Las Cortes convierten la futura ley para mejorar las pensiones de los profesionales que han cotizado a mutualidades alternativas a la Seguridad Social en la historia de nunca acabar. El Senado ha introducido nuevos cambios en la norma que recorta el número de personas que pueden acogerse a la norma al excluir a los actuales jubilados.
El Congreso aprobó el pasado 11 de junio el proyecto de ley que crea una pasarela para que estos mutualistas puedan pasar a cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social e introdujo a última hora un cambio que permitió a los actuales jubilados acogerse a la norma para mejorar sus pensiones. Sin embargo, la Comisión de Inclusión y Seguridad Social del Senado aprobó el pasado 1 de julio el nuevo dictamen que volvía a excluir a los pensionistas de esta posibilidad.
El Pleno de la Cámara Alta votará la ley mañana 9 de julio, pero al introducir cambios frente al texto que salió del Congreso, tendrá que remitirla de nuevo a la Cámara Baja para que decida si mantenerlos o rechazarlos.
La principal novedad introducida en la ley por el Senado es la exclusión a los pensionistas. El texto recoge que podrán acogerse a la pasarela al RETA los profesionales que hayan cotizado a las mutualidades alternativas «siempre que no tengan la condición de pensionistas a cargo de ningún régimen público ni de la respectiva mutualidad alternativa, salvo cuando se trate de una pensión de viudedad».
Esta limitación impide mejorar el importe de su pensión a profesionales de la abogacía, la procura, la medicina, la ingeniería o la arquitectura que, tras cotizar durante años en estas mutualidades, perciben pensiones por debajo de los 500 euros mensuales.
Al igual que en el anterior texto, la norma deja en manos de un futuro reglamento el desarrollo de los términos y las condiciones sobre el momento en el que los mutualistas tienen que traspasar los fondos acumulados en sus mutualidades a la Seguridad Social y también cómo se convertirá este dinero en períodos cotizados. Sin embargo, en esta ocasión se marca una fecha para aprobar ese reglamento, a los tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
Coeficiente de mejora
Otro de los cambios es que el Senado recupera el coeficiente a aplicar a estos fondos para permitir que los profesionales puedan obtener más meses cotizados. Es decir, se transformarán sus aportaciones a la mutualidad en cotizaciones a la Seguridad Social, pero como esta cifra es menor de lo que les hubiera correspondido pagar en el sistema público, para ayudarles a obtener más meses cotizados, se les aplicará a los fondos un coeficiente de mejora de entre el 0,67 y el 0,87.
Otra de las novedades es que, como antes de noviembre de 1995 era obligatorio que estos profesionales cotizaran a su mutualidad, solo a efectos de calcular el porcentaje de la pensión a percibir, se les computará cada mes aportado a la mutualidad antes de esa fecha como un mes aportado al RETA.
La nueva norma mantiene prácticamente sin cambios el resto de puntos. Se permitirá a los profesionales que tengan más de 52 años, es decir, que estén más cercanos a la edad de jubilación, contabilizar un mes en la mutualidad como un mes en el RETA, a efectos del porcentaje de la pensión a percibir, mientras que para aquellos que tengan menos de 15 años cotizados en la Seguridad Social (tiempo mínimo para tener derecho a una pensión) se les computará hasta cinco años cotizados a la mutualidad, para ayudarles a alcanzar ese umbral.
Se mantiene la alternatividad
En lo que respecta a las mutualidades, se mantiene el régimen de alternatividad hasta 2030. Es decir, los nuevos colegiados podrán seguir eligiendo entre cotizar en su mutualidad o en la Seguridad Social. El Gobierno elaborará un informe sobre este sistema alternativo en diciembre de 2030 para decidir si mantenerlo o suprimirlo y obligar a todos los nuevos profesionales a entrar en el RETA.
Los actuales mutualistas que se mantengan en su entidad y los nuevos que entren tendrán que ir subiendo poco a poco las aportaciones que hacen hasta que en 2028 ya paguen el 100% de la cotización que les correspondería abonar si estuvieran en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
Gracias al incremento de las aportaciones, la norma exime a las mutualidades de tener que pagar a sus jubilados una prestación equivalente a la mínima que abona el sistema público para ese rango de ingresos. Es decir, a los mutualistas que se queden no se les garantiza la pensión mínima, pero tampoco a los que pasen al RETA, ya que el importe a cobrar dependerá de cuántos años logren rellenar con sus aportaciones como cotizados en la Seguridad Social.
Finalmente, la futura ley también garantiza que cuando estos profesionales saquen sus fondos de la mutualidad para pasarlos al sistema público, no tendrán que tributar en el IRPF por los rendimientos obtenidos.


