El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones prevé aprobar en los próximos días la norma que regulará el nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV), una nueva prestación de la Seguridad Social destinada a dotar de rentas a un millón de familias vulnerables, en las que viven tres millones de personas, sin ingresos o con rentas muy bajas que podrán empezar a cobrarla de forma inmediata.
La Seguridad Social estima que podrá abonar de oficio, sin que la soliciten, la ayuda a cien mil hogares por estar identificados y monitorizados por los datos fiscales. Los primeros abonos se realizarán ya en el mes de junio.
Se trata de una nueva renta mínima común para toda España que variará en función de la composición e ingresos de cada familia. Tal y como adelantó el ministro José Luis Escrivá, tendrá un coste de alrededor de 3.000 millones de euros anuales. La cuantía que recibirá cada familia podría arrancar en unos 460 euros, se incrementaría por cada hijo y si hay más adultos sin ingresos conviviendo en la misma unidad familiar.

La Seguridad Social confirma que la franja baja de la horquilla de la prestación será similar a la pensión no contributiva del sistema público de pensiones, que es de 395,6 euros por catorce pagas; dado que el Ingreso Mínimo Vital se abonará en doce mensualidades, tendrá una cuantía mensual de 461 euros como mínimo. La cuantía máxima no podrá rebasar el salario mínimo interprofesional (950 euros por catorce), que expresado en doce pagas es de 1.108 euros al mes.
La nueva prestación empezará beneficiando a 100.000 familias vulnerables que no tendrán ni que solicitar la ayuda. Son familias que cumplen ya con los requisitos para acceder a la red existente de rentas mínimas de inserción (RMI) autonómicas: la ayuda destinada en último término a prevenir la pobreza de quienes han agotado todos los recursos. Será, además, compatible con el pago de prestaciones de similar naturaleza establecidas en las comunidades autónomas.


Fuente: CincoDias



Estoy cobrando un subsidio por falta de tiempo cotizado para prestación por desempleo de 360€ , cuando termine ese subsidio en octubre, si aún no tengo trabajo, quería solicitar el subsidio para mayores de 52 años, si solicito ahora el ingreso mínimo vital y me lo conceden, cuando llegue el momento de solicitar el subsidio de 52, podría elegir entre uno u otro? O el IMV , no me permitiría solicitar, el de mayores de 52?
Los subsidios de desempleo son una prestación personal. En el subsidio +52 años además se cotiza el 125% de la base mínima para la futura jubilación.
El IMV es una prestación de la unidad de convivencia que , en general, no es unipersonal y se requieren unos umbrales de rentas y de patrimonio.
El subsidio de desempleo y el IMV son compatibles siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para cada uno. Ver: LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO Y EL IMV https://laboralpensiones.com/los-subsidios-de-desempleo-y-el-imv/
Que alluda puedo Llo tener
Obviamente dependerá de tu situación concreta, quizás te pueda interesar: El “mapa mundi” de las ayudas sociales en España https://laboralpensiones.com/el-mapa-mundi-de-las-ayudas-sociales-en-espana/