El Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la declaración anual del IRPF

o Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia
de la cuantía de sus ingresos.

o El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no
tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

o Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen
los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples,
Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con
riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y
ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por
ese exceso.

ENLACE A LA NOTA OFICIAL DE HACIENDA

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments