Existe un gran número de personas que se refieren a discapacidad e incapacidad como si significasen lo mismo., pero NO significan lo mismo.
Hay que diferenciar la discapacidad de la incapacidad permanente. La primera es una situación donde la persona está limitada física o psíquicamente, mientras que una incapacidad permanente hace referencia al cobro de una pensión por no poder trabajar debido a una enfermedad o accidente.
¿Que es la Incapacidad Permanente?
La Incapacidad Permanente es la situación en la que un trabajador sufre una lesión o enfermedad que le impide realizar una actividad laboral de manera normal. Es decir, es una situación en el ámbito laboral
¿Qué es la discapacidad?
La discapacidad es el reconocimiento de una minusvalía física, psíquica o sensorial por parte del organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente. Es decir, es una situación en el ámbito social
Grados de discapacidad
Discapacidad inferior al 33%
Si la discapacidad reconocida es inferior al 33% no se tendrá derecho a ninguna prestación económica, ni beneficios fiscales o sociales. No existe, por tanto, pensión por discapacidad del 33 por ciento.
Discapacidad igual o superior al 33% (pero inferior al 65%)
Si el grado de discapacidad está entre el 33 al 64%, no se alcanza el porcentaje necesario para disponer de una prestación económica. Sin embargo, se tiene derecho a una serie de beneficios:
• Fiscales: El mínimo personal y familiar en la declaración de la renta aumentará en la cantidad 3000€ adicionales. También hay beneficios en el impuesto de sucesiones y donaciones. También en el impuesto de transmisiones patrimoniales (a la hora de comprar una vivienda, hipoteca, etc…).
• Sociales: Tendrá derecho a becas universitarias, descuentos en el transporte y muchos otros beneficios que ofrecen tanto empresas públicas como privadas.
• Laborales: A nivel de oposiciones existen un mínimo de plazas garantizadas para personas con discapacidad y en todos los contratos laborales el empresario tiene una bonificación cuando contrata a una persona con discapacidad. Por lo tanto, tendrías una ventaja frente a aquellas personas que no tengan el grado de discapacidad reconocido.
Discapacidad igual o superior al 65%
Cuando el porcentaje es de 65 puntos o más, ya se tiene derecho a cobrar una pensión por discapacidad. Se trata de una pensión no contributiva de 5.178.60€ anuales (369,90 € al mes, en 14 pagas).
Aunque esta cifra aumentaría un 50% -hasta 7.767,90 €- si el grado de discapacidad es del 75% o más. Estamos pues ante una cantidad fija que difiere de las pensiones por incapacidad permanente, que van de menos a más según las dolencias de la persona.
No obstante, para calcular el importe exacto a percibir se tienen en cuenta las rentas personales propias y, en su caso, las de la familia con quien se convive. Aunque nunca será inferior a 1.294,65 € al año (92,48 € al mes).
Además en este caso se tendrá derecho a otros beneficios adicionales, por ejemplo, el mínimo personal y familiar aumentará en 9000€ adicionales, en lugar de los 3000€ del caso anterior.
Los discapacitados que tienen este tipo de ingresos por su discapacidad igual o mayor al 65% pueden sin embargo compatibilizarla con una actividad laboral durante cuatro años. Pero siempre que la suma de ambas entradas de dinero no supere los 11.632,63 €. Y si los superase, la pensión por discapacidad de reduciría hasta que los dos ingresos no alcancen ese total.
Además, este año se ha establecido un complemento a este tipo de pensión no contributiva. Asciende a 525 € anuales y está destinado a los pensionistas que no tengan una vivienda en propiedad y estén abonando un alquiler a alguien con quien no mantiene parentesco o relación sentimental alguna.
NOTA: Todas las personas que tengan reconocida un grado de Incapacidad Permanente automáticamente tienen el grado de discapacidad del 33%.
Requisitos para cobrar una pensión por discapacidad
Los requisitos que se deben cumplir para poder solicitar la prestación económica por Discapacidad (oficialmente denominada Pensión No Contributiva de Invalidez) son:
• Tener entre 18 años y 64 años en el momento de tu solicitud.
• Residir legalmente en España durante, al menos, cinco años en total -dos de ellos han de ser los dos años anteriores a tu solicitud-.
• Carecer de ingresos que superen, por otras vías, los 5.178.60€ anuales.
• Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%
Cómo se calcula el grado de discapacidad
Para calcular el grado de discapacidad que corresponde al solicitante, el equipo técnico valora los siguientes aspectos:
• Actividades de cuidado personal
• Capacidad de comunicación
• Actividad física (básica y funcional)
• Funcionamiento de los cinco sentidos y de las manos
• Utilización de los medios de transporte
• Funcionalidad sexual
• Afectación del sueño
• Dinámicas sociales y de ocio
Tras este examen, se asignará un determinado grado de discapacidad, que puede ser: nula, leve, moderada, grave o muy grave. Y a partir de ahí, se calcula lo que se denomina como ‘clase’ y el porcentaje exacto.
Clases y grados de discapacidad para cobrar una pensión
Una persona con discapacidad, puede parecer que, en apariencia, no presenta a simple vista una disfunción grave. Esto ocurre sobre todo cuando hablamos del porcentaje mínimo de discapacidad.
Veamos los diferentes grados -que se engloban en distintas clases- que pueden ser reconocidos a una persona, así como cuál es el porcentaje mínimo para cobrar una prestación por ese motivo.
Las diversas CLASES que agrupan los porcentajes te las detallamos a continuación.
• Clase I: Dolencias diagnosticadas pero que no generan discapacidad alguna (0%).
• Clase II: Se detecta una discapacidad pero leve (entre el 1 y el 24%).
• Clase III: Ya existe un mayor nivel de discapacidad, pero aún es moderada (entre el 25 y el 49%).
• Clase IV: Se confirma una discapacidad grave (entre el 50 y el 70%)
• Clase V: La discapacidad se considera muy grave (75%)
Pese a esta gradación, hay algunos porcentajes concretos -33 y 65- que se usan para establecer los beneficios que representan..
Cómo solicitar una prestación por discapacidad
Has de dirigirte al departamento de servicios sociales de tu Comunidad Autónoma, ya que el el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) ha transferido las competencias. Pero has de saber que los importes de las pensiones son los mismos en cualquiera de las comunidades de nuestro país, y tienen la misma regulación legal. El pagador, al fin y al cabo, es la Seguridad Social.
Documentación necesaria para tu solicitud
Por lo general, para llevar a cabo el trámite de tu pensión por discapacidad igual o mayor al 65% se tendrá que aportar el DNI o permiso de residencia, más la fotocopia compulsada del certificado de discapacidad. Y la documentación relacionada con situación laboral (empleado por cuenta ajena, autónomo, desempleado, etc.)
Cada Comunidad Autónoma puede requerir documentos adicionales como el certificado de convivencia. El certificado de convivencia sirve para acreditar con quién se vive habitualmente, ya que se requiere que esa persona o personas aporten una fotocopia compulsada de sus ingresos anuales.
Pueden también reclamarse otros documentos como por ejemplo la sentencia de divorcio y convenio regulador si es el caso.
Enlaces para tramitar la pensión por discapacidad según lugar de residencia
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el Imserso.
La solicitud de PNC podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.
Las direcciones y teléfonos de información de las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del Imserso se detallan a continuación.
http://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/donde_solicitar_pnc/index.htm






Hola, tengo una discapacidad del 55% en el caso de quedarme huérfano podría solicitar la pensión?? un saludo
Te interesará leer: LA PENSIÓN DE ORFANDAD https://laboralpensiones.com/la-pension-de-orfandad/
hola,tengo 41 años, cobro una incapacidad total de 587€,tengo una minusvalía del 66% y somos familia numerosa, solo cobro yo, puedo solicitar una pensión no contributiva?? seria compatible ambas pensiones
Las pensiones no contributivas de invalidez son, en principio, incompatibles con las pensiones de incapacidad permanente a no ser que teniendo ya una pensión no contributiva de invalidez se genere posteriormente una pensión de incapacidad permanente derivada del trabajo que era compatible con esa pensión no contributiva. Por otra parte el límite de rentas para las pensiones no contributivas de invalidez es incompatible con rentas del trabajo (o su sustituto) de 11.942,03 €/año.
no me acordé de, la incapacidad total es por accidente no laboral, es compatible??
No afecta en nada a lo ya dicho
se puede cobrar una prestación por discapacidad (65%) y una de orfandad a la vez o son incompatibles?
