La respuesta a esta pregunta parecía clara en el art. 156 de la LGSS, pero en las últimas semanas, los tribunales —incluido el Supremo— están cambiando de doctrina, y han dictado dos sentencias que reinterpretan dicho artículo.
ASESINATO: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha establecido que el asesinato de un trabajador autónomo cometido por el marido de su empleada es accidente laboral. Se trata del doble asesinato del jefe y de su empleada por el marido de esta y en la sentencia se llega a la conclusión de que se trata de un accidente laboral pues se produjo en el centro de trabajo y en horario laboraly a quedías antes el asesino había presionado al jefe para que despidiese a su esposa, quien, según el homicida, tenía una relación sentimental con su patrón
El Juzgado de lo Social número 1 de Almería dio la razón en primera instancia a la viuda del finado, que de esta manera vería incrementada la prestación de viudedad al considerarse una contingencia profesional. Tanto la propia Seguridad Social como la Mutua Fraternidad Muprespa recurrieron la sentencia, pero lejos de ser rectificadaha sido plenamente validada.
El TSJ de Andalucía consideró que al haberse producido el crimen durante el tiempo de trabajo y en el mismo lugar al que previamente había acudido el homicida para que despidiera a su cónyuge, y añadiéndose la circunstancia de que la cónyuge del autor del crimen fuera empleada del difunto, abunda en la consideración de accidente laboral, sin olvidar que el autor del asesinato acudió al centro de trabajo del finado.
SUICIDIO: El segundo fallo que cambia la jurisprudencia sobre qué es un accidente de trabajo se refiere al suicidio de un empleado de banca ocurrido en 2003, también en Almería, que falleció tras precipitarse desde el tejado del banco después de mantener una fuerte discusión con un cliente de la entidad por un ingreso de dinero en efectivo que derivó en una discusión con insultos hacia el trabajador.
En esta ocasión el TSJA, en sentencia del pasado 10 de enero, ratifica el fallo anterior del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que consideró probado»un conflicto laboral previo al momento del suicidio como es la discusión con un cliente, que le provocó una situación de estrés« sin que corresponda a los tribunales «hacer juicios de valor sobre la proporcionalidad o no de la reacción» del empleado.
La sentencia precisa que el trabajador amenazó al cliente con llamar a la policía si continuaba con las agresiones verbales, pero dicho esto fue elevando su angustia, lo que lleva a entender al tribunal que existía un conflicto laboral previo al momento del suicidio que provocó estrés en el trabajador. La sentencia admite que «las causas reales del suicidio no estaban relacionadas con el ejercicio del trabajo«, pero destaca la existencia de “elementos o circunstancias reveladores de antecedentes de anteriores brotes o enfermedades mentales previos al siniestro”.
Si bien la jurisprudencia francesa excluyó en su momento como contingencia laboral la oleada de suicidios que se produjeron en France Telecom en la que en un escaso margen de tiempo y un periodo de alta conflictividad laboral se registraron más de 30 suicidios de empleados en 2009 , la respuesta de los tribunales ha ido cambiando.
El suicido, según el Instituto Nacional de Estadística, es la principal causa de muerte externa en España (no vinculada a una enfermedad). En 2017, el número total ascendió a 3.679, de los que el 74% eran hombres. En muchos casos, vinculados al estrés laboral.




Mi pareja se suicido hace 11 meses . Llevavamos 15 años de convivència demostrada y con dos hijos mellezidos de dos anys, aun así me an denegado la viudedad. Solo pido que consideren en el bienestar de mis hijos k pienses como voy a poser vivir
¿Y qué motivo alegaron para denegar la pensión de viudedad? El suicidio está considerado como accidente
No estar inscritos como paraje, sun consideraron que wueda demostarda la conviviencia de 15 años, si por un simple sello me dejan en desamparo… yo e recurrido al supremo espero tener algo de suerte hay
Ánimo pues «las cosas de palacio van despacio». No desesperes. A título de ejemplo de la tardanza de los tribunales en estas cuestiones: https://laboralpensiones.com/sentencia-sobre-pension-de-viudedad-de-una-pareja-de-hecho-no-inscrita-porque-no-le-habia-dado-tiempo/