Las limitaciones en las cotizaciones de los autónomos a partir los 47 años

Con el objetivo de que los trabajadores autónomos elijan sus bases de cotización de un modo más homogéneo a lo largo de su vida laboral, promoviendo así una mayor compatibilidad entre su protección social a través de futuras pensiones y la sostenibilidad del conjunto del sistema de Seguridad Social, la normativa desde hace algún tiempo establece limitaciones a la hora de elegir la base de cotización por parte de estos a partir de una determinada edad.

De acuerdo con la normativa vigente en estos momentos (Ley de Presupuestos Generales de 2018 y la Orden TMS/83/2019 por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2019 , las reglas y restricciones a efectos de elegir las bases de cotización por parte de los trabajadores autónomos, que se ha prorrogado también para 2020 ( tambien en cuanto a importes), son esencialmente las siguientes:

  • Los autónomos que, a 1 de enero de 2019, fueran menores de 47 años pueden seguir eligiendo libremente la base de cotización, dentro de los límites de las bases mínima y máxima mensuales (944,40 €/4.070,10€).
  • Igual libertad de elección tienen los autónomos que en esa fecha tuvieran ya 47 años, pero su cotización en el mes de diciembre de 2018 hubiese sido igual o superior a 2.052 € mensuales, o causen alta como autónomos con posterioridad a la citada fecha.
  • Los autónomos que, a 1 de enero de 2019, tuvieran 47 años y una base de cotización inferior a 2.052€ mensuales; es decir, los que no se encuentren en las situaciones anteriores, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019.
  • Además, a los autónomos que, a 1 de enero de 2019, ya tuvieran 48 años, se les obliga a cotizar entre unas bases mínimas y máximas diferentes a las previstas con carácter general. Esto es, deberán elegir una base de cotización entre: 1.018,50 y 2.077,80€ mensuales.
  • No obstante, también se prevén unas reglas especiales para aquellos trabajadores autónomos que, aunque teniendo ya 48 años o más, antes de cumplir los 50 años hubieran cotizado a la Seguridad Social 5 o más años (con independencia de que lo que hayan hecho al régimen de autónomos o en otro régimen). En tales casos:
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052€ euros, tendrán que cotizar por una base comprendida entre 944,40€ y 2.077,80€ mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052€ euros, tendrán que cotizar por una base comprendida entre 944,40€ mensuales y el importe de la última cotización acreditada incrementado en un 7%, sin superar en ningún caso el tope de la base máxima de cotización general (4.070,10€).

Si bien estas reglas e importes han sido prorrogadas transitoriamente para 2020 ( hasta que se aprueben unos Presupuestos Generales), habrá que estar atentos a una posible próxima Orden en materia de cotizaciones para al ejercicio 2020, pues seguramente introducirá cambios en cuanto a las cuantías y fechas relevantes a efectos de estas reglas y limitaciones. Incluso habrá que estar atentos a futuras leyes que puedan cambiar las edades a partir de las cuales operan tales restricciones.

Fuente: Mijubilación

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