En gran parte de los países de nuestro entorno, la dotación de recursos para hacer frente a algunas contingencias como la jubilación, la invalidez y la viudedad, entre otras, suele estar anclada en tres pilares o columnas. En función del país, la relevancia de cada uno de estos pilares podrá ser mayor o menor
A partir de la década de 1960 comenzó a configurarse un modelo conocido como teoría o esquema de los tres pilares (Código de Lovaina) en los que debe estar basado el sistema de pensiones de cualquier país : el primer pilar hace mención al sistema público de previsión; el segundo pilar está conformado por los regímenes privados y complementarios de carácter ocupacional o de empleo, que se originan en el marco de las empresas y de las relaciones laborales; y el tercero, por su parte, está compuesto por las llamadas cuentas individuales de ahorro previsor a largo plazo
PRIMER PILAR : EL SISTEMA PÚBLICO DE PREVISIÓN
El primer pilar se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo
Este pilar está representado por la propia Seguridad Social, mediante la cual el Estado permite cubrir un conjunto de contingencias relacionadas con la vejez (jubilación), el fallecimiento (viudedad, orfandad y en favor de familiares) y la enfermedad (incapacidad ).
Sin duda alguna, de todos los riesgos cubiertos por la Seguridad Social consistentes en defectos de rentas, el más relevante es el de la vejez. Y ello, porque se trata de una contingencia que se caracteriza “por la frecuencia de su cristalización, al constituir el término previsible y normal de la vida profesional del individuo, tan sólo alterada por situaciones cuantitativamente irrelevantes de invalidez y muerte. Podemos decir, por tanto, que la jubilación es receptora, en términos generales, del conjunto de ciudadanos que se incorporan a la población activa, de ahí la importante dependencia de las estructuras demográficas de cada país y de los fenómenos que inciden sobre aquéllas”
Una vez expuesto lo anterior, parece conveniente señalar que el actual sistema público de pensiones español está conformado por dos subsistemas principales
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A) UN SISTEMA CONTRIBUTIVO:
Reconoce pensiones que tienen la finalidad de garantizar la protección ante determinadas contingencias (como la enfermedad y el fallecimiento) y ante determinadas situaciones vitales, como la jubilación. Estas proveen un determinado nivel de prestaciones (en virtud de ello, se conocen como pensiones de “prestación definida”) a todas aquellas personas que han contribuido al sistema con aportes previos –normalmente mediante cotizaciones– durante un número de años determinado (o a sus beneficiarios, en el supuesto de fallecimiento)- El sistema contributivo tiene, a su vez, estos dos niveles:
A.1. Un sistema contributivo de la Seguridad Social
Este primer sistema, diseñado originalmente en la década de 1960, posibilita el reconocimiento de prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, por vejez (jubilación), enfermedad (incapacidad), muerte y supervivencia (viudedad, orfandady en favor de familiares), cuya concesión está por lo general supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos requeridos
Este sistema, cuyas pensiones contributivas están financiadas fundamentalmente con las cotizaciones o cuotas abonadas por los trabajadores y empresarios, es el más importante y el que siempre ocupa el centro del debate político nacional, ya que su número de pensionistas se acerca progresivamente a los 10.000.000 de personas en España
En definitiva, el sistema contributivo de la Seguridad Social, cuyas pensiones se encuentran financiadas principalmente con las cotizaciones o cuotas que abonan los trabajadores y empresarios, ocupa una posición dominante en el modelo de pensiones español. Esta posición destacada se ve reflejada particularmente en el elevado número de pensiones que ofrece mensualmente (cerca de 10 millones de pensiones contributivas abonadas, como ya se ha indicado) y en la importante nómina mensual de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social (más de 10.200 millones de euros)
A.2. Un sistema de clases pasivas del Estado:
Este sistema, con casi 200 años de antigüedad, forma parte del llamado Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios y garantiza la protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad, muerte y supervivencia de determinados colectivos que prestan o han prestado servicios al Estado. Desde el día 1 de enero de 2011, el personal de nuevo ingreso en los cuerpos y escalas mencionados en la nota a pie de página inmediatamente anterior se integra en el Régimen General de la Seguridad Social (esto significa que este sistema continúa en vigor pero, desde 2011, no incorpora nuevos funcionarios, lo que provocará su extinción futura).
El número de pensionistas del régimen de clases pasivas asciende a casi 700.000 personas. En la actualidad, estas pensiones se financian con ingresos procedentes de los impuestos generales
B). UN SISTEMA NO CONTRIBUTIVO O ASISTENCIAL:
Se creó en 1990 y reconoce prestaciones, fundamentalmente de jubilación e invalidez (que se financian mediante los impuestos generales, con cargo a las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado), a aquellas personas que, encontrándose en una situación de necesidad protegible, carezcan de los recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente fijados, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo
Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social solo llegaron a casi 450.000 personas en 2021
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Aunque estas pensiones están bajo el control de la Seguridad Social, se gestionan por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla
Por otro lado, debemos señalar que este primer pilar, es decir, el modelo público de pensiones de la Seguridad Social continúa siendo en la actualidad el elemento principal del sistema español de previsión social y presenta, entre otros, los siguientes caracteres:
A). Está gestionado por el Estado y tiene un carácter obligatorio
B).Se configura como un sistema mayoritariamente contributivo con una serie de elementos asistenciales. Ello conlleva, evidentemente, la existencia de una relación teórica de proporcionalidad entre lo que se tiene derecho a percibir y lo que se ha cotizado o contribuido, de tal manera que aquellas personas que no han contribuido (o no lo han hecho de manera suficiente) con sus aportaciones solo tendrán derecho a los servicios sanitarios/sociales y a una serie de prestaciones no contributivas.
C).Está asentado fundamentalmente en un régimen público (financiado mediante reparto), basado en el principio de solidaridad intergeneracional. Esto supone que el dinero que se recauda cada año con las cotizaciones de los empleados activos (y de los empleadores que los han tenido contratados) y otros mecanismos impositivos, sirve para el pago de las prestaciones públicas que se satisfacen ese mismo año a los beneficiarios (pasivos o pensionistas). Asimismo, las cotizaciones sociales de los empresarios y trabajadores activos se utilizan para mantener el llamado Fondo de Reserva (pura capitalización), habitualmente conocido como “hucha” de las pensiones, cuyo objetivo es conformar un colchón financiero que permita cubrir las necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas ocasionadas por desviaciones entre ingresos y gastos de la Seguridad Social (como se sabe, el envejecimiento de la población, unido a la grave crisis económica que ha sufrido España en los últimos años y al dato objetivo del descenso de las cotizaciones sociales, ha motivado que el Gobierno haya tenido ya que recurrir en numerosas ocasiones a este fondo)