Subsidio + 52 años: presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) telemáticamente si tienes DNI electrónico/certificado o CL@VE

Se puede tramitar la declaración anual de rentas para continuar percibiendo el subsidio para mayores de 52 años hasta la edad de jubilación siempre que se mantengan los requisitos inicialmente exigidos durante su percepción. .

Para la tramitación de la declaración necesitas:

  • Disponer de usuario y contraseña obtenido a través del sistema de cl@ve, certificado digital o DNIe. Para finalizar los trámites que requieren firma, es imprescindible, cuando se accede con usuario y contraseña cl@ve, disponer de teléfono móvil y que coincida con el registrado en cl@ve.
  • Inscripción como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico o, si reside en Ceuta o Melilla, en el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Declarar que no se superan los límites de rentas establecidos
  • Tu conformidad a los datos que disponemos

Este servicio está disponible de 8:00h a 20:00h de lunes a viernes

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44 comentarios en «Subsidio + 52 años: presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) telemáticamente si tienes DNI electrónico/certificado o CL@VE»

  1. Hola, me equivoqué en la consulta anterior sobre la forma de contabilizar las plusvalías de los fondos de inversión, no se multiplica por el 3%. Redacto otra vez la pregunta: si se venden varios meses seguidos distintos fondos de inversión con plusvalías ¿cada mes se dividiría la ganancia obtenida entre 12meses y entre 2 (casada en gananciales).
    Muchas gracias.

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  2. Buenos días. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y quisiera vender unos fondos de inversión con plusvalías. El cálculo para conocer la renta mensual sería multiplicar el 3 por ciento de la plusvalía generada dividido entre 12 meses y entre 2 (estoy casada en gananciales). Si vendiera distintos fondos con plusvalías varios meses seguidos ¿sería la misma fórmula?.
    Muchas gracias.

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  3. Buenos días. Tengo un inmueble cuyo usufructo (en escritura pública) es de otra persona y por lo tanto los rendimientos del alquiler se los lleva otra persona. Se debe tener en cuenta dicho inmueble cuando yo haga MI declaración anual de rentas?
    También deseo saber si el dinero en el banco o la posesión de inmuebles sin alquilar cuentan a la hora de hacer la declaración anual de rentas. Gracias!

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  4. Muchas gracias. Tengo una pregunta más: va a recibir el 1% por el cambio de comercializador de unos fondos de inversión, ¿como tendría que contabilizar ese incentivo?.

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  5. Buenas tardes, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, mi marido va a cambiar la nómina de banco y éste, en cuanto cobre la primera nómina, le va a dar 300€. Ese pago único ¿cómo lo computaría en mi próxima declaración de rentas?¿lo dividiría entre 2 y entre 12 meses?
    Muchas gracias

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  6. Hola me concedieron el subsido de los 52 años en marzo 2019, en diciembre 2020 presente una declaracion anual de renta anticipada por venta de terreno, en enero del 2021 me reanudaron la prestacion , cuando tengo que volver a presentar la declaracion anual de este año , en marzo, o diciembre o enero??

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  7. Hola, estoy intentando hacer la declaracion anual de trenta de mi mujer en la web del sepe, con el certificado digital vigente, llego al botón PRESENTAR DECLARACION ANUAL DE RENTAS y al hacer click no pasa nada, no accedo a la firma electrónica para finalizar la gestión, se queda ahí. ¿Qué puede estar pasando?

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    • Comprueba que sistema cl@ve tienes:
      Cl@ve admite dos posibilidades de uso:
      • Cl@ve ocasional ( Cl@ve PIN ): Enlace: https://clave.gob.es/clave_Home/PIN24H.html
      sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios, que se corresponde con el sistema PIN24H de la AEAT.
      • Cl@ve permanente : Enlace: https://clave.gob.es/clave_Home/Clave-Permanente.html
      sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, pero no ilimitada, orientado a usuarios habituales. Se corresponde con el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS, a los servicios de Seguridad Social. Este sistema será además el que permitirá el acceso al ciudadano a la firma en la nube . Enlace: https://clave.gob.es/clave_Home/dnin.html

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  8. Hola buenos días, cobre el mes de enero el subsideo de >52 años, he dado positivo el 16 de enero, pense que habia echo la declaracion de rentas, pero me han dado de baja el subsidio por no haberla presentado, quizas haya sido error mio, la cuestion que ahora la han dado de baja, se puede recurrir, he pedido cita pero me la han dado para el 3 de marzo, que puedo hacer.Muchas gracias de antemano, lo puedo hacer telematicamente pero creo que no tengo autofirma.es algun problema, muchas gracias por todo, un saludo.

