PENSIÓN DE VIUDEDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO

Aunque la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJ)  es  contraria a la admisión indiscriminada de testificales de familiares o amigos íntimos de la víctima, no es menos cierto que una situación de violencia física o psíquica que se ejerce en el ámbito doméstico o en el círculo más íntimo de las personas, normalmente quienes pueden haberla presenciado son precisamente los familiares y amigos más allegados de la víctima.

Por ello, considerar acreditada que la actora fue sometida por el causante a situaciones calificables de malos tratos de obra o psicológicos, a partir de este tipo de testificales no resulta ser una conclusión absurda o infundada, debiendo estimarse por ello para la concesión de la pensión de viudedad solicitada a pesar de que no fuese acreedora de pensión compensatoria tras la separación o divorcio.

Enlace a la sentencia:

Medios de prueba admisibles para acreditar la situación de violencia de género a la fecha de la separación o divorcio cuando no se es acreedora de pensión compensatoria.

 

 

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