El perceptor del subsidio no comunicó al SEPE que había ganado 30.000 € en la lotería nacional, pero con el cálculo adecuado, es decir, únicamente el interés legal del dinero del ejercicio en cuestión sobre el premio, no se superaban los límites de ingresos. Tendrá derecho a continuar cobrándolo.
A los efectos del cómputo de ingresos para la percepción del subsidio por desempleo, no se debe tener en cuenta lo obtenido, en cómputo total como premio en un sorteo de lotería, sino solo la renta presunta, esto es, el interés legal del dinero devengado en el concreto ejercicio.
Fue el Supremo quien se pronunció en su sentencia de 16 de julio de 2014 sobre el alcance del concepto de renta y estableció que la expresión utilizada por el artículo 215.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social , cuando se refiere a la carencia de rentas de cualquier naturaleza para condicionar la concesión del subsidio, o para conservar el derecho a su disfrute, solo debe entenderse referida a los rendimientos del capital y de otros derechos o actividades económicas, así como a las plusvalías obtenidas.
Se acudió entonces al criterio de que renta equivale a utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa, o lo que de ella se cobra.
Abunda en lo anterior un argumento más y es que en el IRPF solo se gravan las rentas pero no la adquisición de patrimonios, cobro de indemnizaciones o de premios de lotería. El impuesto no grava la adquisición de bienes, sino las rentas que producen, y ello concuerda con lo dispuesto en la LGSS , y sin que a ello obste el que con la reciente reforma de las normas fiscales se haya impuesto directamente un gravamen sobre los premios obtenidos en juegos de azar.
La consideración del premio obtenido como ganancia patrimonial se acomoda mejor al concepto de un ingreso irregular sobre el que solo cabe computar como renta el interés legal.
A los efectos de determinar el requisito de carencia de rentas que condiciona el derecho al subsidio de desempleo, solo se deben considerar rentas los rendimientos del capital y de otros derechos o actividades económicas, así como a las plusvalías obtenidas y, a falta de datos, al porcentaje resultante de aplicar al valor del patrimonio un interés de la mitad del interés legal vigente.
Por todo ello, cuando el actor fue premiado en la lotería nacional con 30.000 euros, aunque debió comunicarlo al Servicio Público de Empleo, no se debe contabilizar en su integridad dentro del conjunto de las rentas del beneficiario. Tan solo se debe incorporar como renta la correspondiente al interés legal del dinero en aquella fecha, es decir, el 4% por ese año 2004 desde la percepción de tal premio; y conforme a esta fórmula, no procedía revocar la concesión del subsidio por ser una cuantía notoriamente inferior a los límites de ingresos establecidos.
Aclara la sentencia que únicamente se deben sancionar con la pérdida de la prestación aquellos supuestos en que la omisión de la información al organismo público haya sido trascendental, pero no en supuestos, como el presente, en que los hechos no comunicados no alcanzan relevancia en orden a la conservación del derecho.
Enlace a la Sentencia TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 2187/2019, 19 Sep. Rec. 1082/2018
Fuente: diariolaley