LAS MADRES Y LA SEGURIDAD SOCIAL

En el artículo de hoy vamos a recopilar las prestaciones que tienen a su disposición todas aquellas mujeres que hayan sido o vayan a ser madres.

 

PENSIONES (JUBILACIÓN E INCAPACIDAD PERMANENTE)

Existen bonificaciones (cotizaciones ficticias) para el cálculo de las carencias (periodos de cotización exigidos) y de la cuantía de la pensión, pero que sólo se aplican en el caso de interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados.

  • Partos. 112 días por parto (126 si es parto es múltiple), sólo se aplica a la madre.
  • Cuidados hijos. En 2019 se considerarán 270 días (en 2018 son 243 días) como cotizados pero esta bonificación NO computa para el cumplimiento de las carencias mínimas. Se puede aplicar a sólo uno de los progenitores y en caso de litigio se aplicará a la madre.. El período de referencia para su aplicación se inicia 9 meses antes del nacimiento (o 3 antes de la adopción o acogimiento) y finaliza 6 años después de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Excedencia cuidados de hijos menores de 3 años: Se consideran cotizados hasta 3 años a todos los efectos (carencias y cálculo).
  • Reducción de jornada: Las cotizaciones realizadas durante los 2 primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

Ver más: LAS MADRES (¡y algunos padres!) Y LA JUBILACIÓN

 

COMPLEMENTO MATERNIDAD SOBRE LA CUANTÍA INICIAL DE LA PENSIÓN

Para las pensiones a las que se acceda a partir del 01/01/2016 se reconoce un complemento a las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos naturales o adoptados y se aplica a cualquier pensión contributiva de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, como reconocimiento de su aportación demográfica a la Seguridad Social. No es de aplicación a la pensión de Jubilación Anticipada Voluntaria, y en el caso de Jubilación Parcial se aplica al producirse la jubilación plena.
El Complemento de Maternidad define un porcentaje de la cuantía de la pensión reconocida inicial de un 5% en el caso de 2 hijos, del 10% en el caso de 3 hijos y del 15% para 4 o más hijos.

Ver más: El Complemento por Maternidad en las Pensiones Contributivas

 

LA PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Cuando la salud de una trabajadora embarazada o del feto pueda ponerse en peligro por la actividad laboral que desempeña la madre en la empresa, ésta deberá adaptar su puesto de trabajo a otro compatible dentro de la misma o similar categoría, sin pérdida de retribuciones. Si la empresa no puede adaptar el puesto de trabajo a tiempo, o no existe, a la trabajadora embarazada se le debe suspender el contrato por riesgo durante el embarazo.

La suspensión del contrato por esta causa se extiende hasta que se inicia la suspensión del contrato por maternidad biológica (es decir, cuando se inicie la baja en la Seguridad Social por maternidad), o cuando el lactante cumpla 9 meses, o cuando desaparezca, en ambos casos, la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto o a otro compatible con su estado.
La cantidad a percibir es el 100% de la base reguladora (BR) por contingencias profesionales.

Ver más: LA PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

 

LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

De forma resumida es una prestación que se reconoce durante la suspensión del contrato debido a la maternidad (también se aplica en los casos de adopción). En el supuesto de parto, el contrato se suspende con una duración de 16 semanas (4 meses), que se disfrutarán de forma ininterrumpida y que se puede ampliar dos semanas más por cada hijo nacido a partir del segundo.

En caso de que el hijo nacido tenga que ser hospitalizado, se pueden añadir tantos días como tiempo se encuentre en el hospital, con un máximo de 13 semanas más.
Durante la baja por maternidad se recibe el 100% de la base de cotización por Contingencias Comunes del mes anterior a la fecha del inicio del descanso por maternidad.

OJO: La duración de las 16 semanas por maternidad se disfrutará únicamente por la madre, o si la propia madre así quiere, por el otro progenitor en el caso de que los 2 trabajen, pero siempre hay que dejar 6 semanas a continuación del parto de descanso obligatorio.

Ver más: LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

 

EL PERMISO DE LACTANCIA

Los trabajadores que han sido padres, ya sea de forma natural como por adopción, tienen derecho a ausentarse durante una hora (que se puede dividir en dos fracciones) del trabajo para la lactancia del hijo, ya sea una lactancia natural como artificial y dura hasta que el hijo cumple 9 meses.

Aunque es un permiso retribuido la empresa puede disminuir o descontar pluses que vayan directamente proporcionales a la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo. Pero los conceptos salariales (salario base, pagas extras, plus voluntario, etc.) permanecen intactos.

Ver más: EL PERMISO DE LACTANCIA

 

PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

Es una prestación que se le concede a la trabajadora que después de dar a luz se le tiene que suspender el contrato de trabajo porque ha sido imposible técnicamente cambiarla de puesto de trabajo, ya que mantenerla en el mismo podría afectar a la salud de la trabajadora o del hijo.
Es decir, no es que la salud de la madre o del hijo estén afectados después del parto, sino que el ambiente o lugar de trabajo pueda afectarles negativamente, esa es la razón de ser de esta prestación.

La cuantía es el 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, porque esta prestación deriva de contingencias profesionales y por tanto no se exige período mínimo de cotización.

Comienza el mismo día de la suspensión del contrato, pero hay que tener en cuenta que si la trabajadora está disfrutando del periodo de descanso por maternidad no se podrá cobrar ambos, debe terminar la maternidad y posteriormente solicitar éste, puesto que maternidad y lactancia son incompatibles entre sí.

Tiene una duración máxima de 9 meses, o hasta que el hijo cumpla 9 meses, plazo que podrá terminar antes si se le ha cambiado de puesto de trabajo y este es compatible con su situación.

Ver más: PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

 

PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS FAMILIARES ECONÓMICAS

Estas prestaciones se solicitan ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), son pagadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y consisten en ayudas económicas para hacer frente a los gastos generados por esas contingencias. Son prestaciones no contributivas, es decir, no requieren requisitos concretos de cotizaciones previas.

  • Por nacimiento o adopción en caso de familias numerosas, monoparentales y madres discapacitadas (Art. 357 LGSS): Pago único de 1.000 € (existe límite de ingresos)
  • Por parto o adopción múltiples (Art. 359 LGSS): En función del número de hijos varía entre 2.943,60 €/año (4 veces el SMI) para 2 hijos, 5.887,20 €/año (8 veces el SMI) para 3 hijos y 8.830,80 €/año (12 veces el SMI) para 4 y más hijos.
  • Por hijo o menor acogido a cargo (Art. 352 LGSS) Las cuantías son (ver tabla en la ficha)

Ver más: PRESTACIONES ECONÓMICAS NO CONTRIBUTIVAS FAMILIARES

 

DEDUCCION ADICIONAL POR MATERNIDAD

La trabajadora (RGSS o RETA) durante los 3 años posteriores al nacimiento de sus hijos (o adopción) puede deducirse hasta 1.200 €/año (100 € por cada mes que se esté trabajando).
Desde 1 enero 2918 existe una deducción adicional de hasta 1000 € para gastos no subvencionados de guardería o centros de educación infantil. La cuantía es de 83,33 €/mes (1.000€/año) por cada mes completo de gasto y en el caso de que dichos gastos no sean satisfechos por parte de la empresa en la que trabaje la madre como retribución en especie exenta Esta deducción adicional NO puede reclamarse por adelantado antes de la presentación de la declaración anual del IRPF aunque sí se puede solicitar el anticipo de la deducción principal de 100 €/mes.

 

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