 Y 4 DE ESTE ARTÍCULO: TENGO QUE SEGUIR TRABAJANDO EN MI EMPRESA- PREGUNTAS MÁS FRECUENTES https://laboralpensiones.com/tengo-que-seguir-trabajando-en-mi-empresa-preguntas-mas-frecuentes/