Cambios importantes sobre las Leyes aún vigentes en 2020:
1.- «Desaparece» (salvo excepciones muy raras) la posibilidad de jubilarse por la Ley Vieja que se aplicaba a los ceses involuntarios anteriores a abril de 2013 (Disposicion Transitoria 4ª de la LGSS). La llamada “cláusula de salvaguarda” de las pensiones permitía a los desempleados “involuntarios” desde abril de 2013 jubilarse con la legislación previa a la reforma de las pensiones de Zapatero. Esta cláusula de salvaguarda se ha prorrogado por dos veces mediante sendos RDL y, si no se prorroga de nuevo, desaparecerá definitivamente el 31/12/2020.
2.- Prorroga (“con matices”) de la Jubilación Anticipada Parcial por la Ley Vieja. De acuerdo con un RD-ley de 7 de diciembre de 2018 se permite hasta 2022 inclusive, la aplicación de la Ley Vieja en esta modalidad de jubilación, pero solo en un sector muy concreto (empresas clasificadas como industria manufacturera) y solo a los trabajadores que “realice(n) directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención”. Los porcentajes de parcialidad no tienen nada que ver ni con los de la Ley Vieja ni con los de la Ley Nueva: 25 % como mínimo y un máximo del 67 %, y del 80 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
3.- Aunque aún no está legalmente derogado, el denominado Factor de Equidad Intergeneracional (FEI) que se debía aplicar a partir de 2019, no se aplicará tampoco para la pensiones a las que se acceda en 2021
NOTA: Ya en los PGE 2018 se indicaba que la aplicación del Factor de Equidad Intergeneracional (FEI), también conocido popularmente como “factor de sostenibilidad” (regulado por la Ley 23/2013) queda en suspenso. Se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo, “se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema”, según el propio texto de los presupuestos, y se demora su posible aplicación como muy pronto hasta el 01/01/2023
4.- Revalorización anual de las pensiones. Fin del Índice de Revaloración anual de las Pensiones (IRP) Los PGE 2018 ya habían dejado en suspenso este índice para ese año (2018) y para el 2019. El borrador de los PGE 2021 aún en discusión en el Senado contempla una revalorización anual de las pensiones públicas contributivas del 0,9 % y del 1,8% para las pensiones no contributivas.





Perdi el trabajo en 2008 y no he vuelto a trabajar despues de haberme reciclado. Fui a la seguridad social para saber cuando y cuanto podria jubilarme. De lo que me dijeron nada. Me dijeron que podia jubilarme este año y cobraria 1500 euros. Hoy hago simulacion en su pag y me sale 1000 euros y compruebo que me aplican la ley antigua pero si simulo años siguientes me aplican ley actual que me beneficia. Mi pregunta es, estando en el subsidio de mayores de 55 años, puedo aplicarme la ley actual que me beneficia si deje de trabajar en el 2008?
A finales de diciembre se ha vuelto a prorrogar la denominada Ley Vieja de jubilaciones para los casos de ceses involuntarios anteriores a abril de 2013., ver: Prorrogada por tercera vez la cláusula de salvaguarda de las pensiones de jubilación por la Ley Vieja https://laboralpensiones.com/prorrogada-por-tercera-ves-la-clausula-de-salvaguarda-de-las-pensiones-de-jubilacion-por-la-ley-vieja/
Por ello el simulador del portal TuSS calcula por defecto la pensión con dicha Ley (que usualmente, aunque no siempre, es más favorable que la Ley Nueva de jubilaciones), ver: Comparación entre las Leyes de Jubilación vigentes https://laboralpensiones.com/comparacion-entre-leyes-jubilacion-vigentes/
No obstante existe el derecho de opción entre las dos leyes si cumples los requisitos para el acceso a la jubilación por ambas, y debes indicarlo así explícitamente cuando solicites la pensión.
Muchisimas gracias. ¿ entiendo que este año 2021 me puedo jubilar anticipadamente a los 63 años por tener mas de 40 cotizados y ademas elegir la ley vigente que me beneficia ?
Siempre y cuando cumplas os requisitos exigidos para esa modalidad de jubilación anticipada, ver: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilación Anticipada (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/
Es increible. Hace un mes el simulador de la SS no permitia aplicar la ley vieja para una jubilacion involuntaria el 1 de julio de 2021. Hoy 27 diciembre, este simulador si lo permite y el PDF que muestra hace mencion especifica a esa ley.
Con esta informacion podria jubilarme y exigir esa aplicacion el dia de autos, ¿es asi?
Aún no se ha prorrogado oficialmente la Ley Vieja, pero si el simulador lo permite es una premonición de que se prorrogará en breve (en los dos años anteriores se emitió un RDL el 27 y el 29 de diciembre para ello). Ver: OJO: 31/12/2020: ¿FIN DEFINITIVO DE LA DENOMINADA LEY VIEJA PARA LAS JUBILACIONES? https://laboralpensiones.com/ojo-31-12-2020-fin-definitivo-de-la-denominada-ley-vieja-para-las-jubilaciones/
Es lo que pensaba. Pero esto es un disparate, nos tienen pendientes de un hilo. En mi caso por ERE puedo jubilarme el 31 de dic (cumplo 61 años con 38 cotizados por la máxima) pero el recorte es de casi 300 euros con respecto a la jubilacion a los 62 (31 dic 2021), Pero si no se prorroga a clausula, (por lo que parece se prorrogará) tengo que tomar una decision para optar a esta jubilacion un dia que ademas es inhábil para el INSS. Manda co… Por otro lado una simulacion de jubilacion el 1 de octubre de 2021 me arroja una pension inferior a una jubilacion el 1 de julio de 2021. Esto no lo entiende ni quien redacta la ley y los procedimientos de calculo, pues estoy sustituyendo 3 meses de base de cotizacion de hace 15 años, por otras tres de 2021 mucho mas altas, y en consecuencia la base reguladora para el calculo de la pensión deberia ser mas alta ¿verdad? PUES NO!! Señores… hagan calculos Y quieren que demoremos la jubilacion? Mas datos. El recorte de la pension por el anticipo anticipada, hace que aunque ésta se adelante llega un momento de equilibrio en el que al INSS este recorte le compensa las pagas adicionales. ( varios calculos me dan esto se produce entre los 8 y los 15 años dependiendo de casos). Es decir a partir de ese periodo el estado ahorra dinero con quienes se han jubilado de forma anticipada, teniendo… Leer más »
Recuerda que la solicitud de la pensión se puede realizar por varios métodos, no obligatoriamente presenciales:FORMAS DE SOLICITAR LA JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/formas-de-solicitar-la-jubilacion/ Por otra parte si el día del hecho causante de la pensión se produce en un día inhábil te interesará: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/1cfc8765-37e5-4a6c-859a-9bf1ca066003/Consulta+12-2017.pdf?MOD=AJPERES&CVID= Efectivamente en el algoritmo (¡que cursilada!) del cálculo de la pensión intervienen algunos parámetros que, aunque en general, están bastante bien parametrizados, a veces producen situaciones paradójicas y, al final, se deduce que las cotizaciones altas financian a las cotizaciones bajas. En definitiva, el sistema de reparto español redistribuye las rentas de las pensiones desde la cotizaciones altas hacia las carreras de cotización más cortas y hacia las cotizaciones más bajas. El sistema público de pensiones si es por definición contributivo, aunque solidario, no debería tener como objetivo la redistribución de las rentas pues para eso está el sistema fiscal, que es otro universo muy diferente. Hay numerosos ejemplos de la inequidad de nuestro sistema de pensiones, por ejemplo, los coeficientes reductores por anticipación están en función de los años cotizados, lo cual es simplemente un error conceptual de bulto pues los años cotizados no debería ser una variable relevante sino únicamente la edad de jubilación, que es la que determina la esperanza de vida en el momento de la jubilación y, por tanto, justifica la penalización por anticipación de la jubilación. El tiempo cotizado mide el esfuerzo contributivo y se valorar más o menos adecuadamente al fijar el coeficiente reductor a aplicar sobre la base reguladora por… Leer más »
Pues si, es lo que hay. Hagamos calculos y a por lo mas beneficioso Un par de apuntes para quien este en esta tesitura: 1 – Y hablo en mi caso. Tengo un convenio especial Seg Soc. (CESS) es decir no estoy en el sistema pero estoy, (esto se llama asimilado a alta). PEEEEERO en este caso mi jubilacion debe de realizarse el mismo dia del hecho causante (otro palabro) o sea 31 diciembre: inhábil. Para ello debo realizarlo de forma telemática y rezar. Tras mi consulta telefónica me indican que puedo solicitar la jubilacion en enero porque «CASI SEGURO-SEGURO» que la clausula de salvaguarda se prorroga. Me hacen el cálculo y sale la misma cantidad (2200 eur aprox) con lo que me daría igual , No te preocupes me dicen¿verdad? PUES NO! debo precuparme. Y la razon es la subida del 0,9% para el 2021 Mi pension al 31 de diciembre es la reconocida pero en enero subirá el 0,9 % acordado en los PGE (unos 20 euros) por lo que mi primera paga seria de 2220 euros. Eso se les olvida decirlo, y viene a cuento por por la supuesta «tranquilidad» que me transmiten por poder realizar los tramites en enero. ¿si? PUES NO ES LO MISMO! ¡¡informan mal!!! 2- Siguiendo con la consulta, indican que debido al estado de pandemia y la dificultad de acordar citas, puedo tramitar mi jubilacion antes o despues del «hecho causante» (o sea cumplir 61) poniendo en las observaciones el dia en… Leer más »