¿Pero qué es el IPREM?
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, (IPREM), es un índice que se emplea en el territorio nacional español, principalmente para servir como referencia en la concesión de ayudas, becas, subsidios por desempleos, etc. Aunque también tiene otras aplicaciones como en el caso de las ayudas por maternidad no contributivas, así como su uso en el cálculo de las indemnizaciones por pérdida o paralización en el transporte de mercancías nacional
El IPREM nace en el año 2004, como sustituto del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), utilizado como referencia hasta el momento para estas ayudas. La principal causa por la que se sustituye el SMI por el IPREM, es que el SMI estaba teniendo una fuerte repercusión en la coyuntura económica. Aunque en un primer momento esta repercusión afectaba únicamente a nivel laboral, su uso se generalizó de tal manera, que aparecieron dificultades para controlarlo por parte del Gobierno de España y llego incluso a afectar al gasto público español.
El IPREM viene regulado por el artículo 2 del “Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.”
Si tenemos en cuenta factores como la inflación, el análisis de la evolución de este indicador es algo confusa. El IPREM debería evolucionar a la vez que lo hace la inflación ya sea al alza o a la baja, de manera que si la inflación aumenta también lo debería hacer el IPREM y viceversa. En la actualidad, la fijación de la cuantía del IPREM se establece mediante la Ley de Presupuestos, sin tener una relación directa con la evolución que experimenta la inflación, lo cual provoca quequienes menos tienen pierdan poder adquisitivo, una situación muy poco positiva.

El IPREM se crea para intentar controlar y disminuir el gasto público, ya que, si la concesión de ayudas sigue estando regulada por el SMI, al aumentar éste también lo hacían los beneficiarios de ayudas, de manera que el gasto público se dispararía. De esta forma, mediante el IPREM se intenta controlar e, incluso en los últimos años disminuir, dicho gasto, ya que al permanecer durante tantos años congelado ha reducido el número de beneficiarios de ayudas sociales.
Por otro lado, tomando como referencia el dato de que el IPREM lleva congelado desde 2010 podemos afirmar que si la evolución del IPREM está totalmente desvinculado de la evolución del IPC acaba siendo un indicador que incrementa las necesidades precisamente de los más necesitados.
A continuación, se va a detallar cada una de las principales aplicaciones que tiene el IPREM en el ámbito laboral indirecto o no laboral, algunas de ellas más comunes y otras más excepcionales. Entre las más comunes encontramos:
• Prestación contributiva por desempleo y subsidio por desempleo.
Es necesario aclarar que la primera se refiere a la prestación económica que recibe la persona que ha estado trabajando, cotizando a la Seguridad Social, y que por alguna razón ha quedado en paro. Mientras que la segunda se corresponde a la ayuda que recibe la persona que ha agotado la prestación contributiva o que tiene cotizados el número de años suficientes para recibir la prestación contributiva de desempleo (“el paro”).
Para el caso de la prestación contributiva por desempleo, el SEPE se encarga de fijar los límites mínimos y máximos entre los cuales oscilará la cuantía a percibir en concepto de prestación contributiva por desempleo, dependiendo de la situación de cada unidad (independiente/familiar).
Se fijan dos límites mínimos en función de si se tiene o no hijos, y tres límites máximos, uno para el caso de que no se tenga hijos, otro para si se tiene un hijo y el tercero para el caso en el que se tengas dos o más hijos.
En el caso del subsidio por desempleo se utiliza para establecer la cuantía mensual a percibir en concepto de subsidio por desempleo, siempre que los recursos económicos disponibles no superen el 75% del SMI y que es el 80% del IPREM aunque dicha cuantía queda afectada por la parcialidad del último trabajo previo al subsidio, con la excepción del subsidio para mayores de 52 años en el que la cuantía es indiferente a la parcialidad de ese trabajo previo.
Prestación contributiva desempleo (“el paro”).
