Las prestaciones que incluye hoy en día la Seguridad Social son, entre otras, las pensiones de jubilación, las pensiones de incapacidad permanente, viudedad, orfandad, auxilio por defunción, incapacidad temporal, prestaciones por nacimiento y cuidado de menor e indemnizaciones por lesiones.
NOTA: Aunque a nivel popular el acceso a la Sanidad Pública se asocia a la Seguridad Social, a partir de la Ley General de Sanidad de 1986 se empezó a desligar la financiación de la sanidad de las cotizaciones a la Seguridad Social. Posteriormente en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud de 2003 fijaba como principio general “el aseguramiento universal y público por parte del Estado” de los servicios del Sistema Nacional de Salud.
Antes de la segunda guerra mundial lo que había en los diversos países europeos sonseguros sociales independientes, sin constituir un verdadero sistema. En el caso español, antes de la Guerra Civil había seguros sociales para todos los riesgos básicos (accidentes de trabajo, enfermedad, desempleo, vejez). Los riesgos que tenían cobertura, unos eran voluntarios, otros obligatorios; unos cubrían sólo a los trabajadores de un sector, otros a todos. En cambio, Seguridad Social es un término que se aplica en Europa occidental después de la segunda guerra mundial sin que todos los países adoptaran el mismo modelo
INICIOS DEL SIGLO XX
Con la Ley Dato de accidente de Trabajo de 1 de enero de 1900 se comienza a regular el concepto de accidente de trabajo, que aún se mantiene en lo esencial en la actualidad. Aunque con él todavía no se establece un sistema de protección como tal, sino un sistema de responsabilidad empresarial ante el accidente de trabajo. En laLey de Accidentes de Trabajo de 1900, se instituía el derecho a indemnizaciones para los trabajadores heridos “con ocasión ó por consecuencia del trabajo que produzcan una incapacidad de trabajo absoluta ó parcial, temporal ó perpetua“. La indemnización fijada era de la mitad del jornal diario para las incapacidades temporales, de dos años de salario para las incapacidades permanentes y absoluta para todo trabajo, de 18 meses para las incapacidades de su profesión habitual que no impiden otro tipo de trabajos.
Se trata de un mecanismo de responsabilidad objetiva en caso de accidentes de trabajo del trabajador. Si ocurre este hecho, el empresario será responsable de prestaciones en caso de incapacidad temporal o permanente, asistencia sanitaria o muerte. No obstante, el aseguramiento de estos riesgos es voluntario (posteriormente, a través de una Ley de 1932, el aseguramiento se convierte en obligatorio). El empresario paga una prima por desplazar la responsabilidad a la entidad aseguradora. Así, no solo responde de las prestaciones que surjan de la incapacidad o muerte del trabajador, sino que para asegurar el pago, se impone la idea de obligatoriedad del seguro. Los gestores de estos seguros son del ámbito público.
Ese mismo año de 1900 se aprobó una ley que daba derecho a las mujeres en el octavo mes de embarazo a “solicitar el cese en el trabajo, que se le concederá si el informe facultativo fuese favorable, en cuyo casotendrá derecho a que se lo reserve el puesto que ocupa“ y a las mujeres con hijo en período de lactancia a una hora al día “para dar el pecho a sus hijos“.
Para atender a las situaciones de necesidad de los trabajadores, se van creando seguros aislados, aún todavía sin ningún tipo de coordinación. De esta forma, la protección que se concede se otorga de acuerdo con la actividad laboral desarrollada por los ciudadanos.
La propia institución de la Seguridad Social tiene su antecedente en el Instituto Nacional de Previsión creado en 1908 para, entre otros fines, “administrar la mutualidad de asociados” y “estimular y favorecer” la práctica de pensiones de retiro, el antecedente de las pensiones de jubilación. Es decir, el antecedente de las pensiones de jubilación. Estas pensiones eran contratadas de forma voluntaria por los trabajadores.
En 1919 se crean de forma obligatoria los retiros obreros pagados por la patronal y el Estado. Este “seguro obligatorio de vejez” obrero alcanzaba a la población asalariada entre 16 y 65 años con una retribución anual máxima de 4.000 pesetas. Los 65 años eran la edad de retiro y a partir de la cual se comenzaba a pagar el retiro obrero,equivalente a la pensión de jubilación. El reglamento general para el régimen obligatorio de los retiros obreros fue publicado en 1921.
DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA
En 1929, durante la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), se estableció el seguro obligatorio de maternidad, que daba derecho a asistencia médica en el embarazo, parto y posparto, así como a una indemnización obligatoria durante las seis semanas posteriores al nacimiento.
