CRITERIO DEL INSS SOBRE EL NUEVO COMPLEMENTO DE REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

El INSS, con el objeto de clarificar la aplicación del nuevo complemento de reducción de la brecha de género establece unos criterios sobre cuestiones concretas.

 

Las más comunes son:

 

1).- Para el cómputo de los hijos será necesario que estos hayan nacido con vida

 

2.- En el supuesto de hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, se exige que exista una falta de cotización de más de 120 días entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha,

 

a).- Este requisito podrá entenderse cumplido resultando indiferente la forma (en un mismo periodo ininterrumpido o en periodos sucesivos) en que se produzca ese vacío de cotización.

 

b).- Se considera que debe exigirse el vacío de cotización por cada uno de los hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994. Nada impide que, de tenerse más de 120 días sin cotización por un hijo y cumplirse los demás requisitos, pueda reconocerse un complemento por uno solo de los hijos, denegándose el complemento correspondiente a otro hijo, si por este último no se reúnen los requisitos necesarios.

 

c).- La norma no indica que deba existir un alta previa que se extinga o se interrumpa, ya que junto con la interrupción se habla de “afectación de la carrera profesional”. La falta de cotización durante los 120 días que establece la norma no tiene por qué ser consecuencia de un trabajo que se extingue, sino que puede ser resultado de la falta de un alta por la imposibilidad de acceder al mercado laboral. Para entender que se cumple el requisito exigido bastaría con tener más de 120 días sin cotización dentro del periodo establecido, sin que tenga que producirse necesariamente una interrupción con posterioridad al alta para entender que la carrera profesional del interesado se ha visto afectada por el nacimiento.

 

d).- Cuando no han transcurrido 24 meses desde el nacimiento hasta la fecha del hecho causante de la pensión no se cumpliría la condición de que en el caso de hijos nacidos desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento, sea inferior en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, y, por lo tanto, no sería de aplicación el complemento.

 

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