Trabajo ha exigido 676 millones a empresas por las prejubilaciones

Noticia:

Las compañías con beneficios pagan desde 2012 por despedir a empleados de 50 años o más

España ya ha explorado una vía para frenar las prejubilaciones: encarecerlas. Lo hizo en 2011 a través de lo que se llamó enmienda Telefónica. Desde entonces y hasta 2018 el Ministerio de Trabajo ha exigido 676 millones a las empresas con beneficios con más de 100 empleados que en los despidos colectivos prejubilan a trabajadores de más de 50 años, según fuentes del Ejecutivo. Buena parte de esta cantidad ya se habría cobrado, aunque la cifra definitiva puede bajar algo, porque en muchas ocasiones las reclamaciones son recurridas ante los tribunales y, por tanto, quedan cantidades pendientes de los jueces.

La factura de una empresa por las prejubilaciones que lleva a cabo en los despidos colectivos puede no acabar con las indemnizaciones. Cuando tienen 100 trabajadores o más y dos años de beneficios, deben compensar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por las prestaciones y subsidios de los trabajadores de más 50 años incluidos en estos expedientes de regulación. Y eso es lo que ha llevado al Ministerio de Trabajo a reclamar 675,9 millones por ajustes hechos entre 2012 y 2018.

El pico de estas reclamaciones se alcanzó en 2013 y 2014, en los peores momentos de la crisis anterior. En años posteriores, las cantidades exigidas bajaron mucho y llegaron al mínimo en 2017 (tres millones). En 2018, rebotaron con fuerza las reclamaciones, hasta los 61 millones, cantidad todavía provisional.

Las prejubilaciones son uno de los elementos a los que ha apuntado la Seguridad Social para acabar elevando la edad real de jubilación, pues muchos de estos trabajadores se retiran antes de la edad legal. Y viendo los cálculos que se hicieron cuando se aprobó la enmienda Telefónica, que situaban su potencial recaudador en 350 millones al año, parece que hay margen para desincentivar este tipo de ajuste de plantilla.

Más de 100 trabajadores

La enmienda Telefónica, nombre popular de esta medida, se aprobó por primera vez en 2011. Y se llama así por el anuncio que hizo la compañía de telecomunicaciones de un despido colectivo que iba a afectar a más de 6.000 trabajadores. Aquello provocó la reacción del entonces ministro de Trabajo, el socialista Valeriano Gómez, que aprovechó la tramitación parlamentaria de la reforma de pensiones para incluir una enmienda que afectaba a las empresas con 500 trabajadores o más. Al año siguiente, el PP, con Fátima Báñez al frente del departamento, ajustó la medida en la reforma laboral y rebajó el listón de 500 empleados a 100.

Entonces —y en los reglamentos posteriores— se fijaron los criterios a seguir. Siguiendo esta regulación, lo que Trabajo exige a las empresas es una cantidad que se sitúa entre el 60% y el 100% del coste de las prestaciones y subsidios por desempleo más las cotizaciones correspondientes de los trabajadores mayores de 50 años afectados por despidos colectivos o los individuales que se producen tres años antes o después de esa regulación de empleo.

Ese porcentaje se establece en función del tamaño de la empresa, de la ratio de beneficios sobre ingresos y de la composición por edades de los trabajadores afectados en el ERE. Hay que tener en cuenta que la empresa no empieza a pagar en el momento en que el expediente se presenta ante las autoridades laborales, sino que empieza a hacerlo cuando se materializan los despidos. Esto puede dilatarse en el tiempo.

El protagonismo de Telefónica en la iniciativa se ha mantenido después en las compensaciones. La operadora es, de largo, la compañía que más habría tenido que pagar a las arcas públicas por sus prejubilaciones, apuntan fuentes gubernamentales. Ahora es probable que la banca recoja el testigo. Inmersa en un proceso de concentración, los cálculos de CC<TH>OO apuntan a que el sector podría reducir 20.000 empleos en 2021. Lo más probable es que buena parte de ellos sean empleados mayores de 50 años.

Esto no tiene por qué traducirse en una aplicación automática del recargo, puesto que es necesario que la empresa que aplica el ERE tenga beneficios durante dos años. Y, además, recae sobre empresas y no sobre grupos empresariales. Es decir, son las filiales españolas las que deben afrontar el pago. Así, dada la precaria situación de la banca en España, puede suponer que no hayan encadenado dos ejercicios con resultados positivos y, por tanto, no tengan que hacerse cargo del coste extra de las prejubilaciones.

Las cantidades exigidas por Trabajo no son definitivas porque las empresas, en ocasiones, no están de acuerdo con las liquidaciones que les presenta la Administración. No obstante, fuentes del Ejecutivo apuntan que la discrepancia año a año entre las cantidades reclamadas y las percibidas finalmente no son significativas. También añaden que el retraso en conocerse los datos finales se explica porque hasta que se consolidan en la contabilidad tardan varios años.

Te puede interesar ...

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Email

Deja un comentario