El Gobierno en teoría está negociando con los agentes sociales (sindicatos y empresarios) los últimos “flecos” de la reforma Escrivá de las pensiones, fundamentalmente los años que intervienen en el cómputo de la pensión y el destope, tanto de la base de cotización como de la pensión máxima.
Años cotizados para calcular la pensión. Según el ministerio, la forma de abordar el cómputo para el cálculo de las pensiones se hará “teniendo en cuenta que los últimos años de cotización no son necesariamente los mejores”. El propio ministro explica que “hay que ver cómo conjugamos período, lagunas y también posibilidades de excluir los peores años; ahí tenemos que negociar con los agentes sociales”. Sin embargo, de entrada, los movimientos y asociaciones de pensionistas, así como los sindicatos, temen que el Gobierno pretenda ampliar el periodo de cómputo, por ejemplo, desde los 25 actuales hasta 35, una posibilidad que en algunos momentos se ha apuntado (sin confirmar), y que para una mayoría de nuevos jubilados significaría una rebaja de pensiones.
“Destope” de las bases máximas de cotización y de las pensiones. La otra gran negociación de aquí a fin de año es el aumento de las bases máximas de cotización e incrementar asimismo las pensiones máximas, manteniendo la contributividad del sistema. Con ello, la legislación española se armonizaría a lo que es la práctica que existe en otros países europeos. Nuestro país tiene una cotización máxima de poco más de 48.000 euros; en Francia están alrededor de los 80.000, a ese nivel están Alemania, Italia… En cuanto a la pensión máxima, en 2022 está situada en 39.468,52 euros al año, lo que se traduce en 2.819,18 euros mensuales.
Ambas medidas tienen que ser aprobadas, ya que el Gobierno español se ha comprometido con Bruselas, según figura en el Plan de Recuperación y Resiliencia.
Pero además Escrivá tiene otros tres polémicos deberes pendientes, que le vienen impuestos por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de reforma de las pensiones, vigente desde el pasado 1 de enero de 2022: la realización de una auditoría de la Seguridad Social desde el año 1967, y la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social. Tanto para la auditoría como para la Agencia de la SS la Ley fija sendos plazos máximos de ejecución, y en los dos casos, ese plazo ya ha expirado.
Auditoría de la SS. Respecto a la auditoría, la Ley vigente establece, en su Disposición adicional sexta, que el Gobierno realizará un “Informe de auditoría sobre la financiación de los gastos de naturaleza contributiva y no contributiva de la Seguridad Social”. El texto exacto de la norma establece que “en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de esta ley, el Gobierno encargará la elaboración de un informe de auditoría relativo a los ingresos provenientes de cotizaciones sociales y a los gastos de naturaleza contributiva y no contributiva de la Seguridad Social, con particular atención a los conceptos a los que se refiere la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social”.
El enunciado de la Ley acota claramente el plazo reglamentario: “Dicho informe, que será realizado en un plazo máximo de seis meses para su elevación a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos de Pacto de Toledo, comprenderá la cuantificación de dichos conceptos y su financiación durante el período comprendido entre los años 1967 y 2019, ambos incluidos”. Es decir, según la Ley vigente desde el pasado 1 de enero, el plazo para finalizar el informe de auditoría habría expirado en julio pasado.
Según un reciente informe del Tribunal de Cuentas entre los años 1989 y 2018, la Seguridad Social asumió 103.690 millones de euros en gastos no contributivos (los denominados gastos impropios) y que, por lo tanto, debían haber sido financiados por el Estado en vez de ser sufragados sacándolos de las arcas del sistema de pensiones
Lo cierto es que según las últimas estadísticas del Banco de España confirman la situación histórica del endeudamiento de la Seguridad Social, que en agosto acumula unos números rojos de 99.184 millones de euros, lo que la acerca peligrosamente al récord inédito de 100.000 millones de deuda según el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE). Además, los datos reflejan que en los últimos doce meses, el agujero en las cuentas de la Seguridad Social se ha agrandado el 8%.
Según explica el Banco de España, este fuerte incremento del endeudamiento de la Seguridad Social en el último año se debe a los préstamos concedidos por el Estado a la Tesorería General para financiar su desequilibrio presupuestario, acentuado como consecuencia de la crisis del Covid-19. De hecho, la deuda del sistema de pensiones se ha agrandado la friolera de más de 42.161 millones en los dos años de pandemia y se acerca a la cifra insólita de los 100.000 millones de euros.
Además de la enorme cifra de endeudamiento, rozando los 100.000 millones de euros, sorprende asimismo la velocidad a la que ha crecido esta deuda de la Seguridad Social, ya que el crecimiento desorbitado es un fenómeno concentrado en los últimos cinco años, pues al cierre de 2016 la deuda se situaba en 17.173 millones. Desde esa fecha, el volumen ha ido engordando año tras año, hasta cerrar 2021 con la cifra inédita de 97.185 millones, según constatan las estadísticas del supervisor financiero.
La Agencia Estatal de la Seguridad Social. Al igual que sucede con la auditoría, la Ley de reforma de las pensiones también obliga al Gobierno a crear la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social. Así lo contempla la Disposición final tercera: “En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará un proyecto de ley para dar cumplimiento a la disposición adicional séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, relativa a la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, garantizando la simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia del sistema de Seguridad Social, y preservando los principios de solidaridad, igualdad en el trato y equidad entre generaciones que informan dicho sistema. Todo ello con el objeto de asegurar el actual nivel de prestaciones públicas del régimen de reparto en el que se fundamenta nuestra Seguridad Social medido por su tasa de reemplazo”.
Pensiones mínimas y el SMI. Otro deber en la agenda del ministro Escrivá, también imperativo según establece la Ley de reforma de pensiones, es el de revisar los criterios para efectuar la progresiva vinculación de las pensiones mínimas a un criterio de suficiencia, en principio, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Según la Disposición final quinta de la Ley, “el Gobierno abordará en el marco del diálogo social una revisión de los criterios para la determinación de las cuantías de las pensiones mínimas con el fin de garantizar su suficiencia en cumplimiento del artículo 50 de la Constitución y del artículo 4 del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea. A la vista de esta revisión, el Gobierno impulsará, en el plazo máximo de un año, las modificaciones normativas necesarias para establecer reglas relativas a la evolución de las pensiones mínimas que tengan en cuenta la evolución del salario mínimo interprofesional, garantizando la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones”.
Por tanto, esta revisión del mecanismo de las cuantías de las pagas más bajas no tiene una fecha prefijada legalmente, al depender de la marcha del diálogo social.