EL IMV Y EL IRPF

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración del IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 €, pero si hay dos o más pagadores (la SS o el SEPE y otro empleador) ese límite se reduce a 14.000 € si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 €, Esto es así porque cada pagador desconocen los abonos de los otros y, en consecuencia, las retenciones de los demás, por lo que es necesario ajustar la tributación.

 

En este contexto el INSS ha comenzado a enviar un SMS a los perceptores del IMV para recordar que es un REQUISITO IMPRESCINDIBLE para seguir manteniendo esa prestación, presentar la declaración anual del IRPF según se establece en el art. 33 del RD-ley 20/2020 del 29 de mayo en el que se establece el IMV.

 

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Hacienda, reconoce las posibles dificultades para cumplir este requisito de un colectivo de ciudadanos que, a menudo, serán nuevos declarantes y ha dispuesto de una nueva herramienta para facilitar su cumplimiento, el simulador ‘Renta Web Open

 

Sin embargo, el simulador Renta Web Open “no vuelca los datos” como hace el programa Renta Web (“el borrador de la declaración”) en el que una vez que el contribuyente se identifica, todos los datos que tiene la agencia Tributaria, como pensiones, sueldo y salario, todos los datos que vienen de rendimientos del trabajo, así como los datos bancarios… directamente, se vuelcan en el programa. Cuando obtenemos el borrador de la declaración de la Renta ya están todos los datos volcados a falta de que realizar algunos ajustes, como, por ejemplo, introducir algunas desgravaciones que nos sean aplicables y con las que no cuente Hacienda. En definitiva, no merece la pena el esfuerzo de emplear el Renta Web Open, que obliga a meter dato a dato. Es mejor esperar al día 7 pues quedan ya muy pocos días y utilizar el programa renta Web para hacer todas las pruebas que queramos con el borrador

 

Aunque el IMV está exento de tributar al IRPF, tiene un límite máximo anual junto a las tentas asistenciales de las CCAA (o ayuntamientos) que reciben colectivos en riesgo de exclusión social, de 1,5 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM) que en 2020 era de 7.519,59 € anual, siendo por lo tanto el límite de 11.279,39 €

 

Para familias con hijos menores beneficiarias del IMV se recomienda la presentación de la declaración conjunta en el caso de existir matrimonio, si no existe matrimonio uno de los progenitores podrá presentar la declaración conjunta con los hijos y el otro la declaración individual

 

El balance del Ingreso Mínimo Vital es demoledor pues según los datos oficiales se han presentado más de 1.150.000 solicitudes, de las que en marzo de 2021 (10 meses después de legislarse esta ayuda) tan solo se han aprobado 210.000 prestaciones, se han rechazado más de 600.000 y 62.000 están en proceso de subsanación. La vulnerabilidad económica sigue existiendo pero lo que ha fallado ha sido el procedimiento de tramitación del IMV, teniendo en cuenta el perfil social de los ciudadanos a los que va dirigida esta ayuda.

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