Hasta el próximo desarrollo reglamentario del RDL 20/2020 existen numeras dudas sobre algunos detalles más o menos sutiles, pero parece claro que los subsidios de desempleo (e incluso la prestación contributiva de desempleo) son compatibles con el IMV
El IMV se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual (el “umbral” de rentas) según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia

Para el cálculo de la renta disponible se restarán a los ingresos las cotizaciones sociales tanto si se está empleado y desempleado y también los impuestos devengados. Así, forman parte de los ingresos las rentas del trabajo + las rentas del capital mobiliario + las rentas por arrendamiento de inmuebles + los rendimientos de actividades económicas + las ganancias patrimoniales + las deducciones familiares y otras rentas, como algunas pensiones y prestaciones.
Antes de solicitar el IMV se debe haber solicitado previamente las pensiones y prestaciones vigentes (tanto de la propia SS como del SEPE) a las que pudieran tener derecho salvo los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
El IMV complementará a dichos subsidios hasta el límite de renta garantizada (el “umbral” de renta) que corresponda según el tamaño de la unidad de convivencia.
Además, el IMV también es compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
También en el futuro Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.
Si se recibe el IMV y se encuentras un nuevo empleo, se establecerán incentivos de forma que el salario que se cobre no se restará íntegramente para calcular la cuantía del IMV, pues uno de los objetivos es lograr la incorporación del beneficiario del IMV al mercado de trabajo.
Si se recibe el IMV se estará obligado a hacer la declaración de la renta, por lo tanto la Agencia tributaria fiscalizará los ingresos pues otro de los objetivos de esta prestación es lograr que sus beneficiarios se incorporen a la economía formal.
Si mientras se percibe el IMV se pierden algunos ingresos previos la cuantía de la prestación que percibirá se incrementará de manera proporcional para garantizar que se alcanza los niveles de renta garantizada por el IMV. En ese caso, la única obligación es la de informar a la Seguridad Social del cambio en la situación.
OJO 1: El IMV es un suelo de ingresos mínimos que el Gobierno asegura en todo el país, pero que las CCAA pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.
OJO 2: a diferencia con los subsidios de desempleo en los que no se tienen en cuenta el patrimonio del solicitante (salvo para el cálculo de los “rendimientos presuntos” para el cómputo del ingreso máximo mensual) en el IMV el patrimonio máximo permitido es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia.



hola,hoy me ha llegado la carta que me aceptaban el imv.
MI duda es la siguiente :
soy familia monoparental con 3 niños ,en la carta me pone que voy a recibir 200 de imv y tal 288 de la ayuda de la infancia.Cuando yo hice la solicitud cobraba un subsidio de 457 y en junio se me acabo.si se supone que debo cobrar entre 900 y 1198, porque solo voy a percibir 200?no entiendo muy bien lo que pone de renta anual garantizada y ingresos anuales computados,¿se refieren al año pasado?un saludo y gracias
En el IMV los ingresos corresponden a los del año anterior al de la solicitud
Yo en 2020 solo cobrè 2581€ de subsidio, somos dos adultos, me aprovaron el imv en febrero d este año, hice la declaracion en abril solo me dan 92€ ,de imv porque no an actualizao las cuantias, cuanto deberia cobrar si lo actualizan?
Te interesará: EL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV): ACTUALIZACIÓN A 2021 DE LOS REQUISITOS ECONÓMICOS (RENTA Y PATRIMONIO) https://laboralpensiones.com/el-ingreso-minimo-vital-imv-actualizacion-a-2021-de-los-requisitos-economicos-renta-y-patrimonio/
Y también: EL IMV Y EL IRPF https://laboralpensiones.com/el-imv-y-el-irpf/
Te interesará: EL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV): ACTUALIZACIÓN A 2021 DE LOS REQUISITOS ECONÓMICOS (RENTA Y PATRIMONIO) https://laboralpensiones.com/el-ingreso-minimo-vital-imv-actualizacion-a-2021-de-los-requisitos-economicos-renta-y-patrimonio/
Pero también: El Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la declaración anual del IRPF https://laboralpensiones.com/el-ingreso-minimo-vital-imv-y-la-declaracion-anual-del-irpf/
Hola de nuevo:
Por lo que acabo de leer,si la rai y el subsidio computan para el calculo del IMV,no tendria derecho a esta prestacion,que verguenza,te estas muriendo de hambre porque no tienes prestacion ni ingresos para vivvir,pero como el año anterior cobraste una rai y la mujer medio subsidio,pues ya no tendriamos derecho a nada ,por lo que veo como hacen los calculos del ingreso minimo,Este iglesias y Sanchez nos han tomado el pelo,asi lo estan pagando.que verguenza,tienes que esperar para ver si te lo conceden unos 6 meses,los cuales no comes ya comeras con caracter retroactivo cuando te den el IMV,y si te lo conceden.Menudo engaño de este gobierno,al igual que todo el pais ,todo arruinado y ellos ayudando a arruinarlo,ni te dan opciones de un trabajo digno cuando pasas de los 50 ni te ayudan,y la formacion que dan en cursos deja mucho que desear,y lo se por eperiencia que en un año hice 3cursos de mas de 550horas cada uno,te dan el certificado de profesionalidad pero el nivel es de aprendiz,entre otras cosas.Osea me quedare esperando haber que me contestan de la s.social sobre el IMV ,ya os dire.si me tienen en cuenta para el calculo del mismo la rai y medio subsidio de mi mujer aun voy a tener que pagarles yo a ellos.
Gracias por vuestra ayuda,de verdad muy agradecido.Un saludo
Hola:
Queria saber si me calcularan el IMV sobre la rai que cobre hasta enero del 2021,solicite el imv el 30 de enero de 2021.Ademas mi mujer cobra un medio subsidio de 338eu,porque estuvo trabajando en el ayuntamiento a media jornada por estar en el risga le dieron ese trabajo,que termino sobre el mes de febrero del 2020 y luego solicito el subsidio que esta cobrando.presente la renta del 2020 de ambos ,a mi no me sale nada y a ella le salio a devover 49,50 eu aprox.segun me dijeron que cobraria si me lo dan sobre 184eu mes ,tenemosuna hija de 14 años.Me parece una risa si eso es lo que me van a dar para vivir.Me lo dijo una de la s.social de nuestro pueblo,no se si es verdad,o no,si tienen en cuenta la rai mia y el subsidio de ella que es medio subsidio.Necesitaba que alguien me lo aclarara,o me orientara,alguien me dijo que los subsidios y la rai no se incluian,ya no se a quien creer,y la s.social aun no me ha contestado a dia de hoy 4-5-2021
La RAI y los subsidios de desempleo si compitan para el IMV, las que no computan son las rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. Ver: EL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV): ACTUALIZACIÓN A 2021 DE LOS REQUISITOS ECONÓMICOS (RENTA Y PATRIMONIO) https://laboralpensiones.com/el-ingreso-minimo-vital-imv-actualizacion-a-2021-de-los-requisitos-economicos-renta-y-patrimonio/
Hoy me han explicado en la inss que a la cantidad que me corresponde por unidad familiar ( 1 adulto y 3 hijos) se descuenta los ingresos del año anterior y el resultado es mi imv anual. Por lo tanto si cobre 4000€ durante el año pasado en subvenciones y trabajos a jornada parcial se me descuenta de los 11740 que me corresponden por unidad familiar y esa es mi renta, la cual no llega a los 600€ mensuales. Puede ser así?
El IMV complementa los ingresos que se tangan hasta llegar al umbral de rentas, que depende de la unidad de convivencia. Pero si la unidad de convivencia es de 1 adulto y tres menores ese umbral son 977 €/mes (11.724 €/año). Si los ingresos son de 4.000 €/año el complemento que cubre el IMV es de 7.724€/año, es decir, 643,67 €/mes
Esos complementos ya no los tengo, eran paro y subvenciones del año
pasado!!!
Hola donde se puede hacer los trámites hay alguna página o donde se puede hacer
En este artículo se indica: GUÍA OFICIAL DEL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV) https://laboralpensiones.com/guia-oficial-del-ingreso-minimo-vital-imv/
Eso no lo entiendo yo tanto por hijo o por persona
El IMV es una prestación a la unidad de convivencia y no a cada persona. Ver: LA UNIDAD DE CONVIVENCIA EN EL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV) https://laboralpensiones.com/la-unidad-de-convivencia-en-el-ingreso-minimo-vital-imv/
Hola mire yo cobro 340€ como nómina pero quiero saber si la manutención tanbien se descuenta. Soy divorciada y tengo 349€ de nómina +300€ de manutención de mis hijas gracias
Al que pasa una pensión de alimentos no se le tiene en cuenta este gasto pero sí se tiene en cuenta como ingreso del progenitor que lo percibe.