Si te refieres a una Pensión NO Contributiva de invalidez, esta es compatible con la Pensión de Orfandad mientras la pensión de invalidez no sea superior al SMI.
Puede interesarte: Tabla resumen compatibilidad de las principales prestaciones de la SS https://laboralpensiones.com/tabla-resumen-compatibilidad-de-las-principales-prestaciones-de-la-ss/
me referia auna pension no contributiva por minusvalía del 65%, son compatibles o no?
En tal caso creo que ya te hemos respondido
He solicitado una discapacidad y me la denegaron y ahora me han dado un grado de minusvalía del 68% si vuelvo a echar la solicitud de discapacidad ahora me la darán gracias
¡Pero si la discapacidad y la minusvalía es lo mismo a casi todos los efectos! Ver: Incapacidad, Discapacidad, Invalidez, Minusvalía, Dependencia https://laboralpensiones.com/incapacidad-discapacidad-invalidez-minusvalia-dependencia/
Trabajo con una discapacidad física superior al 65 por ciento. Tengo derecho a cobrar algun tipo de pensión o ayuda simultaneamente?
En el propio artículo se indican los requisitos para el acceso a una Pensión No Contributiva de Invalidez que sea compatible con los ingresos por el trabajo. Quizás te interese leer: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/
Hola, mi marido tiene un 66% de discapacidad, pero por mis ingresos anuales y rentas superamos el límite. Podría cobrar al menos los 92,48 euros que en la tabla pone que es el mínimo? Gracias.
NO, es el mínimo pero cumpliendo los requisitos de rentas máximas de la Unidad Económica de Convivencia. Ver: https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/
Tenemos un hijo de 31 años, convive en nuestra casa (actualmente sin trabajo aunque si que es apto para trabajar) al cual le han reconocido un 65% de discapacidad definitivo. Me gustaría me informasen cual sería la mejor opción si el solicitar la PCN o la prestación familiar de asignación por hijo a cargo.
Muchas gracias
Son dos temas diferentes.
La PNC de invalidez la recibirá vuestro hijo directamente, ver: https://laboralpensiones.com/pensiones-no-contributivas/
En cambio la prestación por hijo a cargo la reciben los padres, ver: https://laboralpensiones.com/las-familias-en-situacion-de-pobreza-recibiran-hasta-588-euros-por-hijo-a-cargo/
Tengo 50 años, 20 cotizados, un 68% de Discapacidad, sin ingresos. En los últimos diez años solo tengo 11 meses cotizados. Vivo con mi padre que cobra jubilación de 677€ 14 pagas. A que tengo derecho?
Depende del tiempo que hayas cotizado con una discapacidad superior al 65% para saber si puedes acogerte a la pensión de jubilación bonificada en la edad, ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-bonificada-en-la-edad-trabajadores-discapacitados/
Por tener esa discapacidad podrás acogerte a la Ley de Dependencia que gestionan las CCAA, ver: https://laboralpensiones.com/la-ley-de-dependencia/
Buenos Dias y primero felicitar por esta APP es muy realista y aclarativa. Gracias. Tengo 62 años ..discapacidad fisica y sensorial 65%Cobro PNC soltero 389 mes no trabajo ni consigo nada para trabajar.N o puedo vivir con ese dinero .vivo en habitacion y pago 200 euros mes .estuve en g.c. 4 años y marche retirado voluntario. Cotice por total laboral 14 años . QUE PUEDO HACER PARA COBRAR ALGO MAS O JUBILACION DI EXISTE PARA MI .agradeceria me guiara estoy enfermo de hospitales todos los dias y no veo salidas. Gracias Señores.
Con 14 años cotizados no tendrás derecho a una Pensión Contributiva de jubilación en su momento. Quizás puedas solicitar una «ayuda social» en tu CCAA/Ayuntamiento, ver: https://laboralpensiones.com/las-ayudas-autonomicas/
Tengo 63 años y cobro una pension de viudedad de 635 euros, tengo ua minusvàlia del 65%,no tengo otros ingressos y vivo de alquiler. Puedo pedir la pension de minusvàlia? Gràcias!!
Como tu pensión de viudedad supera el límite de 5.321,40 €/año no puedes acceder a la pensión no contributiva de invalidez.