TS. Subsidio por desempleo. El SEPE no está sujeto al plazo de prescripción de un año en el caso de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario

El modo en el que está construido el artículo 146 de la LRJS puede generar la duda referida a la revisión de actos declarativos de derechos por parte del SEPE.

Cabe entender que toda revisión en materia de prestaciones por desempleo debe realizarse dentro del plazo máximo de un año. Asimismo, es posible interpretar que el plazo de un año no rige cuando se trata de revisar errores o se constate que los beneficiarios han incurrido en inexactitudes u omisiones al presentar los datos que han dado lugar al reconocimiento del derecho.

El TS considera al respecto que el SEPE está facultado para revisar sus propios actos, sin necesidad de acudir a la vía judicial, cuando se haga con fundamento en que el beneficiario dejó de aportar datos relevantes o hacerlo con inexactitudes, y, en consecuencia, desestima el recurso de casación.

Esta conclusión deriva de la interpretación literal de la norma: la primera excepción (que no somete a plazo la revisión) omite cualquier indicación temática respecto del contenido del acto revisado. Por tanto, debe entenderse que se trata de cualquiera de los comprendidos en el artículo 146 de la LRJS: “prestaciones de Seguridad Social. Como el desempleo forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social (artículos 41 CE y 42.1 c) LGSS) la previsión también se extiende a la gestión del SEPE.

Con más fuerza, si cabe, la conclusión deriva de la interpretación del art. 146 que sienta la regla general de prohibición de autotutela; luego abre una excepción (referida a errores o inexactitudes) y posteriormente añade otra sujeta a plazo (en materia de desempleo). La última excepción ya no se refiere solo a revisar actos cuando la causa deriva de la propia conducta del beneficiario, sino en todo supuesto.

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