La cuantía de la prestación contributiva por desempleo que una persona puede percibir, está comprendida dentro de los límites mínimos y máximos que establece el IPREM mensual establecido:
EL PARO | Sin hijos | Con hijos | 2 o más hijos |
Límite mínimo | 501,98 | 671,40 | |
Límite máximo | 1.098,09 | 1.254,96 | 1.411,83 |
Límite mínimo: Sin hijos: 80% (IPREM + 1/6 IPREM), Con hijos: 107% (IPREM + 1/6 IPREM)
Límite máximo: Sin hijos: 175% (IPREM + 1/6 IPREM), Con un hijo: 200% (IPREM + 1/6 IPREM, Con dos o más hijos: 225% (IPREM + 1/6 IPREM)
Subsidio desempleo,
Para poder recibir el subsidio por desempleo no se puede contar con recursos económicos que superen el 75% del SMI mensual establecido, sin contar las pagas extras del SMI.
En concreto para este año 2020, no podrán superar los 712,50 € (75% de 950,00 €).
La cuantía a recibir en concepto de subsidio por desempleo es fija, y es la siguiente:
- • 80% del IPREM mensual establecido = 80% de 537,84 = 430,27 €.
• Acceso a asistencia jurídica gratuita.
Si una persona carece de los recursos necesarios para litigar, el Ministerio de Justicia establece que tiene el derecho de recibir una asistencia jurídica gratuita.
Para determinar esta carencia de recursos se utiliza el IPREM, estimándose que una persona puede recibir esta ayuda si sus ingresos anuales no superan un número de veces el IPREM anual establecido (12 pagas).
Se diferencian tres casos, la unidad independiente, unidad familiar de hasta tres miembros y unidad familiar de más de tres miembros. Para cada una de ellas el número de veces que no se puede superar el IPREM para tener acceso a esta ayuda será diferente.
Este tipo de ayuda también es aplicable para el caso de las personas jurídicas, las cuales pueden beneficiarse de la misma si el Impuesto sobre Sociedades es inferior a tres veces el IPREM anual establecido (12 pagas).
Si no se tiene unidad familiar la cantidad que sirve de base no puede superar los 2*IPREM anual (12 pagas). Si se forma una unidad familiar de hasta tres miembros, la cantidad que sirve de base no puede superar 2,5*IPREM anual (12 pagas) y si se forma una unidad familiar de más de tres miembros, la cantidad que sirve de base no puede superar 3*IPREM anual (12 pagas)
• Acceso a viviendas de protección oficial.
En el caso en que se quiera acceder a una vivienda de protección pública, el IPREM establece los límites de ingresos anuales para poder acceder a dichas viviendas.
Es necesario diferenciar si se quiere acceder a una vivienda con protección pública de precio limitado o a una vivienda con protección pública básica, ya que el número de veces que los ingresos no deberán superar el IPREM anual establecido (14 pagas) será diferente en cada caso.
Acceso a viviendas protección pública.
Se debe diferenciar dos casos, dependiendo al tipo de vivienda al que se quiera acceder:
– Si se quiere acceder a una vivienda de protección pública de precio limitado, la cantidad base no podrá ser superior a 41.357,75 € [(5,5*IPREM anual (14 pagas) = 5,5*7.519,59],
– Si se quiere acceder a una vivienda de protección pública básica, la cantidad base no podrá ser superior a 56.396,93 € [(7,5*IPREM anual (14 pagas) = 7,5*7.680,40]
• Ayudas al alquiler de viviendas.
Para poder acceder a las ayudas de alquiler se establecen unos límites en función de los ingresos de la unidad familiar, de manera que, cada miembro de la unidad familiar, computará a dicha unidad de manera diferente, dependiendo de si se trata de un miembro adulto, un miembro de catorce años o más, o un miembro menor de catorce años. Los ingresos de la unidad familiar en su conjunto no podrán ser superiores a un número de veces el IPREM anual establecido (14 pagas).
Ayudas al alquiler de viviendas.
Para acceder a este tipo de ayudas, la cantidad base no podrá ser superior a
22.558,77 € [3*IPREM anual (14 pagas) = 3*7.519,59], además en este caso los límites máximos vienen fijados por la suma de los coeficientes a aplicar dependiendo de los miembros que formen la unidad familiar, de manera que un miembro adulto computa como 1*IPREM anual establecido (14 pagas), un miembro de 14 años o más 0,5*IPREM anual establecido (14 pagas) y un miembro menor de 14 años 0,3*IPREM anual establecido (14 pagas)
• Concesión de ayudas/becas.
En este caso la aplicación es más variada, puede aplicarse a ayudas de guardería, de colegios, o becas de formación y de estudio en la Universidad.
