LOS DOS OBJETIVOS SIMULTÁNEOS DEL SISTEMA DE PENSIONES. LA CONFUSIÓN “MENTAL” QUE CREAN

El sistema de pensiones en España tiende a mezclar sus dos objetivos. El primero es el establecimiento de un programa de sustitución de rentas individuales consistente en que los trabajadores dejen de percibir una parte de su salario (las cuotas al sistema) para cobrarlo a su jubilación mediante su pensión. Por consiguiente, ha de ser contributivo y producir una transferencia de rentas de una misma persona del presente hacia el futuro.

El segundo objetivo es establecer un programa de paliación de la pobreza por medio de una garantía de pensiones mínimas, que debe estar financiado íntegramente por impuestos, produce una transferencia de rentas de los que más tienen a los que menos tienen y ha de dirigirse a quienes no pudieron trabajar o no pudieron hacerlo lo suficiente como para disfrutar de una pensión digna.

El Pacto de Toledo, en su primera recomendación, hace ya un cuarto de siglo, estableció que el sistema público de pensiones debía alcanzar una auténtica separación de las fuentes de financiación, lo que conllevaría la también separación clara de los dos objetivos citados.

Por un lado, se reforzaría el principio de contributividad y, en consecuencia, existiría una auténtica relación entre lo cotizado por el trabajador y su pensión. Y, por otro, se institucionalizaría un programa no contributivo o asistencial de garantía de pensiones mínimas con el fin de paliar la pobreza, el cual estaría financiado mediante impuestos y sería revisado periódicamente para adecuarlo a las circunstancias reales de los beneficiarios.

En el marco del programa de sustitución de rentas es donde el Factor de Equidad Actuarial (FdEA) cobra su sentido, ya que es el único método científico que permite establecer la relación entre el valor de lo que se recibe y el valor de lo que se cotiza, existiendo equidad cuando ambos valores coinciden y, por tanto, el factor toma el valor igual a la unidad.

Hoy, el valor promedio del factor para los actuales pensionistas del sistema contributivo es de 1,51. Esto implica que el sistema otorga, en promedio, un 51% más de lo que debería en virtud de las cotizaciones aportadas. Asimismo, los valores que toma el factor de equidad actuarial ponen de manifiesto que no existen incentivos suficientes para adelantar ni para retrasar la edad de jubilación, debido a que las penalizaciones por adelantarla y las bonificaciones por retrasarla no atienden a principios actuariales y, por consiguiente, están mal calibradas.

Parece, en consecuencia, que se debe actuar sobre variables del sistema como el cómputo de la totalidad de la vida laboral; la escala de años cotizados, y las penalizaciones y bonificaciones por jubilación a edades distintas de la ordinaria, de forma que se mantenga la neutralidad actuarial y que el sistema contributivo fuera más equitativo.

Otra de las aplicaciones importantes del factor de equidad actuarial es que permite indicar a cada pensionista qué parte de su pensión es contributiva y qué parte es asistencial (complemento a mínimos), lo que lo convierte en un auténtico e importante instrumento de política económica.

El Pacto de Toledo promueve un sistema de tres pilares: el primero y principal, público y de reparto; el segundo pilar, de corte empresarial y basado en la negociación colectiva; y el tercer pilar, individual. Entre sus recomendaciones está abordar la ordenación de la previsión social complementaria para potenciarla como elemento de consolidación del modelo de protección social configurado en el artículo 41 de la Constitución.

La propia Comisión Europea ha emitido varios informes en los que insiste en un sistema de tres pilares como elemento de sostenibilidad de la previsión social y donde lo actuarial juegan un papel fundamental, tanto desde el punto de vista del sistema público como en el privado, y donde, además, la colaboración público-privada debe ser también fomentada.

La racionalidad y el rigor que proporcionan las herramientas técnicas, en la búsqueda de un pacto intergeneracional e intrageneracional que garantice nuestro sistema público de pensiones, tanto para nosotros como para nuestros hijos y nietos.

Fuente: Cinco Días

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