El permiso parental no compute como trabajo efectivo para determinar las vacaciones anuales retribuidas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSUE) ha indicado que el período de permiso parental no puede asimilarse a un periodo de trabajo efectivo. La situación no puede asimilarse a la de los trabajadores en situación de incapacidad pues en este caso el empleado no está sujeto a limitaciones físicas o psíquicas causadas por una enfermedad.

En su sentencia el Tribunal de Justicia recuerda que el Derecho de la Unión dispone que los trabajadores dispondrán del derecho a un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y observa que su finalidad, que consiste en permitir que los trabajadores descansen, se basa en la premisa de que el trabajador ha trabajado efectivamente durante el período de referencia.

El Tribunal de Justicia señala que quien disfrutó de un permiso parental durante el período de referencia, no se encuentra en situaciones concretas en las que el trabajador no puede cumplir sus cometidos, debido, en particular, a una ausencia por enfermedad debidamente justificada o a un permiso de maternidad, e indica a este respecto, por una parte, que el que se produzca una incapacidad laboral por enfermedad resulta, en principio, imprevisible y ajeno a la voluntad del trabajador, mientras que, en la medida en que el trabajador que goza de un permiso parental no está sujeto a limitaciones físicas o psíquicas causadas por una enfermedad, se encuentra en una situación distinta.

Considera, por otra parte, que la finalidad del permiso de maternidad es proteger la condición biológica de la mujer durante su embarazo y después de éste, así como las particulares relaciones entre la mujer y su hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto. Por tanto, esta situación también es distinta de la del trabajador que goza de un permiso parental.

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