Llegar a juicio después de que el INSS haya denegado una incapacidad permanente por vía administrativa es una situación más usual de lo que sería deseable. Porque la Seguridad Social emite negativas en casos que realmente merecen una pensión de invalidez. Y ni siquiera en las reclamaciones previas, que también se realizan mediante el cauce administrativo tras una primera respuesta, se suele logra una resolución favorable al trabajador. Porque un elevado número de estas reclamaciones son desestimadas.
Por este motivo, los solicitantes toman el camino judicial, demandando al INSS en un Juzgado de lo Social. Y en un gran porcentaje de estas sentencias se condena a la entidad a conceder la incapacidad al trabajador.
Grados de incapacidad en las sentencias
Los grados que más se conceden mediante resolución judicial son los de Total o Absoluta. La pensión incapacidad total protege económicamente por no poder ejercer la profesión habitual, pero sí otras de distinta índole. Y la prestación de incapacidad absoluta se otorga cuando ya no se puede realizar ningún tipo de trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. En mucha menor medida, ante los tribunales se puede obtener una incapacidad parcial o una Gran Invalidez -el grado más bajo y más alto de incapacidad, respectivamente-.
En las demandas en las que se reclama la invalidez absoluta, se suele indicar que, subsidiariamente, si no se llegara a dar un fallo de dicho grado, se declare una incapacidad total. Esto ocurre también con frecuencia, y al menos así el demandante logra en numerosas ocasiones percibir una pensión, aunque sea de un importe inferior respecto al que se pretendía como primera opción. Esto es debido a que con una incapacidad total se cobra el 55% de la base reguladora, y con una absoluta el 100%.
Profesiones de los demandantes
Aunque un demandante de incapacidad permanente puede tener cualquier profesión u oficio, hay cierto tipo de trabajos que se repiten sentencia tras sentencia: es el caso de las actividades laborales que requieren de esfuerzo físico. Y van relacionadas precisamente con afecciones que limitan la capacidad de realizar dichos esfuerzos, sobre todo si son de alto nivel de exigencia. Hablamos de enfermedades traumatológicas, reumáticas, cardíacas, respiratorias y oncológicas, sobre todo. Esta clase de patologías provocan síntomas y secuelas que debilitan las funciones de movimiento y marcha, las cargas de peso, la bipedestación (mantenerse en pie), etc.
Concretamente, son habituales los veredictos en los que se ha fallado a favor de camareros, peones de fábrica, limpiadores, vigilantes de seguridad, técnicos de maquinaria, mecánicos, albañiles, peluqueros, comerciantes, etc.
Pero las profesiones sedentarias (o semisedentarias) también están muy presentes en las sentencias de invalidez. Incluso suele ocurrir que, si se demuestran que existen grandes limitaciones para trabajar ejerciendo un empleo que no comporta esfuerzos físicos, es más posible -aunque depende de cada caso- que se consiga una incapacidad absoluta en lugar de una total. Porque se presupone que si la dolencia o lesión ya invalida para una actividad sedentaria, lo hará igual o más en cualquier otra situación laboral más dura, por lo que se concede una prestación que cubre el hecho de no poder desarrollar ningún tipo de trabajo.
En esta línea, las ocupaciones en las que se permanece sentado una gran parte del tiempo que más se observan en las sentencias de invalidez son las de administrativo, gestor de oficina, teleoperador, comercial, profesor, informático, etc…
Las enfermedades psiquiátricas
Cuando se trata de una patología psiquiátrica, el tipo de tarea laboral no es tan crucial, ya que este tipo de enfermedades, si incapacitan, lo suelen hacer para trabajar en general. Por ejemplo, hay un largo historial de sentencias por depresión y/o ansiedad, trastorno bipolar, esquizofrenia o Alzheimer. Aunque también se han alcanzado victorias por trastornos como el de Estrés Postraumático (TEPT), el del Límite de Personalidad (TLP) o el Obsesivo Compulsivo (TOC).
En muchos de estos casos, los relatos que incluyen estas sentencias son estremecedores, sobre todo si se trata de fallos de incapacidad absoluta o Gran Invalidez, por la severidad de la afectación.
El pago de atrasos
Otro aspecto que se da en las resoluciones de los jueces, y abarca un altísimo porcentaje de las sentencias de incapacidad, es el pago de atrasos al trabajador si este ha ganado el proceso. Porque la fecha de efectos de la invalidez -cuando deben comenzar a contar los pagos- se establece normalmente en una fecha anterior (por ejemplo, cuando se denegó la incapacidad por vía administrativa inicialmente).
Ya que los procedimientos judiciales se dilatan en el tiempo, nos encontramos a menudo con abonos adicionales que suman 24 mensualidades o más. No obstante, el INSS no gestiona dicho ingreso hasta que la sentencia no es firme, es decir, si no es recurrida. O se recurre y es el demandante quien vence en este trámite.