Las prestaciones son el conjunto de medidas que posee la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los padecen, tales como: incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, maternidad, desempleo, etc.
Según se calcule o no su importe sobre las cotizaciones efectuadas al Sistema de la Seguridad Social existen dos modalidades:
a) Modalidad contributiva, que comprende a los trabajadores y a sus familiares una vez se cumpla el requisito de cotización mínima al Sistema de la Seguridad Social.
b) Modalidad no contributiva, para personas que, careciendo de recursos económicos, no han cotizado nunca o no han podido cumplir con los períodos mínimos de cotización legalmente establecidos. Comprende prestaciones de asistencia sanitaria, invalidez y jubilación.
Las prestaciones de la Seguridad Social son las siguientes:
- Asistencia sanitaria. Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.
- Incapacidad temporal. Trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Riesgo durante el embarazo. Está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
- Riesgo durante la lactancia natural.
- Maternidad. Están incluidas dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.
- Paternidad. En su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
- Incapacidad permanente.
- Lesiones permanentes no invalidantes.
- Jubilación. Intenta cubrir la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
- Jubilación ordinaria.
- Jubilación anticipada por razón de actividad
- Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados
- Jubilación flexible
- Jubilación parcial
- Prestaciones contributivas por muerte y supervivencia:
- Prestación de auxilio por defunción
- Pensión de viudedad
- Pensión y prestación de orfandad.
- Prestaciones en favor de familiares
- Subsidio temporal en favor de familiares que hayan convivido y dependan económicamente del fallecido
- Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Prestaciones familiares. Cubren la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos. Estas prestaciones son de naturaleza no contributiva, excepto la prestación «no económica» que sólo se protege en el nivel contributivo:
- NOVEDAD: Prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante
- Prestación familiar por hijo o menor acogido a cargo
- Prestaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Prestaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Prestaciones por desempleo (SEPE).
- Servicios Sociales (IMSERSO u órganos competentes en los supuestos de transferencia de funciones a las Comunidades Autónomas).
- Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez o Invalidez (SOVI):
- Vejez SOVI.
- Invalidez SOVI.
- Viudedad SOVI.
- Prestaciones del Seguro Escolar.
- Prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
Cada una de ellas tendrá situaciones protegidas, beneficiarios, condiciones de acceso, cuantías y límites distintos en función del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentre el prestacionista (Régimen General de la Seguridad Social o Regímenes Especiales) y si causa derecho a la misma en su versión contributiva o no contributiva.





Buenos días, es cierto que ya no se puede cubrir la baja por maternidad con alguien que haya trabajado anteriormente en la misma empresa? Tiene que llevar un tiempo en desempleo?o podría hacerse como hasta ahora con la tarjeta de mejora de empleo de un solo día?Gracias
No tenemos conocimiento de tema que planteas. El contrato de «suplencia» por baja de maternidad suele ser un contrato de interinidad que tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si el trabajador sustituto está como «demandante de empleo», que no es lo mismo que «demandante de mejora de empleo»
Es cierto que suben ls pensiones mínimas de discapacidad
Quizás te refieras a lo indicado en el RD-Ley 8/2019, de 8 de marzo, en cuyo artículo 3 se establece que la pensión mínima en los casos de pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años, en función de la situación familiar, pasan a tener la siguiente cuantía anual:
• Con cónyuge a cargo: 6.991,60 €/año
• Sin cónyuge: 6.991,60 €/año
• Con cónyuge no a cargo: 6.930,00 €/año
Te interesará: https://laboralpensiones.com/pensiones-minimas-2019-actualizadas/
Yo cobro 399 de pensión me pertenece la subida
Si cumples los requisitos para recibir el complemento a mínimos, si. Ver: https://laboralpensiones.com/complemento-minimos-pensiones-menores-minima/
Yo tengo una pensión de 390por accidente pero trabajo también eso tiene algo que ver
¡Claro!, como te hemos indicado, para recibir el complemento a mínimos no se pueden superar unos determinados ingresos que se indican en el enlace aportado en la respuesta anterior.