II REPÚBLICA
Durante la Segunda República, en junio de 1931 la ley fijó como obligatorio el seguro de accidentes de trabajo para los trabajadores agrícolas y en 1932 se convirtió en obligatorio en la mayor parte de sectores de la actividad económica. La ley de 1932 fijaba una remuneración de tres cuartas partes del salario diario del trabajador accidentado desde el mismo día del accidente para las incapacidades temporales y de la mitad de su salario si la incapacidad era permanente y absoluta.
En septiembre de 1932, la Segunda República ratificó los Convenios sobre las enfermedades profesionales, sobre el seguro de enfermedad (industria) y el seguro de enfermedad (agricultura), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Durante el período republicano también se elaboró un anteproyecto de Seguro de Enfermedad pero el golpe de Estado militar impidió su tramitación. En julio de 1935 el Gobierno de la República creó una comisión oficial para la implantación del seguro de enfermedad en España,
Igual ocurrió con la Ley de Bases de Enfermedades Profesionales, aprobada el 13 de julio de 1936, cinco días antes del golpe de Estado, que no llegó a entrar en vigor por la guerra. Esta legislación fijaba 22 grupos de enfermedades profesionales y obligaba a los patrones de las empresas a “asegurar a sus obreros contra riesgos de incapacidad permanente o muerte de enfermedad profesional”.
Además, la Constitución republicana promulgadael 9 de diciembre de 1931 en su artículo 46 afirma que “la República asegurará a todos los trabajadores las condiciones necesarias para una existencia digna“ y que sus leyes regularán “los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; […] la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el extranjero”.
GUERRA CIVIL Y PRIMER FRANQUISMO
En la zona controlada por los golpistas se decretó el Fuero del Trabajo en marzo de 1938 que fijaba el “descanso dominical como condición sagrada en la prestación del trabajo” y una retribución del trabajo “como mínimo, suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna“, entre otros derechos y deberes.
El Auxilio Social fue fundado en octubre de 1936 para ayudar a las víctimas de la guerra en la zona sublevada. El 11 de octubre de 1937 se publicó un decreto firmado por Franco que obligaba a todas las “mujeres españolas” de 17 a 35 años a prestar un “Servicio Social” mínimo de seis meses en Auxilio Social, organización perteneciente a Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (FET y de las JONS), el partido único en la zona golpista desde abril de 1937. Según el decreto, a las mujeres que no hiciesen este servicio obligatorio no se le expediría “los títulos que habiliten para el ejercicio de cualquier carrera o profesión“, ni se les incluiría en oposiciones y concursos para trabajar en la administración, ni se les permitiría “el desempeño de empleos retribuidos en las empresas concesionarias de servicios públicos ni “el ejercicio de todo cargo de función pública o responsabilidad política”. Acabada la guerra, un decreto del 17 de mayo de 1940, dictó “nuevas normas a Auxilio Social”.
En la zona republicana operaba una organización similar llamada Socorro Rojo Internacional, fundada en 1923 como parte del Komintern o Internacional Comunista. Socorro Rojo fue el artífice principal del sistema sanitario militar republicano y de las tareas de abastecimiento y socorro de la población civil.
El 1 de septiembre de 1939 Franco dictó la Ley de Subsidio de Vejez que sustituía el retiro obrero por el de pensión fija, fijando en tres pesetas diarias el subsidio de vejez.
Desde los años 40, existe una idea de necesidad de unificación de los seguros sociales. Sin embargo, debido a la desprotección de los trabajadores, finalmente se crea un sistema alternativo de protección en 1946. Se trata de las Mutualidades Laborales, un sistema de protección paralelo, que atiende a los trabajadores según las distintas ramas de producción. Así, por ejemplo, un trabajador puede acceder en el momento del cese de su actividad por edad a la pensión de jubilación del SOVI y al beneficio reconocido en su actividad concreta.
El 14 de diciembre de 1942 Franco dictó la ley que creó el seguro obligatorio de enfermedad y de forma universal. Como reconoce la propia ley, este seguro de enfermedad estaba ya establecido en muchos países de Europa y no se había implantado en España por lo que definía la propia ley como “las luchas imperantes entre los diversos partidos políticos“. Esta ley fijaba una prestación de asistencia sanitaria en caso de enfermedad y de maternidad de carácter obligatorio para “todos los productores económicos débiles“. También se beneficiaban de este seguro los familiares que vivieran con los aseguradores “a sus expensas“.
La ley obligaba al patrono a “facilitar la asistencia médica y farmacéutica al obrero hasta que se halle en condiciones de volver al trabajo” o no la necesite. En caso de muerte, también forzaba al patrono a pagar los gastos del entierro y “a indemnizar a la viuda, descendientes legítimos menores de diez y seis años y ascendientes”.
Posteriormente, en 1947 se creó el seguro obligatorio de vejez e invalidez, que transformaba el antiguo retiro obrero, y se aprobó la Ley de Accidentes de Trabajo de 1956. Esta legislación laboral marcaba un pago de tres cuartas parte del salario diario al trabajador con incapacidad temporal desde el día siguiente al accidente y del 100% de su salario si la incapacidad era permanente y absoluta como renta vitalicia.
En 1959, por fin, se da un nuevo paso en la ordenación de seguros sociales a través de los denominados Seguros Sociales Unificados.
1963. LEY DE BASES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Ley de Bases de la Seguridad Social se publicó el 28 de diciembre de 1963. Esta ley junto con otra de 1966 y la Ley General de la Seguridad Social de 1974, “se unifican e integran los distintos seguros sociales y emerge un nuevo sistema de Seguridad Social que reordena la acción protectora desde parámetros eminentemente contributivos hacia el colectivo de los trabajadores por cuenta ajena y sus familias, y sólo parcialmente compartida por otros sectores profesionales de menor capacidad contributiva”.
El 1 de enero de 1967 comienza el nuevo sistema de Seguridad Social pero los resultados de la puesta en marcha de esta Seguridad Social quedó lejos de lo que el texto legislativo proponía. En 1970, las prestaciones sociales como porcentaje de la producto interior nacional ascendían era del 19,4% en Bélgica, del 18,9% en los Países Bajos del 18,8% en Francia, del 18,3% en Alemania,, 17,3 en Italia y sólo del 8,2 en España.
Bajo este sistema, quienes tenían acceso a los beneficios de la Seguridad Social eran principalmente los trabajadores por cuenta ajena o propia, funcionarios y estudiantes, por lo que sólo se beneficiaban los trabajadores que cotizaban, sus familiares y estudiantes.
LA CONSTITUCIÓN DE 1978. SEGURIDAD SOCIAL PARA TODOS LOS CIUDADANOS
Tras la muerte de Franco, en noviembre de 1978, se publicó el Real Decreto-ley sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, que establecía la creación del Instituto Nacional de Empleo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Social de la Marina.
Además, la Constitución española de 1978 establece que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo” que “diseña el actual modelo de Seguridad Social“.
Ya en democracia la Seguridad Social ha tenido varias y profundas reformas que, en la actualidad, se plasman en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD legislativo 8/2015)
LAS VACACIONES REMUNERADAS Y EL DESCANSO DOMINICAL
En la Constitución republicana de 1931 se fijaba que las leyes regulasen las vacaciones anuales remuneradas pero ya en 1918 una ley otorgaba15 días ininterrumpidos de vacaciones anuales a todos los funcionarios. En noviembre de 1931 la Ley de Contratos de Trabajo decretó 7 días ininterrumpidosde vacaciones remuneradas a todos los trabajadores.
Durante la guerra, el Fuero del Trabajo dictado por Franco el 8 de marzo de 1938 fijaba como derecho “unas vacaciones anuales retribuidas” sin fijar un mínimo de días. Ya en el franquismo, la Ley de Contratos de Trabajo de 1944 marcaba también un mínimo de 7 días de vacaciones pagadas “o de mayor duración si así lo estableciere su reglamentación de trabajo”.
Aunque Franco sí dictó una Ley de descanso dominical, ya existía otra con anterioridad. El 3 de marzo de 1904 se aprobó la Ley de descanso dominical que prohibía “en domingo el trabajo material por cuenta ajena y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia” con tres excepciones: los trabajos que no se puedan interrumpir, los trabajos de reparación o limpieza indispensables para no interrumpir “las faenas de la semana en establecimientos industriales” y los trabajos “perentorios por inminencia de daño” u otras causas “mediante permiso de la Autoridad gubernativa local”. Anteriormente, la Ley de 13 de Marzo de 1900 prohibió trabajar los domingos a mujeres y niños.
Elfranquista Fuero del Trabajo de 1938 marcaba el domingo como festivo. También consideraba fiesta nacional el 18 de julio y marcó que las leyes obligasen “a que sean respetadas las festividades religiosas”. En 1940 se aprobó la Ley de descanso dominical que marcaba como festivos los domingos y las “fiestas oficiales y religiosas equiparadas al domingo”.
EL SEGURO DE DESEMPLEO
En 1931 el decreto de 25 de mayo creó un régimen de bonificación del subsidio del paro, aunque sin ser obligatorio ni integral, a través de la Caja Nacional contra el Paro forzoso. Este fondo voluntario fue creado en 1928 como parte del Instituto Nacional de Previsión. El decreto de 1931 fue reformado por laLey de 7 de julio de 1934 y la Ley de 25 de junio de 1935. Esta caja marcó el germen de la prestación de desempleo.
