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Desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF
El Tribunal Supremo ha establecido que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF. La Agencia Tributaria defendía que sí debían tributar y así lo habían sostenido también varios Tribunales Superiores de Justicia. Los de Andalucía y Castilla y León habían establecido la obligación del pago.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma en cambio una sentencia del TSJ de Madrid, que en junio del año pasado dio la razón a una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera lo que había ingresado en concepto de IRPF en el ejercicio de 2013 por lo recibido en concepto de prestación por maternidad. La Abogacía del Estado, en nombre de Hacienda, recurrió esa sentencia alegando que la prestación pagada venía a sustituir al sueldo habitual, que sí pagaba IRPF. Añadía que la ley del IRPF sí exime a las prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales, pero no a las de la Administración Central.
El Supremo estima que el alcance de esa exención “no se limita” a las CCAA y municipios, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
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