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  9. Buenos días, sobre la declaración de las rentas anuales para el subsidio de mayor de 52 año, se tienen en cuenta las rentas del resto de miembros de la unidad familiar, Gracias

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  10. Hola. Una cuestión: para hacer la declaración de rentas hay que incluir las rentas que recibí del subsidio de mayores de 52 años durante el año pasado? Es que si incluyo dichas rentas ya casi llego a los 6000 euros…
    O no se incluyen ?

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  11. Buenas tardes,

    En la declaración anual de rentas (subsidio mayores 52 años), ¿se debe informar de las rentas obtenidas durante el año fiscal, es decir desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, o bien la anualidad es la del período comprendido entre la fecha de concesión del subsidio y el cumplimiento de la anualidad? Es decir de fecha a fecha.
    Muchas gracias por su ayuda.
    Saludos cordiales.

    Xavier

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    • Las rentas son las del año transcurrido desde la concesión (o la renovación anual anterior) hasta el momento de la nueva Declaración Anual de Rentas (DAR) y no tiene nada que ver con la Declaración Anual del IRPF para Hacienda. Ver: Relación entre la Declaración Anual de las Rentas (DAR) para el SEPE y la Declaración anual del IRPF para Hacienda https://laboralpensiones.com/relacion-entre-la-declaracion-anual-de-las-rentas-dar-para-el-sepe-y-la-declaracion-anual-del-irpf-para-hacienda/

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      • Muchas gracias por su respuesta.

        En mi caso tengo concedido el subsidio con fecha 24 de julio de 2020, tengo un pequeño fondo de inversión del cual vendo una parte en enero de 2021, la ganancia producida por esta venta la tendré que incluir en la declaración de rentas a realizar el próximo 24 de julio de 2021.
        Si en el mes de septiembre de 2021 vendo otra parte de este fondo de inversión, la hipotética ganancia deberé incluirla en la declaracion anual de rentas a efectuar el 24 de julio de 2022 ?
        Es decir, debo entender que al efectuar ventas en dos períodos que no coinciden con la misma declaración de rentas, no me podrían afectar a la posible superación de rentas, pero que sí que estaran incluidas en el mismo ejercicio fiscal del IRPF (declaración de la renta de 2021).
        ¿Es correcto mi planteamiento???

        Gracias.

        Xavier

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        • NO, si tienes un incrementa patrimonial (plusvalía) debes comunicarlo de inmediato al SEPE en el plazo máximo de 15 días sin esperar a la declaración anual de rentas. Ver: LA CARENCIA DE RENTAS EN EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/

          En caso contrario pueden extinguir el subsidio por superar, aunque sea puntualmente, el límite de rentas, ver: Prestaciones de desempleo (SEPE): Obligaciones, Infracciones y Sanciones. https://laboralpensiones.com/prestaciones-de-desempleo-sepe-obligaciones-infracciones-y-sanciones/

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          • Sí, correcto. No supero con esta primera venta, pero igualmente lo he comunicado al SEPE presentando escrito y documentación acreditativa por medio del Registro Electrónico Común.
            Pero esta plusvalía igualmente tendré que incluirla en la DAR a presentar el 24 de julio de 2021.
            Si en el mes de septiembre vendo otra parte del fondo de inversión y la ganacia la comunico igualmente al SEPE, ¿ésta la tendré que incluir el la DAR a presentar el 24 de julio de 2022? ¿No me podría afectar a una posible superación de rentas habida cuenta que ambas plusvalías se verían reflejadas en la declaración del IRPF del ejercico fiscal de 2021?
            Saludos.

            Xavier

          • Cualquier ingreso o incremento patrimonial hay que comunicarlo al SEPE en el plazo de 15 días. La DAR es simplemente un registro anual “firmado” de esas rentas pues muchos de los que reciben el subsidio ignoran que TODOS los subsidios son mensuales (hay que cumplir los requisitos todos y cada uno de los meses y se debería hacer en puridad una declaración mensual de rentas, lo cual sería engorroso tanto para el ciudadano como para el propio SEPE) y es una forma de detectar posibles incumplimientos de dichos requisitos, por ignorancia o por simple ocultamiento, pero la DAR es una declaración con todos los efectos legales que comporta ocultar en ella los datos de los ingresos.
            Si los ingresos ya se han comunicado en el plazo reglado la DAR no aporta ninguna información adicional para suspender o extinguir el subsidio por incumplimiento del límite de rentas MENSUALES

          • Estoy de acuerdo con todo el planteamiento, pero me interesa saber si la segunda venta de parte del fondo se efectúa en el mes de septiembre, ésta, una vez comunicada en tiempo y forma hábil, debe incluirse en la DAR de 24 de julio de 2022.
            Ello implicaría que en caso de no rebasar el umbral de rentas en la comunicación de la venta, no podría afectar al cómputo anual, ya que esta posible plusvalía afectaría al cómputo total de rentas de la DAR a presentar el 24 de julio de 2022, todo ello teniendo en cuenta que durante todos los meses se cumple con el requisito de carencia de rentas exigido.

