LA “GRAN INCÓGNITA” DE LA REFORMA ESCRIVÁ DE LAS PENSIONES. EL NUEVO MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)

En 2011 (Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social) se reguló una reforma de pensiones basada en la modificación de muchos de los parámetros que definen las características principales del sistema y se perfila, por primera vez, el Factor de Sostenibilidad, indicando que debería tener en cuenta la esperanza de vida y señalando como fecha de implantación el año 2027. Concretamente, la Ley 27/2011 establece a este respecto: “Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada 5 años, utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes”.

 

En 2013 (Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social) se llevó a cabo otra reforma del sistema público de pensiones, que proponía el diseño de dos mecanismos automáticos de reforma del sistema de pensiones:

 

  • el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP), el cual se aplicó en España hasta 2018, año a partir del cual las pensiones se han revalorizado con el IPC. Actualmente, hay un consenso generalizado en que la revalorización de las pensiones se realice con el IPC (concretamente, con el valor medio de las tasas de variación interanual de los doce meses previos a diciembre del año anterior) y, además, se pretende que si este es negativo no genere una reducción de la cuantía de las pensiones. Así se ha incluido en el Anteproyecto de Ley propuesto por el Gobierno tras los acuerdos con los agentes sociales sobre el denominado Primer Bloque de la Reforma Escrivá de las pensiones.

 

  • el Factor de Equidad Intergeneracional (FEI), también conocido como el Factor de Sostenibilidad, el cual se planteó para ser aplicado en 2019, aunque posteriormente se pospuso su entrada en vigor hasta 2023. En el momento actual este FEI se encuentra en suspenso y en el Anteproyecto mencionado se plantea su derogación definitiva y cambiarlo por otro con la denominación de Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). El compromiso es que este nuevo MEI esté acordado con los agentes sociales a más tardar en noviembre de este 2021, y en caso de no llegar a un acuerdo, redactarlo unilateralmente por el Gobierno a fin de incorporarlo como un Disposición Adicional al Anteproyecto

 

Se plantean diferentes opciones para este nuevo MEI, incorporando la información de indicadores como la relación entre cotizantes y pensionistas, ingresos y gastos del sistema, etc.. Los cálculos indican que el FEI, tal como está definido en la actualidad, supondría una disminución de la pensión inicial de un 0,45% por cada año a partir de la fecha de implantación; con lo cual, 10 años después, la pensión disminuiría un 4,5%, que podría más que compensarse con el retraso voluntario de un año de la edad real de jubilación.

 

Si se pretende que este nuevo MEI tenga en cuenta la esperanza de vida y, dado que se espera que ésta aumente, necesariamente ha de suponer una menor pensión de jubilación, que puede venir dada por un retraso de la edad ordinaria de jubilación, por un mayor número de años para obtener un porcentaje del 100% por años cotizados, o, directamente, por una menor pensión inicial, similar a como está definido el actual FEI. En cualquiera de los casos el MEI afectará a la pensión inicial, a la edad de jubilación o al porcentaje por años cotizados.

 

Equidad Intergeneracional en los sistemas de pensiones de reparto ante variaciones de la longevidad. Diferentes soluciones

El impacto que la variación de la longevidad tiene en un sistema de pensiones, sobre todo si es un sistema de reparto, es probablemente el factor que actúa con más fuerza en la aparición de desequilibrios dentro de nuestras pensiones, por la descompensación que se produce entre los años que la persona contribuye al sistema (desde la entrada en el mercado laboral hasta su jubilación) y los años en los que recibe prestaciones (desde que se jubila hasta su fallecimiento).

 

Se requiere un análisis por cohortes, es decir, que refleje en todo momento las tendencias en mortalidad y supervivencia que vienen produciéndose, y cómo dichas tendencias impactan por grupos de edad. Dentro de los esquemas públicos de pensiones, un elemento común de la mayoría de las reformas ha sido introducir un enlace automático entre las futuras pensiones y la evolución de la esperanza de vida. La forma de proceder ha sido diversa:

  1. indexando las edades de jubilación anticipada y completa a la esperanza de vida (por ejemplo, Dinamarca, Holanda, Portugal, Eslovaquia, Italia, Finlandia, Chipre, UK), Ver gráfico 2
  2. enlazando la esperanza de vida y otros indicadores demográficos (por ejemplo, factores de sostenibilidad) a las pensiones iniciales (por ejemplo, Finlandia, Portugal, el antiguo FEI español);
  3. enlazando las condiciones de acceso a la pensión de jubilación a la evolución de la longevidad (por ejemplo, Francia);
  4. indexando las penalizaciones (o bonificaciones) asociadas al anticipo (o retraso) de la jubilación a marcadores de longevidad (Suecia, Portugal, España);
  5. implementando sistemas de capitalización (por ejemplo, Chile).

 

Sin embargo, en dichas reformas, el uso de estimaciones periodo para la esperanza de vida (calculadas mediante promedios de las probabilidades de supervivencia a lo largo de periodos determinados de tiempo, por ejemplo, los últimos 10 años), sin incluir en la estimación las tendencias de mortalidad por edades para las diferentes cohortes poblacionales, ha derivado en infraestimaciones de mayor o menor intensidad, que afectan directamente a la consecución de los objetivos planteados de sostenibilidad y equidad intergeneracional de las mismas. El gap entre las estimaciones de la esperanza de vida periodo y cohorte provoca que unas generaciones acaben subsidiando las pensiones de otras, en el sentido de que la esperanza de vida después de la jubilación acaba siendo diferente a la inicialmente esperada

 

En la proyección de las esperanzas de vida periodo y cohorte a los 65 años para España (ver gráfico 1), el gap proyectado entre dichas esperanzas, muestran una infraestimación de la esperanza de vida a la edad analizada de más de un año y medio al usar esperanzas de vida periodo, que afecta directamente a las estimaciones sobre los años que se espera que las personas permanezcan en jubilación, superior al esperado.

 

PROYECCIONES DE LA ESPERANZA DE VIDA EN ESPAÑA A LOS 65 AÑOS

(PERIODO Y COHORTES).

GAP EN LAS ESTIMACIONES

En la opción que se centra en concentrar todas las variaciones de la esperanza de vida en el incremento de la edad ordinaria legal de jubilación para la población trabajadora, reflejando sobre la misma la totalidad de la variación esperada en los años de vida, diferentes análisis nos revelan que una vez alcanzada dicha edad se sigue sin tener resuelto el desequilibrio intergeneracional provocado por los movimientos de la esperanza de vida y habría que decidir qué sistema se introduce para corregirlo.

 

Fuente: IEAF

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments