Preguntas y respuestas para las empleadas del hogar ante un decreto que no las contempla

La ausencia de derechos laborales de las trabajadoras domésticas, que siguen sin poder atenerse al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se ha agravado con los efectos del coronavirus y el anuncio de medidas que no las contemplan. La Asociación de Abogados y Abogadas Libres (ALA) ha trabajado un documento que da respuestas a algunas de las preguntas de este colectivo ante la crisis del covid19.

En verano de 2018 pareció que por fin se las iba a tener en cuenta, que se iba a ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, por el cual se ampliarían los derechos de las empleadas del hogar, pero finalmente no sucedió tal cosa. Las desigualdades en cuanto a derechos laborales y acceso a prestaciones en este colectivo se mantienen, y la crisis del coronavirus no ha hecho más que agravar su situación.

El estado de alarma y las medidas derivadas de su declaración han vuelto a omitir la realidad de las trabajadoras domésticas: “El Gobierno no ha tenido consideración con la relación laboral de carácter especial en el servicio del hogar familiar, que ya de por sí es una relación con pocas garantías y desigualdades injustificadas respecto al resto de regímenes laborales”, lamenta la Asociación Libre de Abogados y Abogadas (ALA). Aunque la ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, las mencionó el pasado lunes en su comparecencia cuando habló de que se estaba trabajando para ver cómo dar cobertura a colectivos vulnerables, de momento “todas las medidas que se han adoptado por el estado de alarma, incluido el Decreto de medidas urgentes donde se regulan los nuevos procedimientos de suspensión de contratos de trabajo, medidas en prestaciones por desempleo, autónomos/as, etc, no mencionan esta relación laboral de carácter especial”, tal y como explica ALA.

El colectivo SEDOAC (Servicio Doméstico Activo) insistió recientemente, en este sentido, en la urgencia de que el Gobierno abordara tres puntos relativos a su situación en el marco de la crisis del coronavirus: que todas las trabajadoras que cotizan a la Seguridad Social tengan derecho a paro, prestaciones para cubrir necesidades básicas de las trabajadoras que no cotizan a la Seguridad Social (sin importar su situación administrativa) y un protocolo y equipos de protección contra el covid19.

Convenio 189 de la OIT

La llegada del PSOE al Gobierno en 2018 volvió a llevar a los titulares la posible ratificación del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo decente para las trabajadoras del hogar, documento cuya ratificación reclama la Asociación Libre de Abogados y Abogadas (ALA) para “poder solventar las desigualdades injustificadas en cuanto a derechos laborales y acceso a prestaciones por parte de las trabajadoras del hogar”. 

El texto de la OIT, elaborado en 2011, ha sido ratificado por decenas de Estados que han sentado, con el gesto, las bases normativas para mejorar las regulaciones internas en lo que se refiere a condiciones laborales del trabajo doméstico, que ocupa a más de 600.000 personas en España, aunque muchas de ellas no están dadas de alta en la Seguridad Social. Un informe de Oxfam Intermón publicado en 2018 calculaba que el empleo del colectivo equivaldría a cerca de un 3% del PIB anual.

El convenio contempla una serie de normas mínimas y derechos básicos, entre los que se incluye la libertad de asociación y libertad sindical o cuestiones como la remuneración y limitación horaria, y promueve medidas de salud laboral y de protección contra abusos, acoso o violencia. Una de las cuestiones en las que durante años han incidido los colectivos de empleadas domésticas es que equipare su protección social; el colectivo no tiene derecho a paro, por ejemplo, la equiparación de la protección social de estas trabajadoras, que en la actualidad no tienen derecho a paro o a prestaciones de maternidad (siendo un colectivo altamente feminizado, donde casi el 90% son mujeres), por ejemplo. 

ALA RESPONDE

La Asociación Libre de Abogados y Abogadas (ALA), ante las justificadas inquietudes laborales de estas empleadas, ha recogido en un documento una serie de preguntas y respuestas referidas a su situación. En él intentan dar respuesta a cuestiones como las obligaciones de los empleadores de servicio domésticos en materia de prevención de riesgos laborales —“lamentablemente a esta relación laboral (…) no podría aplicarse el art. 21 de la Ley de Riesgos Laborales, (…) [pero] entendemos que sí podría ser de aplicación el art. 21.2 que establece que en caso de riesgo grave e inminente riesgo para la salud, el derecho a interrumpir su actividad laboral”—. y protección de la salud (si las empleadas tienen que seguir asistiendo a su trabajo o si los empleadores están obligados a facilitarles material de protección, por ejemplo).

También hacen referencias específicas a las empleadas internas —“si se declara la incapacidad temporal, podrán estar hasta un mes en el domicilio donde prestan servicios salvo que se recomiende hospitalización”— o responden a si pueden obligar a las trabajadoras a ampliar o reducir su jornada por la crisis del coronavirus —no debería permitirse a no ser que sea de mutuo acuerdo—, si pueden solicitar dicha reducción ellas mismas o si está permitido que les obliguen a coger vacaciones en este periodo, así como cuestiones relativas a embarazos.

Otro de los puntos hace referencia a qué pasa con los despidos o ERTE —que no se aplica al colectivo— en este contexto, si los empleadores pueden despedir a las trabajadoras del hogar y en qué condiciones. Desde El Salto recomendamos revisar el documento completo en la web de ALA o a continuación. 

Fuente: El Salto

ENLACE AL DOCUMENTO MENCIONADO: RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS FRECUENTES.

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