¿Cuáles son las medidas de seguridad comunes para todas las empresas?
Las medidas son en principio: teletrabajo, donde se pueda utilizar, con el fin de que la persona se quede en casa.
De no poder utilizarse el teletrabajo, lo oportuno es modificar los horarios de entrada y salida para que la persona no coincida en los medios de transporte con las horas de mayor aglomeración.
Dentro de la empresa la medida consiste en evitar concentración de personas en un mismo espacio de trabajo. En el espacio de trabajo compartido hay que buscar que exista una distancia entre persona y persona de dos metros.
Ampliar las labores de limpieza y desinfección de las superficies. Facilitar espacios donde se pueda lavar las manos con agua y jabón, de forma frecuente.
No realizar reuniones de grupo ni acciones formativas o informativas que implique una aglomeración de personas. Es preferible la videoconferencia y la comunicación on-line.
¿Cómo puede saber una empresa que uno de sus trabajadores da positivo por COVID-19?
Para este caso se ha establecido que el trabajador o trabajadora, en base al artículo 29 de la Ley de Prevención Riesgos Laborales, Ley 31/1995, dentro de su obligación de comunicar los riesgos de los que sea consciente, tiene que poner en conocimiento de su empleador que padece la enfermedad o está próximo y atendiendo a una persona que la padece.
De tal modo que el empleador, junto con el servicio de prevención y la representación legal de los trabajadores especializada en prevención de riesgos laborales, donde la haya, han de poner en marcha medidas de aislamiento y cuarentena para las personas que estén afectadas. Indicándoles que han de contactar con el servicio público de salud, exponer el caso y proceder a la cuarentena.
En principio no ha de trascender más allá el nombre de la persona afectada. Salvo que la autoridad sanitaria lo requiera.
Este es un criterio interpretativo del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que ha elaborado por el COVID-19. Por lo que el criterio se establece para únicamente para este caso y se preserva el derecho al sigilo y la intimidad en los demás supuestos.
En el caso de que se planifiquen tomas de muestras de fiebre, se hará por el personal facultativo del servicio de prevención que establece el Real Decreto 39/1997 en su artículo 37.
¿Qué medidas tiene que poner en marcha una empresa si uno de sus trabajadores ha dado positivo por COVID-19 o está en aislamiento? I
Identificar a las personas que hayan estado en contacto estrecho y en el entorno, con el fin de que el sistema público de salud pueda proceder a su aislamiento preventivo o cuarentena por ver si ha sido contagiado y manifiesta los síntomas. Esta situación queda protegida como contingencia profesional a efectos económicos. La asistencia sanitaria y el control será a cargo del sistema público de salud.
¿En mi empresa tienen que facilitar EPI?
En la guía de sanidad se distinguen actividades de riesgo alto, medio y bajo.Hay que distinguir dos grupos de empresas:
a) Su producción tiene que ver con productos biológico y por tanto son afectadas por el RD 664/1997.
En las empresas que trabajan con productos biológicos, el empleador tendrá que proveer todos aquellos equipos de protección individual que se determinen tras la evaluación de los riesgos y la planificación de otras medidas en el foco de difusión del riesgo, en el ambiente y con posibilidad de llegar a la persona trabajadora. En estos casos está el sector sanitario, funerarias, …
b) Cuando su producción no tiene que ver con riesgos biológicos. Aunque existe la alarma del COVID-19.
Para el resto de empresas, ahora hay una situación especial en la que se ha dado por sanidad una serie de medidas de protección colectiva: distancias de seguridad de dos metros, horario adaptado, trabajo en aislamiento, teletrabajo. Sólo si no se pueden adoptar las medidas colectivas generales y el servicio de prevención evalúa y considera que las medidas preventivas que propone son usar equipos de protección personal, dirá de qué tipo y en qué condiciones y circunstancias. Así ha pasado en las tiendas de alimentación. Para estos casos la obligación de proveer el equipo es del empleador.
Hay que tener en cuenta que en lo que respecta al uso de mascarillas y guantes hay que atenerse a lo que recomienda sanidad. No está previsto el uso de mascarillas para toda la población trabajadora, si se garantizan otras medidas como las distancias de seguridad o el trabajo separado de otras personas que puedan emitir aerosoles.
¿Qué significa ser “contacto estrecho” y “contacto casual”?
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) un contacto estrecho es la persona que atiende o está en contacto con otra persona contagiada o sintomática. El contacto casual es el que se produce en las relaciones sociales: besos de presentación, saludos mediante contacto de manos y abrazos, uso de inodoro.
Soy población de riesgo, ¿tengo derecho a que me den la baja? ¿Qué debe hacer la empresa?
No existe una baja genérica preventiva. En todo caso la empresa tiene que proceder acorde al artículo 25 de la Ley de Prevención de riesgos laborales cuando existe una persona trabajadora especialmente sensible por condiciones personales o circunstancias temporales. Tendrá que planificar medidas que eviten los daños.
En el caso del COVID-19 son personal con más riesgo los mayores de 60 años, personas con problemas cardíacos, problemas de inmunodeficiencia, cáncer, embarazadas… La empresa tiene que planificar el aislamiento, el teletrabajo, la reducción de la exposición.
En el caso de no poder poner medidas de protección estructural, medidas organizativas como el trabajo on-line,… Tendrá que notificarlo para que la persona trabajadora contacte con el sistema público de salud y exponiendo su caso, el profesional sanitario extienda el alta.
Fuente: CCOO: Situaciones relacionadas con los ERTE y otras prestaciones de desempleo