            Saludos.

            Xavier

          • Una vez comunicada la renta (o incremento patrimonial) en el plazo exigido (lo que provocará o no la suspensión temporal por 1 mes del subsidio, que se reanudará al mes siguiente tras la oportuna solicitud) la DAR es sólo, insistimos, un registro de las rentas del año anterior sin más efectos si, también insistimos, se ha comunicado en el momento adecuado la variación de rentas/patrimonio que se tuvo en ese año. Recuerda que los subsidios son MENSUALES y la DAR sólo vale para aflorar posibles “olvidos”, intencionados o no.

  12. Buenos dias,
    en este mes de Diciembre debo presentar la DAR mayores de 52 años, pero con la administración paralizada me es imposible pedir cita y presentarlo en persona en el SEPE, como he hecho siempre.
    He decidido hacerlo digitalmente con el sistema CLAVE, teniendo ya la CLAVE PERMANENTE, pero al realizar el tramite en la web, en el ultimo paso (pulsar sobre el botón PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS y FIRMAR electrónicamente)
    me da el siguiente error:

    Para poder firmar un trámite en el SEPE, debe haberse realizado el registro de nivel avanzado en el sistema Cl@ve.

    Me pueden aclarar esto? Debo acudir presencialmente a una administración publica para que me den ese nivel avanzado?? no me sirve con la clave permanente?

    Es increíble las trabas que la Administración pone para esta generación “no del todo” digital en tiempos de pandemia.

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  13. Buenos dias: A ver si me podeis aclarar un concepto que me tiene un tanto inquieto. He realizado la solicitud de un rescate de un plan de pensiones. Lo hice el pasado dia 27 de Septiembre, Me consta que en el computo de los plusvalias obtenidos como pago unico no supero el limite de rentas ni de cerca, pero que debo no obstante comunicarlo. No se en que fecha me van a realizar el abono ya que al ser el primer reintegro que hago tienen que comprobar la documentacion y caso que tengan alguna duda seguro que paralizan el tema y me la requieren, en todo caso como poco las cosas podrian ir para unos 7-10 dias, por otra parte desde que se produzca el reintegro hasta que me envien despues el certificado de plusvalias pasaran unos dias. Por otro lado veo que el SEPE esta dando citas, una vez solicitada, con un plazo muy amplio, motivo por el cual, mucho me temo que cuando hagan el ingreso y pida la cita, la fecha para la visita va a superar el mes en el que se produce el ingreso. ¿Puede ser este motivo de sancion? ¿o por el contrario el justificar que la cita se pidio justo en el momento del ingreso paraliza los plazos de comunicacion? Les quedo de antemano agradecidos por la informacion ya que el asunto me tiene preocupado.

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  14. Hola buenos dias,el 31 de diciembre seria mi edad de jubilacion,estoy cobrando el subsidio de mayores de 55
    Tengo 23 años de cotizacion y no podré jubilarme hasta los 66 ,mi pregunta es si tengo que solicitar la jubilacion cuando cumpla los 65 que me la denegaran y para seguir cobrando el subsidio se haria de oficio o tengo que pedir cita el inns .Muchas grcias

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  15. Hola buenas tardes
    En abril de 2020 tenía que haber presentado la DAR mayores 52 años, e ido cobrando,¿El Sepe la ha hecho?¿La tengo que hacer en abril 2021? ?¿La tengo que hacer ya? No tengo ninguna notificación en sede electrónica me indica declaración antes de plazo i próxima nómina correcto,me podéis orientar, gracias

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    • Durante el estado de alarma la declaración de rentas anuales para los subsidios del SEPE se relizaba por el SEPE de oficio sin necesidad de presentar ninguna documentación. En próximo año deberás hacerla como usualmente, es decir, presencial o telemáticamente dentro de los 15 días siguientes al cumplimiento del aniversario de la concesión del subsidio.

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  16. Buenas tardes, cuando se cumple el año de la prestación +52, cuando se hizo la demanda de la prestación o cuando se empezó a percibir dicha prestación? Gracias… saludos…

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