Los subsidios de desempleo son una prestación asistencial (no contributiva) que tiene por objetivo complementar la protección de la prestación de carácter contributivo en las situaciones de desempleo. Se gestionan por el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE)
Consta de una prestación económica y, en su caso, el abono a la Seguridad Social de la cotización para la jubilación.
La acción protectora comprende, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesionales a favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.

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Hola.
El próximo 17 de noviembre se me termina la subvención por insuficiencia de cotización y mi idea es solicitar la RAI pues, en principio, cumplo todas las condiciones (renta, ya tengo la BAE, tengo 50 años…). Sería la primera vez que la solicito.
Mi duda es que actualmente soy candidato para un puesto de empleo público en mi ayuntamiento (sería un contrato de 6 meses a tiempo completo) y tienen que pronunciarse definitivamente sobre esta candidatura en 2 o 3 semanas. Si solicito ahora la RAI y tuviera la fortuna de que me seleccionaran para este puesto en el ayuntamiento, ¿se suspende temporalmente la RAI o esta ya la pierdo definitivamente y, en un futuro, si tuviera que solicitarla, ya contaría como una segunda RAI?
Muchas gracias y un saludo.
El RAI queda suspendida temporalmente, sin consumo en la duración de la misma, por la colocación por cuenta ajena a tiempo completo por un periodo inferior a 6 meses. Tras la suspensión el interesado debe solicitar la reincorporación al programa RAI en un plazo de 15 días como regla general.
También la RAI es compatible con trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose en ese caso del importe de la renta RAI la parte proporcional al tiempo trabajado, y el periodo de la renta pendiente por percibir se ampliará en la misma proporción.
Entiendo entonces que, si el contrato es de 6 meses por cuenta ajena y a tiempo completo, pierdo definitivamente el RAI. ¿Correcto?
Otra cosilla: veo que, entre la documentación a aportar que aparece en el formulario de solicitud está la de un justificante de ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud. ¿Qué tipo de documento se suele aportar? ¿Un movimiento de cuenta bancaria es suficiente?
Mil gracias y un saludo.
Si el periodo de trabajo supera los 6 meses, a su finalización podrás acceder al subsidio por insuficiencia de cotización, ver: SUBSIDIO POR PÉRDIDA DE EMPLEO y SUBSIDIO POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO https://laboralpensiones.com/subsidio-por-perdida-de-empleo-subsidio-por-agotamiento-de-la-prestacion-de-desempleo/
Suele bastar una declaración firmada sobre los ingresos del mes anterior y puedas soportar dicha declaración con la documentación que estimes más apropiada y autorizando al SEPE a que investigue tus datos fiscales.
Perfectamente aclarado. Muchas gracias.
Buenos días tengo una duda tengo 55años estoy cobrando la ayuda de 52 años por un casual imagínate que dejo de cumplir los requisitos algún año y me lo suspenden . Los años que lo he tenido cotizan a jubilación pero me valen también como cotizaciones para calcular esos 2 año dentro de los últimos 15 o me puedo quedar sin jubilación contributiva si pierdo la ayuda .ya que desde los 48 me encuentro en desempleo. Muchas gracias y un saludo . Y mi reconocimiento por la labor que realizáis
La cotización del subsidio +52 años es computable para el cumplimiento de todas las denominadas carencias de la jubilación (la general de 15 años cotizados, la específica de 2 años en los 15 años previos, e incluso las especiales -33 o 35 años- en las jubilaciones anticipadas).
Si dejas de recibir el subsidio dejarás de cotizar para la jubilación (aunque podrías en tal caso suscribir un Convenio Especial con la SS para seguir cotizando) pero lo ya cotizado NO se anula por extinguirse el subsidio.
Estoy cobrando subdidio de 52 años y tengo piso alquilado por 635€/mes. Este mes cobraré 100€ de la mutua de accidentes que tengo contratada. Superare el 75% del DNI sólo este mes. Me pueden quitar el cobro de este subsidio?. Gracias y un saludo.
Sí, te suspenderán el subsidio ese mes, pero podrás reanudarlo al mes siguiente
Hola. Tengo 55 años y estoy actualmente cobrando el nuevo subsidio de +52 años que cotiza el 125% de la base mínima para jubilación. Al entrar en la web de la S.S para simular el cálculo de mi jubilación me aparecen 1050€ que es la base mínima y en cambio en la misma web en mis bases de cotización aparece 1312€ que son los 125% de la base mínima. Esto me repercute sobre 100€ menos de pensión al mes. ¿Es un error o es normal? Gracias anticipadas por su ayuda. Un saludo.
A pesar de que desde el 1 de abril la cotización del subsidio es del 125% del SMI (1312,50 €) en el simulador del portal TUSS sigue sin actualizarse en muchas provincias. Aunque «despista» no tiene incidencia pues al llegar a la jubilación el cálculo se hará correctamente.
Muchas gracias por su respuesta
No entiendo eso de que la pensión es embargable en su totalidad ya que hasta ahora que yo sepa no se podía embargar o se podía embargar solo cierto porcentaje ya que no se le puede dejar sin nada para comer a un pensionista.
Ningún ingreso (incluida la pensión) es embargable si éste es menor del SMI, a excepción si es para pagar pensión por alimentos. El resto es embargable según el criterio que se indica en este artículo, aunque el dato actualizado para 2019 del SMI es de 900 €: https://laboralpensiones.com/derechos-y-obligaciones-de-los-pensionistas-me-pueden-embargar-la-pension/