En 1961 se promulgó la primera ley por la que se implantó el Seguro Nacional de Desempleo. La ley fijabaun máximo de seis meses cobrando el 75% del “salario medio base de cotización para Seguros Sociales”. Los beneficiarios eran quienes “pudiendo y queriendo trabajar pierden su ocupación, por cuenta ajena“, excluyendo a quienes “cesan voluntariamente o por despido imputable a ellos“.
En 1980 se aprueba la Ley Básica de Empleo que fijó una prestación de desempleo para los trabajadores por cuenta ajena que “pierdan su ocupación por causas a ellos no imputables” hasta un máximo de 18 meses. La cuantía era del 80%, 70% y 60% de lo de cotizado de medio en los seis meses anteriores en tramos de seis meses sobre la media de bases, respectivamente.
En 1984 se promulgó la Ley de protección por desempleo. Esta legislación ampliaba la protección de desempleo y la cobertura del subsidio de desempleoa 24 meses.
LOS ANTECEDENTES DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Ya en 1926, durante la dictadura de Miguel Primo de Rivera, a través de un Real Decreto-Ley, se establece un “subsidio a las familias obreras numerosas”.
Para acceder a aquel subsidio había que ser el “cabeza de familia” y no se podía disfrutar de “un ingreso anual superior a 6.000 pesetas”. La ley, además, entendía por familias numerosas “las que cuenten con ocho o más hijos legítimos, o legitimados, a cargo del cabeza de familia, ya sean, menores de edad, y mayores de edad o emancipados a quienes esté prestando legalmente alimentos”.
Los subsidios en aquella época eran anuales y se regían según el número de hijos que tuvieran las familias. Así, las familias con ocho hijos cobraban 100 pesetas al año, mientras que las que tenían 18 o más cobraban, 1.000.
Estos subsidios, creados en 1926, también establecían que los hijos de estas familias numerosas “disfrutarán del beneficio de matrícula gratuita en todos los establecimientos de enseñanza oficial” y que “los cabezas de familia numerosa de la clase obrera serán preferidos en la opción al disfrute de cualesquiera beneficios de índole social, económica o jurídica que el Estado otorgue gratuitamente”.
Por su parte, Franco creó un Subsidio Familiar a través del Fuero del Trabajo de 1938, que definía el trabajo como “la participación del hombre en la producción”, apartaba a las mujeres de la vida laboral asalariada y establecía “el subsidio familiar por medio de organismos adecuados”.
Esta ley creaba, por lo tanto, los subsidios familiares que existieron durante el franquismo. Una medida que era un intento por mantener a la mujer en el espacio doméstico, favorecer el crecimiento demográfico y aumentar los bajos salarios de la posguerra.
La figura de este subsidio familiar se desarrolló después en la Ley de Bases creando el Régimen Obligatorio de Subsidios Familiares del 18 de julio de 1938. Esta legislación estableció trestipos distintos de subsidio: mensual, semanal y diario. Los trabajadores accedían a uno o a otro dependiendo de los días que trabajaran al mes o a la semana. A pesar de ello, para homogeneizar los cobros de las familias, el Ministerio de Trabajo acabó eliminando el subsidio semanal y dejó el mensual “para los que trabajen más de veintitrés días al mes” y el diario para el resto de “cabezas de familia” con derecho al subsidio.
Eso sí, quien cobraba el subsidio era “el jefe de la familia”. “Sin embargo, en circunstancias especiales determinadas en el Reglamento, podrá abonarse a la madre o a quien haga sus veces”, establecía la ley.
El reglamento de estas ayudas familiares también establecía que padres e hijos debían vivir juntos y que la mujer y los hijos debían ocuparse del hombre de la casa.
Para poder acceder al subsidio había que tener hijos menores de 14 años. Además, la ley regulaba los subsidios “según el número de hijos o asimilados a ellos que [los trabajadores] tengan a su cargo y vivan en su hogar”.
Los trabajadores necesitaban teneral menos dos hijos para poder tener derecho al subsidio familiar. La legislación establecía, además, unos baremos de cobro entre los 2 y 12 niños a cargo del trabajador. Se indicaba también que partir de los 12, por cada hijo “se adicionará en 25,00 pesetas el Subsidio mensual, y en la proporción correspondiente, el semanal y el diario”.
El preámbulo de la ley, además, indicaba que los subsidios se daban según el número de hijos “en relación con su volumen, con lo que resultan más amparadas las familias más numerosas”, pero estas no fueron las primeras ayudas a familias numerosas que existieron en España ni los primeros subsidios familiares.