OJO PENSIONISTA NO TE DEJES ENGAÑAR

 

Han aparecido diversas noticias en los medios de” desinformación” sobre ciertas obligaciones de los pensionistas que, en caso de no cumplirlas, supondrían la pérdida de parte o de la totalidad de la pensión e incluso ser objeto de sanciones económicas.

 

Resumidamente la situación es la siguiente:

 

1) FE DE VIDA. La fe de vida es precisa solo para los pensionistas que no residan en España porque administrativamente es más complicado que la SS acceda a los datos de fallecidos. En puridad en esos casos para evitar la suspensión de las pensiones del INSS es necesario remitir anualmente, en los tres primeros meses del año, una Fe de Vida y Estado al organismo que remite la pensión (la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social). Las certificaciones de Fe de Vida y Estado las expiden los Consulados Generales de España, mediante comparecencia del interesado. Los pensionistas no españoles también pueden realizar este trámite en los Consulados Generales de España, previo pago de las tasas legalmente establecidas. Hace unos años, también se solicitaba mediante carta a los pensionista con residencia en España que se presentaran en la entidad bancaria en la que cobran la pensión para que comprobaren allí que no habían fallecido pues en algunos casos las entidades bancarias se negaban a devolver a la TGSS las pensiones abonadas fraudulentamente a nombre de un fallecido hacía más de 4 años, pero aunque sigue existiendo ese tipo de fraude la cuestión ya se resolvió, al menos, en teoría.

 

2) INCREMENTOS DE RENTAS O PATRIMONIALES

a) COMPLEMENTO A MÍNIMOS. Los perceptores de complemento a mínimos tan solo están obligados a presentar declaración de ingresos en el caso de que hayan percibido o vayan a percibir rentas de trabajo, capital o ganancias patrimoniales que hayan superado o vayan a superar el límite de rentas establecido por lo PGE para cada ejercicio económico. Si se prevé que vaya a producirse ese incremento de forma inminente lo oportuno puede ser comunicarlo al INSS pues en tal caso se deberá devolver lo indebidamente recibido desde el inicio de ese año aunque el incremento se produzca en cualquier mes del año. Incluso si no presentasen estas declaraciones y se superasen ingresos, el INSS previo cruce de datos con la AEAT, decretará la devolución de los cobros indebidos ofreciendo incluso la posibilidad de que se le vaya descontando poco a poco de su pensión en cómodas mensualidades pero sin recargo, ni multas.

 

b) PENSIONES POR CONVENIOS INTERNACIONALES. Los pensionistas de convenios internacionales a “prorrata” deben comunicar esos incrementos pues sus posibles complementos a mínimos dependen de la pensión que perciben de otro país.

 

c) PENSIONES DE VIUDEDAD INCREMENTADAS. Deben comunicar los incrementos los perceptores de viudedad con cargas familiares (pensiones del 70% de la Base Reguladora)

 

d) PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. También existen límites de rentas de las Unidades Económicas de Convivencia pero, en todo caso, estas pensiones las gestionan la CCAA y no el INSS/IMSERSO (salvo en Ceuta y Melilla) y el contacto/comunicación debe ser con los organismos (servicios sociales) que las gestionan.

1 comentario en «OJO PENSIONISTA NO TE DEJES ENGAÑAR»

  1. El pensionista únicamente debe comunicar a la Seguridad Social variaciones, si es que se producen, en alguna de las siguientes circunstancias:
    • Cambios de domicilio (residencia habitual o fiscal)
    • Inicio de actividades laborales
    • Cambios en la situación económica (reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas)
    • Cambios de la situación familiar (estado civil, nacimientos, defunciones…)

    El fallecimiento debe comunicarse en todo caso, aportando el certificado de defunción del pensionista, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (para lo cual debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve) o a través de la plataforma para solicitudes sin certificado digital, adjuntando la documentación pertinente.
    https://pssc.seg-social.es/comunicacion-defuncion-prestacion
    Si el pensionista reside en el extranjero, deberá notificarse el fallecimiento a la Dirección Provincial del INSS que le gestiona su pensión, o en su defecto, a la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar de residencia.

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