JUBILACIONES ANTICIPADAS. PENSIONES MÁXIMAS

LGSS: Artículo 210. Cuantía de la pensión.

“3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

4. El coeficiente del 0,50 por ciento a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en los casos de jubilaciones anticipadas conforme a las previsiones del artículo 206, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o con las personas con discapacidad.”

PENSIÓN = BASE REGULADORA (BR) x COEFICIENTE AÑOS COTIZADOS x COEFICIENTE POR ANTICIPACIÓN

La pensión de jubilación se reduce en función de los trimestres en los que se adelante la jubilación. Estos coeficientes dependen de los años cotizados y de la modalidad de jubilación anticipada.

En 2020, la pensión pública máxima (“pensión tope”: PT) es de 2.683,34 €/paga (14 pagas/año).

Como se puede comprobar en el caso de las Jubilaciones Anticipadas Voluntarias (máximo de 8 trimestres de anticipación) esta penalización sobre la Pensión Tope (PT) es de unos escasos 110 €/paga

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Armando

Buenos días, leyendo su artículo me ha surgido una duda sobre el cálculo hecho por la SS sobre mí pensión habrá sido la correcta ? debido a que me descuentan el 1,50 de la pensión máxima (PT) por adelantar 3 trimestres la jubilación.
Me jubilé anticipadamente a los 63 años y 5 días, había trabajado años en la minería y el resto en una empresa química a turnos, resultado de mi historial que me jubilo con 64 años y 3 meses y un total 44 años y 9 meses cotizados, tengo reconocida una bonificación de 450 dias por minería.
Al hacerme el cálculo de la pensión en principio debido a las cotizaciones en la BR me paso del tope máximo, por ello me descuentan el 0,50 por trimestre de adelanto. Según leo en su artículo, no procede hacer este descuento cuando se ha trabajado en la minería y otros trabajos… aunque en mí caso sea una parte de la vida laboral, pero también es cierto que el resto trabajé a turnos y en talleres insalubres ( sin reconocer) que terminaron cerrando.
Tengo derecho a reclamar ése 1,50 por ciento descontado? Gracias y saludos.