Por poner un ejemplo concreto, en el caso de las ayudas para guarderías, es posible que, mediante dicha ayuda, se subvencione la totalidad o parte de la cuota mensual de cada alumno, dependiendo de determinadas circunstancias familiares y económicas, donde entraría en aplicación el IPREM, al permitir deducirse el total o una parte de dicha cuota si la renta per cápita es inferior o está comprendida entre 0,5 – 2 IPREM anual establecido (14 pagas).
Ayudas a guarderías.
Se debe comparar el valor de la renta per cápita con una serie de intervalos, los cuales están determinados mediante el IPREM anual establecido (14 pagas), para así conocer qué tipo de deducción se puede aplicar en la cuota de la guardería a pagar.
Los intervalos son los siguientes:
Renta per cápita | Deducción |
< 0,5 IPREM | 100% |
≥ 0,5 IPREM y < 1 IPREM | 75 % |
≥ 1 IPREM y < 1,5 IPREM | 50% |
≥ 1,5 IPREM y < 2 IPREM | 25% |
• Ayuda de renta agraria.
Para el caso de las ayudas correspondiente a la renta agraria, el importe que se percibe depende del número de jornadas reales trabajadas y del IPREM mensual vigente.
Ayuda de renta agraria.
Para conocer la cuantía a percibir en concepto de ayuda de renta agraria, se debe o tener en cuenta el número de jornadas realmente trabajadas, por ejemplo:
– Si se ha trabajado 40 jornadas reales se percibe 80% IPREM mensual
– Si se ha trabajado 100 jornadas reales se percibe 91% IPREM
– Si se ha trabajado 200 jornadas reales se percibe 107% IPREM mensual
• Ayuda de renta mínima autonómicas.
Las personas que han agotado todas las ayudas estatales y que no disponen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, pueden solicitar este tipo de rentas, para lo cual se requiere entre, otros requisitos, que los recursos económicos disponibles no sean superiores al 75% del SMI.
Cada CCAA tiene su propia normativa
Las rentas y ayudas autonómicas
Para finalizar, entre las aplicaciones más excepcionales o menos conocidas del uso del IPREM se encuentran:
• Prestación económica por maternidad no contributiva.
En el caso en el que una mujer se encuentre afiliada, asimilada al alta o en situación de alta, pero no cumpla el requisito de cotización exigido para recibir la prestación económica retributiva por maternidad, puede solicitar esta prestación no contributiva, cuya cuantía está fijada en función del IPREM mensual o diario establecido, con algunas excepciones, como cuando se trata de un contrato a tiempo parcial (si la sumas de las cotizaciones del año pasado es inferior al IPREM se tomará ese valor), y el caso de la prestación por incapacidad temporal (de ser esta inferior al IPREM se tomaría ese valor).
Prestación no contributiva por maternidad.
Este ejemplo es muy sencillo, ya que, de cumplirse todos los requisitos, la cuantía a percibir en concepto de prestación no contributiva por maternidad sería del 100% del IPREM mensual
• Indemnización por pérdida o paralización en el transporte de mercancías nacional.
Vamos a diferenciar por un lado la indemnización por la pérdida y, por otro lado, la indemnización por la paralización.
- Indemnización por pérdida: se indemnizará la cantidad correspondiente a una parte del IPREM diario establecido en el supuesto de pérdida total o parcial de la mercancía, teniendo en cuenta siempre el valor de la mercancía transportada, ya que no se va a indemnizar más de lo que vale.
En el caso de pérdida de la mercancía transportada se recibirá en concepto de indemnización un 1/3 IPREM diario
- Indemnización por paralización: la persona encargada de transportar la mercancía puede reclamar al cargador de la misma una indemnización en el supuesto de que el cargador tarde más de dos horas en cargar/descargar la mercancía totalmente. La cantidad a indemnizar para el primer día de paralización sería el IPREM diario establecido multiplicado por la fracción de tiempo que se ha demorado en descargar la mercancía. Para el segundo día esta cantidad se vería incrementada en un 25% y para el tercer día y siguientes, esta cantidad aumentaría en un 50%, en el caso de proceder más de un día de demora en la carga/descarga de la mercancía.
En este caso, la cuantía de la indemnización se calcula en base a la fracción de demora pasada las dos horas y en base a los días que se retrase



